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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499336 Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 442-MSS publicada el 13.01.2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso SUSPENDER la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; así como, la emisión de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, conforme al Anexo 1 – P1 – Plano de la Urbanización Cerros de Camacho, por un periodo de 06 meses; Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, con los Informes Nºs. 189 y 194-2013-GDU-MSS de fechas 24 y 26.06.2013 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por seis (06) meses de la vigencia de la Ordenanza Nº 442-MSS; sustentando su propuesta en el Informe Nº 267-2013-SGPUC-GDU-MSS del 20.06.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en el Memorándum Nº 319-2013-GTSV-MSS del 20.06.2013, de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, en el Informe Nº 151-2013-SGGRD-GSCGRD-MSS del 13.06.2013, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en el Informe Nº 504-2013-SGLAU-GDU-MSS del 17.06.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el Informe Nº 085-2013-SGITSDC-GDU-MSS del 14.06.2013, de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad Vial en Defensa Civil, los cuales concluyen que desde el punto de vista de seguridad las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 442-MSS subsisten a la fecha, correspondiendo la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 459-2013-GAJ-MSS del 01.07.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 442-MSS, conforme lo establece el Artículo sexto de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, estando acorde con lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14º , cuando la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, supuesto que en el presente caso concurre en tanto es un derecho constitucional velar por la integridad y seguridad de las personas en relación a las obras constructivas; Estando al Informe Nº 459-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 442-MSS publicada el 13.01.2013, que dispuso SUSPENDER la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; así como, la emisión de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, conforme al Anexo 1 – P1 – Plano de la Urbanización Cerros de Camacho, que forma parte integrante de la Ordenanza, por un período de 06 meses, hasta el 13.01.2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 961968-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2013-MSS Santiago de Surco, 10 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº 15253; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo segundo (192º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;