Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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cuya atribucion es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional, en tal sentido, se propone al Pleno del Consejo Regional la presente propuesta normativa que permita perfeccionar la tutela efectiva e intangible de los terrenos del Proyecto Majes MORDAZA II Etapa y a la vez promueva el desarrollo economico en la region; Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PERFECCIONA LA TUTELA EFECTIVA E INTANGIBLE DE LOS TERRENOS DEL PROYECTO MAJES-SIGUAS II ETAPA Articulo 1º.- Finalidad La finalidad de la presente Ordenanza Regional es garantizar el cumplimiento del Proyecto Majes-Siguas II Etapa resguardando: ((a)) la proteccion de areas intangibles y efectivas de reserva, ((b)) promover las iniciativas privadas de inversion y la actividad de exploracion y explotacion minera en concordancia y/o compatibilidad con el PEMS II Etapa; y, ((c)) establecer el primer requisito de admisibilidad para postular en la subasta de las 56,500 hectareas, que corresponde a la II Etapa y a los terrenos por incorporarse en la MORDAZA de Majes, sobre las que se desarrollaran modulos de gran agricultura orientados a la agro-exportacion. Articulo 2°.- Circunscripcion de areas para la ejecucion del PEMS II Etapa APROBAR la circunscripcion de 232,193.02 Has. (Doscientos treinta y dos mil ciento noventa y tres Hectareas), con caracter de interes publico regional, para la ejecucion de los cuatro (4) componentes del Proyecto Especial Majes-Siguas II Etapa, de acuerdo al siguiente esquema:
N° COMPONENTE TOTAL (HA) 8,854.05 89,000.00 49,153.07 85,185.90 232,193.02

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

son compatibles con el Proyecto Majes-Siguas II Etapa, de acuerdo a los siguientes lineamientos: h) Componente y Areas disponibles para la promocion de Iniciativas Privadas de Inversion.N° COMPONENTE TOTAL (HA) 50,500.00 26,828.72 9,512.67 86,841.39

2° Promocion de Inversiones Pampas de MORDAZA 3° Promocion de Inversiones Pampas de Majes 4º Centrales Hidroelectricas TOTAL

b) Componentes y Areas disponibles para la actividad de exploracion y explotacion minera.N° COMPONENTE TOTAL TOTAL (HA) 75,673.23 75,673.23

4° Centrales Hidroelectricas y/o Actividad Minera

j) La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo o la Gerencia Regional de Energia y Minas, segun corresponda el tramite solicitado, debera requerir previamente a AUTODEMA el respectivo informe de compatibilidad, de acuerdo a los siguientes parametros: a. Que las solicitudes de iniciativas privadas, cualquiera sea su modalidad, o de actividades de exploracion y explotacion minera, no se encuentren dentro del area de reserva a que se refiere el articulo 3º de la presente ordenanza regional. b. Que las solicitudes MORDAZA compatibles con el Proyecto Majes-Siguas II y I Etapa. c. Que no exista colision o superposicion con las areas destinadas para la construccion de obras ligadas al proyecto, canteras, botaderos, vias de comunicacion, terminales, aeropuertos, centros de acopio y transformacion, centros urbanos y de servicios, zonas de amortiguamiento y proteccion ambiental entre otras. d. Que no colisione con los terminos del contrato de concesion del Proyecto Majes-Siguas II Etapa. e. Que no afecte la reserva de agua del Proyecto Majes-Siguas II Etapa, para lo cual debera contarse con la respectiva autorizacion o licencia de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 5°.- Del primer requisito de admisibilidad ESTABLECER como "primer requisito de admisibilidad", para postular en la subasta de tierras sobre las que se desarrollaran modulos de gran agricultura orientados a la agro-exportacion, no encontrarse ni promover de manera directa, indirecta o por interposita persona, la posesion ni ocupacion de las areas del Proyecto Majes-Siguas II Etapa, ni tampoco las areas pendientes de incorporacion en la MORDAZA Majes. El incumplimiento del requisito establecido precedentemente por personas naturales, personas juridico-formales o personas juridico-informales, sera causal de inadmisibilidad; asimismo, los actos o acciones materiales de posesion o de ocupacion, cualquiera sea su modalidad o plazo, no generaran ningun MORDAZA de derecho formal, material, personal, real, administrativo ni expectativo. Articulo 6°.- Ineficacia estructural e ineficacia funcional Cualquier acto administrativo, acto de administracion emitido por autoridad Regional, asi como cualquier acto de gobierno, administrativo o de administracion emitido por autoridad Provincial o Distrital, que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, sera nulo de puro derecho y no generara ningun MORDAZA de derecho formal ni material. Articulo 7º.- Vigilancia y acciones inmediatas Mecanismos de Vigilancia.- El Proyecto Especial Majes MORDAZA - AUTODEMA en coordinacion directa

1° Construccion de Obras de Afianzamiento 2° Promocion de Inversiones Pampas de MORDAZA 3° Promocion de Inversiones Pampas de Majes 4° Centrales Hidroelectricas TOTAL

Articulo 3°.- De la proteccion de areas de Circunscritas APROBAR la suspension de los procedimientos de: ((a)) iniciativas privadas de inversion, y ((b)) actividad de exploracion y explotacion minera; dentro de las areas circunscritas, conforme al articulo precedente, aquellas que son de caracter efectivas e intangibles, de acuerdo al siguiente esquema de areas:
N° COMPONENTE TOTAL (HA) 8,854.05 38,500.00 22,324.35 69,678.40

1° Construccion de Obras de Afianzamiento 2° Promocion de Inversiones Pampas de MORDAZA 3° Promocion de Inversiones Pampas de Majes TOTAL

Articulo 4°.- De las areas disponibles para la promocion de iniciativa privada de inversion y la actividad de exploracion y explotacion minera IMPULSAR la promocion de iniciativas privadas de inversion, y, la actividad de exploracion y explotacion minera dentro de las areas circunscriptas, aquellas que

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