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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499327 CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA Artículo 26º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, salvo que el documento de constitución de hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. No podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse, tendrá que acompañarse en original la siguiente documentación: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a Ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 27º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional, en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento. Artículo 28º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 29º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien inmueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) en monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. 2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre las que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación: a) Información del registro en que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos tratados de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentación que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 30º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca al remate del bien prendado o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurre con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional; en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 31º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida con la Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder su levantamiento. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 32º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento. 1. Tratándose de Carta Fianza, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su suscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TÍTULO VI NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 33º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado por el Gobierno Regional será declarado nulo cuando a la verifi cación posterior, se determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitidos datos, documentación o circunstancias que hubiera infl uido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, conforme a lo establecido en la normatividad legal correspondiente. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 34º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: