Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499163 Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y lugares de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fi ja también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, mediante comunicación GL-107-2013, recibida el 07 de marzo de 2013, Gilat presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta de OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 324-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 30 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Gilat; Que, mediante comunicación GL-300-2013, recibida el 05 de junio de 2013, Gilat presentó su propuesta de OBI, la cual subsana las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 324-2013- GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la propuesta de OBI presentada por Gilat para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Gilat, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifi esta la siguiente consideración; Que, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 9 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la propuesta de OBI presentada, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Gilat viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Gilat To Home Perú S.A. presentada con fecha 05 de junio de 2013, para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores del servicio de telefoníafi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notifi cada a Gilat To Home Perú S.A.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 960344-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados y Asesor IV de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2013/SUNAT Lima, 11 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-2013/SUNAT, de fecha 3 de mayo de 2013, se designó en el cargo de Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados al señor Marcos Guillermo García Injoque; Que el señor Marcos Guillermo García Injoque ha presentado su renuncia al cargo de Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, la que se ha estimado conveniente aceptar y designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 197-2013/SUNAT, de fecha 18 de