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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 125

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499323 Gerencia Regional de Salud, un (01) representante de la Gerencia Regional de Educación, un (01) representante de los gobiernos locales, un (01) representante de las universidades, un (01) representante de las organizaciones sin fi nes de lucro y un (0l)representante de las comunidades campesinas. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la vigencia de la representación de los miembros acreditados es de dos (02) años. Artículo Tercero.- RECONOCER la Junta Directiva del COREPO Lambayeque, la que queda conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE : Representante de la Asociación Regional de Productores Ecológicos de Lambayeque - ARPEL. SECRETARIO TÉCNICO : Representante de la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque. VOCALES : • Representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos: PRONATUR. • Representante de Organizaciones Sin Fines de Lucro : ONG Fundación para el Desarrollo de la Región Nor Oriental - FUNDENOR. • Representante de Empresas de Transformación de Productos Orgánicos: INDUSTRIAS MARTICORENA. • Representante de Gobiernos Locales: Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GR-LAMB/CR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto: DISPONER que el COREPO Lambayeque, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendarios, formule su reglamento interno, el mismo que deberá ser reconocido a través de la resolución regional correspondiente. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 960917-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancio- nadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 332-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 14 de junio de 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha doce de junio del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-JUS, copila el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias que ejercen los Gobiernos Regionales, entre otras entidades de la administración pública nacional; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 311- 2012-G.R.PASCO/CR, de fecha 30 julio del 2012, se ha modifi cado la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Pasco, donde se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, que en su artículo 25º consta como parte estructural orgánica de la Gerencia General Regional a la Ofi cina de Ejecución Coactiva que a nombre de la Entidad ejerce la titularidad del procedimiento de ejecución coactiva, basado en ello ejerce, actúa y agota los mecanismos de exigir coactivamente las obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna; Que, una de las formas de pago, conforme a lo previsto en el Código Civil Peruano, es la dación en Pago, establecido en el artículo 1265º, que consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida; de este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo y de manera excepcional a través del cumplimiento de una prestación distinta a la debida por acuerdo de las partes, satisfaciendo la acreencia y liberando al deudor, señalándose además que, entre las exigencias para que esta fi gura jurídica se confi gure, se encuentra no solo su obligación preexistente, sino también el consentimiento del acreedor; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha advertido una considerable cantidad de multas administrativas (actos administrativos fi rmes, ejecutarios y exigibles) derivadas de procedimientos sancionadores cuyos titulares a