Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

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de junio de 2013, para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas, a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas, a que hace referencia el Articulo 1° de la presente resolucion, sera notificada a Gilat To Home Peru S.A.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 960344-1

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y lugares de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); Que, en el articulo 1° de la Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, mediante comunicacion GL-107-2013, recibida el 07 de marzo de 2013, Gilat presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta de OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 324-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 30 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Gilat; Que, mediante comunicacion GL-300-2013, recibida el 05 de junio de 2013, Gilat presento su propuesta de OBI, la cual subsana las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 324-2013GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la propuesta de OBI presentada por Gilat para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Gilat, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta la siguiente consideracion; Que, los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 9 del Anexo II -Condiciones Economicas- de la propuesta de OBI presentada, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Gilat viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Gilat To Home Peru S.A. presentada con fecha 05

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Intendente Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados y Asesor IV de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2013/SUNAT MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1º de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6º de la referida Ley dispone que la resolucion de designacion de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-2013/SUNAT, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se designo en el cargo de Intendente Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injoque; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injoque ha presentado su renuncia al cargo de Intendente Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados, la que se ha estimado conveniente aceptar y designar a la persona que ocupara dicho cargo; Que asimismo, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 197-2013/SUNAT, de fecha 18 de

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