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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499321 con el Ejecutivo Regional deberán actualizar, diseñar, implementar y ejecutar planes y mecanismos de vigilancia permanente para el monitoreo y resguardo de la intangibilidad posesoria de las áreas del Proyecto y en cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Defensa Posesoria Extrajudicial.- En caso de trasgresión por parte de funcionarios, servidores públicos o terceros; el Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA y el Ejecutivo Regional, deberán restablecer en forma inmediata y por vías de hecho efi cientes, la intangibilidad posesoria de las áreas del Proyecto, debiendo repeler los actos o acciones materiales de posesión y/u ocupación hasta la recuperación integral de las áreas. Artículo 8º.- Responsabilidad Administrativa de funcionarios y servidores ESTABLECER como falta grave el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, el cual será causal de responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la observen o no la apliquen. Artículo 9º.- Vigencia y Ámbito de Aplicación de la Norma La presente ordenanza regional será de obligatorio cumplimiento en el ámbito de la Región Arequipa desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 10º.- Publicación de la Norma DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 48- AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 105-AREQUIPA y toda norma regional que se oponga a la presente. Segunda.- ENCÁRGUESE al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con AUTODEMA la difusión de los componentes, características, naturaleza, fi nalidad del Proyecto Majes-Siguas II Etapa, a través de comunicación televisiva, radial y escrita, además del Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de julio del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 960853-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lambayeque - COREPO Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 24 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, nuestra Región Lambayeque tiene un buen porcentaje de su Población Económicamente Activa - PEA dedicada a las actividades agropecuarias, una de las principales actividades económicas de nuestra región es la agricultura, la misma que constituye, además, una de las actividades ancestrales en Lambayeque, lamentablemente existe una gran escasez de agua y tierras apropiadas, identifi cándose como uno de los principales problemas la salinización de las tierras agrícolas debido al uso indiscriminado de fertilizantes sintéticos, plaguicidas, herbicidas, abonos foliares y otros productos químicos, situación que tiene una repercusión directa en la salud de la población consumidora en el mediano y largo plazo. Que, dadas las condiciones climáticas y ecosistémicas nuestra Región puede implementar un proyecto alternativo a esta agricultura de efectos agresivos a la naturaleza, ésta se denomina agricultura orgánica, desechando el uso de sustancias químicas artifi ciales, cuidando de no contaminar el proceso desde la selección de la propia semilla, los almácigos, el trasplante, el abono, la cosecha, almacenamiento, hasta el traslado y comercialización en los mercados regionales y nacionales. Que, el Artículo 191º de nuestra Constitución Política, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 1° establece: “La presente Ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú”, estableciendo, en su Artículo 2° los siguientes objetivos: a. Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b. Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza. c. Defi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica. d. Fortalecer el sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29196 establece que el ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura, dirección que ejerce esta rectoría a través