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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499320 cuya atribución es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional, en tal sentido, se propone al Pleno del Consejo Regional la presente propuesta normativa que permita perfeccionar la tutela efectiva e intangible de los terrenos del Proyecto Majes Siguas II Etapa y a la vez promueva el desarrollo económico en la región; Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PERFECCIONA LA TUTELA EFECTIVA E INTANGIBLE DE LOS TERRENOS DEL PROYECTO MAJES-SIGUAS II ETAPA Artículo 1º.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza Regional es garantizar el cumplimiento del Proyecto Majes-Siguas II Etapa resguardando: ((a)) la protección de áreas intangibles y efectivas de reserva, ((b)) promover las iniciativas privadas de inversión y la actividad de exploración y explotación minera en concordancia y/o compatibilidad con el PEMS II Etapa; y, ((c)) establecer el primer requisito de admisibilidad para postular en la subasta de las 56,500 hectáreas, que corresponde a la II Etapa y a los terrenos por incorporarse en la Pampa de Majes, sobre las que se desarrollarán módulos de gran agricultura orientados a la agro-exportación. Artículo 2°.- Circunscripción de áreas para la ejecución del PEMS II Etapa APROBAR la circunscripción de 232,193.02 Has. (Doscientos treinta y dos mil ciento noventa y tres Hectáreas), con carácter de interés público regional, para la ejecución de los cuatro (4) componentes del Proyecto Especial Majes-Siguas II Etapa, de acuerdo al siguiente esquema: N° COMPONENTE TOTAL (HA) 1° Construcción de Obras de Afi anzamiento 8,854.05 2° Promoción de Inversiones Pampas de Siguas 89,000.00 3° Promoción de Inversiones Pampas de Majes 49,153.07 4° Centrales Hidroeléctricas 85,185.90 TOTAL 232,193.02 Artículo 3°.- De la protección de áreas de Circunscritas APROBAR la suspensión de los procedimientos de: ((a)) iniciativas privadas de inversión, y ((b)) actividad de exploración y explotación minera; dentro de las áreas circunscritas, conforme al artículo precedente, aquellas que son de carácter efectivas e intangibles, de acuerdo al siguiente esquema de áreas: N° COMPONENTE TOTAL (HA) 1° Construcción de Obras de Afi anzamiento 8,854.05 2° Promoción de Inversiones Pampas de Siguas 38,500.00 3° Promoción de Inversiones Pampas de Majes 22,324.35 TOTAL 69,678.40 Artículo 4°.- De las áreas disponibles para la promoción de iniciativa privada de inversión y la actividad de exploración y explotación minera IMPULSAR la promoción de iniciativas privadas de inversión, y, la actividad de exploración y explotación minera dentro de las áreas circunscriptas, aquellas que son compatibles con el Proyecto Majes-Siguas II Etapa, de acuerdo a los siguientes lineamientos: h) Componente y Áreas disponibles para la promoción de Iniciativas Privadas de Inversión.- N° COMPONENTE TOTAL (HA) 2° Promoción de Inversiones Pampas de Siguas 50,500.00 3° Promoción de Inversiones Pampas de Majes 26,828.72 4º Centrales Hidroeléctricas 9,512.67 TOTAL 86,841.39 b) Componentes y Áreas disponibles para la actividad de exploración y explotación minera.- N° COMPONENTE TOTAL (HA) 4° Centrales Hidroeléctricas y/o Actividad Minera 75,673.23 TOTAL 75,673.23 j) La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo o la Gerencia Regional de Energía y Minas, según corresponda el trámite solicitado, deberá requerir previamente a AUTODEMA el respectivo informe de compatibilidad, de acuerdo a los siguientes parámetros: a. Que las solicitudes de iniciativas privadas, cualquiera sea su modalidad, o de actividades de exploración y explotación minera, no se encuentren dentro del área de reserva a que se refi ere el artículo 3º de la presente ordenanza regional. b. Que las solicitudes sean compatibles con el Proyecto Majes-Siguas II y I Etapa. c. Que no exista colisión o superposición con las áreas destinadas para la construcción de obras ligadas al proyecto, canteras, botaderos, vías de comunicación, terminales, aeropuertos, centros de acopio y transformación, centros urbanos y de servicios, zonas de amortiguamiento y protección ambiental entre otras. d. Que no colisione con los términos del contrato de concesión del Proyecto Majes-Siguas II Etapa. e. Que no afecte la reserva de agua del Proyecto Majes-Siguas II Etapa, para lo cual deberá contarse con la respectiva autorización o licencia de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5°.- Del primer requisito de admisibilidad ESTABLECER como “primer requisito de admisibilidad”, para postular en la subasta de tierras sobre las que se desarrollarán módulos de gran agricultura orientados a la agro-exportación, no encontrarse ni promover de manera directa, indirecta o por interpósita persona, la posesión ni ocupación de las áreas del Proyecto Majes-Siguas II Etapa, ni tampoco las áreas pendientes de incorporación en la Pampa Majes. El incumplimiento del requisito establecido precedentemente por personas naturales, personas jurídico-formales o personas jurídico-informales, será causal de inadmisibilidad; asimismo, los actos o acciones materiales de posesión o de ocupación, cualquiera sea su modalidad o plazo, no generarán ningún tipo de derecho formal, material, personal, real, administrativo ni expectativo. Artículo 6°.- Inefi cacia estructural e inefi cacia funcional Cualquier acto administrativo, acto de administración emitido por autoridad Regional, así como cualquier acto de gobierno, administrativo o de administración emitido por autoridad Provincial o Distrital, que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, será nulo de puro derecho y no generará ningún tipo de derecho formal ni material. Artículo 7º.- Vigilancia y acciones inmediatas Mecanismos de Vigilancia.- El Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA en coordinación directa