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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499328 1. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; sean continuas o alternas. 2. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; sean continuas o alternas. 3. No se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor del Gobierno Regional. 4. Mediante resolución emitida por la Ofi cina Regional de Ejecución Coactiva, se declarará la pérdida del fraccionamiento y será notifi cado al deudor conforme a Ley. 5. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 6. Se procederá a dar inicio o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, por la totalidad de la deuda pendiente de pago. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Autorícese a la Ofi cina Regional de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Pasco conceder el benefi cio de reducción del 10% del monto total de la obligación en el supuesto que el obligado realice el pago total de la deuda referida antes de vencido el plazo para interponer medidas cautelares (07 días hábiles de iniciado el procedimiento de ejecución coactiva). Segunda.- A la suscripción de la solicitud de fraccionamiento el deudor deberá aceptar como modalidad complementaria de notifi cación, la realizada mediante correo electrónico; asimismo los actos administrativos que se originen de la aplicación del presente Reglamento será publicados en la página Web del Gobierno Regional de Pasco: www.regionpasco.gob.pe, conforme a las disposiciones sobre la materia. Tercera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Cuarta.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. 961250-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 984- MML que aprobó el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, e incorpora infracciones ORDENANZA Nº 1718 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio del 2013 los Dictámenes Nos. 114-2013-MML- CMAEO, 50-2013-MML-CMAL y 73-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 984-MML, QUE APROBÓ EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA, E INCORPORA INFRACCIONES Artículo Primero.- Modifi car los artículos 12º, inciso 2), literales b) y c), 18º 19º y 20º de la Ordenanza Nº 984-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 1014-MML, sustituyéndolos por los siguientes textos: “Artículo 12º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA (...) 2.- Medidas Complementarias: (...) b) DECOMISO: La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos: b.1 Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición. b.2 Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación esté prohibida. b.3 Productos que vulneren la propiedad intelectual. b.4 Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano. b.5 Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas. La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control. El acto de inspección está a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda. Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fi n de dejar constancia de la destrucción. c) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización y Control, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales, mercados, supermercados, tiendas por departamento, grandes almacenes, u otros similares; o cuando un bien obstaculice, difi culte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados por la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal