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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 139

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499337 DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL de las viviendas, locales privados del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 16 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Segundo (192º) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubes, Iglesias y establecimientos comerciales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 961970-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 10 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 192º Aniversario de la Independencia del Perú; en tal sentido, siendo esta fecha de transcendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos de Villa El Salvador, los sentimientos de identidad nacional y resaltar los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de éstos el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Villa El Salvador: Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral el artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL, en todas las viviendas, locales comerciales e institucionales del distrito de Villa El Salvador, desde el 12 al 31 de Julio del 2013, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año, el 192º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de Villa El Salvador, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de los predios de nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador, www.munives.gob.pe.; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con las unidades orgánicas competentes, velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Unidad de Comunicaciones una adecuada difusión del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 961458-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Modifican Ordenanza Nº 039-2013/CM- MPH-M que declara y reconoce área matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta como zona urbana residencial de densidad media ORDENANZA Nº 047-2013/CM-MPH-M Matucana, 9 de julio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaría de Concejo de fecha 09 de julio de 2013, el Expediente Nº 04418-13 de fecha 02/07/2013, presentado por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA HUAYARINGA ALTA, Informe Nº 191-203-M.A.Y.O/GDUR/ASIST.OBRA de fecha 03/07/2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1347-2013/RAP-GAJ-MPH-M de fecha 03/07/2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Modifi cación de la Ordenanza Nº 039- 2013/CM-MPH-M de fecha 11 de junio del 2013”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º en su numeral 1.1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales el aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 039-2013/CM-MPH-M de fecha 11 de junio de 2013, se DECLARA y RECONOCE al área matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta como Zona Urbana Residencial de Densidad Media con una serie de características, en la cual se detallaron los sectores y lotes que la conforman;