Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

499327
CAPITULO III DE LA HIPOTECA bienes no inscribibles pero cuyos tratados de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasacion comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentacion que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Articulo 30º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca al remate del bien prendado o este se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurre con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar de este hecho en un plazo de cinco (05) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale el Gobierno Regional; en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 31º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida con la Carta Fianza o Poliza de Caucion. Para tal efecto, debera formalizarla dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder su levantamiento. CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Articulo 32º.FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observaran los plazos que se senalan a continuacion, los mismos que seran computados desde el dia siguiente a la fecha de emision de la resolucion que aprueba el fraccionamiento. 1. Tratandose de Carta Fianza, el deudor debera entregarla a la administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su suscripcion registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendra por no otorgada la resolucion que aprueba el fraccionamiento, emitiendose la resolucion que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TITULO VI NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 33º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado por el Gobierno Regional sera declarado nulo cuando a la verificacion posterior, se determine que alguno de los datos o documentacion proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitidos datos, documentacion o circunstancias que hubiera influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, conforme a lo establecido en la normatividad legal correspondiente. TITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 34º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El deudor perdera automaticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando:

Articulo 26º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podran ofrecerse en calidad de garantia, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que el documento de constitucion de hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. No podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse, tendra que acompanarse en original la siguiente documentacion: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a Ley. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Articulo 27º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de siete (07) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale el Gobierno Regional, en caso contrario se declarara perdido el fraccionamiento. Articulo 28º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza o Poliza de Caucion. Para tal efecto debera formalizarla dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento de la hipoteca. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 29º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien inmueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) en monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre las que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, debera acompanarse en original la siguiente documentacion: a) Informacion del registro en que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratandose de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.