Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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1. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; MORDAZA continuas o alternas. 2. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; MORDAZA continuas o alternas. 3. No se cumpla con mantener las garantias otorgadas a favor del Gobierno Regional. 4. Mediante resolucion emitida por la Oficina Regional de Ejecucion Coactiva, se declarara la perdida del fraccionamiento y sera notificado al deudor conforme a Ley. 5. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 6. Se procedera a dar inicio o continuar con el procedimiento de ejecucion coactiva, por la totalidad de la deuda pendiente de pago. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Autoricese a la Oficina Regional de Ejecucion Coactiva del Gobierno Regional de Pasco conceder el beneficio de reduccion del 10% del monto total de la obligacion en el supuesto que el obligado realice el pago total de la deuda referida MORDAZA de vencido el plazo para interponer medidas cautelares (07 dias habiles de iniciado el procedimiento de ejecucion coactiva). Segunda.- A la suscripcion de la solicitud de fraccionamiento el deudor debera aceptar como modalidad complementaria de notificacion, la realizada mediante correo electronico; asimismo los actos administrativos que se originen de la aplicacion del presente Reglamento sera publicados en la pagina Web del Gobierno Regional de Pasco: www.regionpasco.gob.pe, conforme a las disposiciones sobre la materia. Tercera.- En los casos de procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil. Cuarta.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. 961250-1

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

modificada por la Ordenanza Nº 1014-MML, sustituyendolos por los siguientes textos: "Articulo 12º.- SANCION ADMINISTRATIVA (...) 2.- Medidas Complementarias: (...) b) DECOMISO: La Autoridad Municipal esta obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos: b.1 Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicion. b.2 Productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que MORDAZA puestos a disposicion del publico o se comercialice cuando su circulacion este prohibida. b.3 Productos que vulneren la propiedad intelectual. b.4 Bienes en condiciones insalubres, antihigienicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercializacion, elaboracion, preparacion, almacenamiento, manipulacion y/o entrega de productos para consumo o uso humano. b.5 Otros supuestos que MORDAZA precisados en Leyes u Ordenanzas. La ejecucion de la medida de decomiso en los casos senalados, se efectuara de manera inmediata por el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalizacion y Control. El acto de inspeccion esta a cargo del personal autorizado, siendo obligacion de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinacion con los organos competentes, cuando corresponda. Realizado el decomiso, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido decomisados y la descripcion y condicion de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infraccion cometida. Los productos decomisados deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. La Gerencia de Fiscalizacion y Control debera adoptar las medidas que MORDAZA necesarias a fin de dejar MORDAZA de la destruccion. c) RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. La ejecucion de la medida de retencion se efectuara de manera inmediata por personal autorizado por la Gerencia de Fiscalizacion y Control, en los casos de comercio o actividad economica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios publicos, areas comunes, zonas de seguridad o de MORDAZA dentro de galerias, MORDAZA feriales, centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas por departamento, MORDAZA almacenes, u otros similares; o cuando un bien obstaculice, dificulte y/o impida el MORDAZA peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, areas y zonas MORDAZA mencionados. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infraccion cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de quince dias habiles, al vencimiento del cual podran ser entregados u otorgados por la Gerencia de Fiscalizacion y Control a traves de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalizacion, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permaneceran en el deposito municipal

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 984MML que aprobo el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora, e incorpora infracciones
ORDENANZA Nº 1718 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de MORDAZA del 2013 los Dictamenes Nos. 114-2013-MMLCMAEO, 50-2013-MML-CMAL y 73-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 984-MML, QUE APROBO EL MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCION FISCALIZADORA, E INCORPORA INFRACCIONES Articulo Primero.- Modificar los articulos 12º, inciso 2), literales b) y c), 18º 19º y 20º de la Ordenanza Nº 984-MML,

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