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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499324 la fecha, no han comparecido ante las instancias del Gobierno Regional de Pasco con la fi nalidad de Asumir eventuales compromisos de pago; Que, en la Entidad no se encuentra establecido o normado, mecanismo o régimen de compensación que brinde facilidades a la ciudadanía para estimular el cumplimiento y/o regularización del pago de sus obligaciones no tributarias contraídas por los obligados aún a instancia de ejecución coactiva por parte del Gobierno Regional de Pasco, por lo que resulta necesario la expedición de una norma, esto es, una Ordenanza Regional, que permita su regulación y ejecución; Que, contando con el DICTAMEN Nº 08-2012-CPPAT- CR-G.R.PASCO de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, remitidos con el OFICIO Nº 095-2013- G.R.PASCO-PRES/GGR, opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación con Ordenanza Regional del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco, el mismo que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y Transitorias. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Pasco, la concesión de benefi cios de pago y fraccionamiento mediante la correspondiente emisión de la Resolución Ejecutiva Regional y la Suscripción de Convenios de Fraccionamiento, tanto en instancia de ejecución coactiva como previas a ésta, a fi n de que los deudores puedan cumplir con el pago de sus obligaciones en forma fraccionada según los parámetros descritos en el Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza. Dicha resolución suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, en caso se haya aperturado, en virtud a los dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 048-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los catorce días del mes de junio del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de junio del dos mil trece. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente ANEXO DE ORDENANZA REGIONAL Nº 332-2013-G.R.PASCO/CR. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INSTAURADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas no tributarias, devengadas en favor del Gobierno Regional de Pasco. Artículo 2º.- OBJETIVO El presente reglamento establece normas y procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al benefi cio de pago fraccionado de las deudas no tributarias, derivadas de procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de Pasco. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Al presente cuerpo normativo que regula el Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. b) Deuda Administrativa y No Tributaria: La constituida exclusivamente por la multa administrativa y su respectiva actualización, generada hasta la fecha del fraccionamiento. c) Multa Administrativa: Es la sanción pecuniaria que se impone al verifi carse la comisión de cualquier infracción, mediante la instauración del correspondiente procedimiento sancionador. d) Deudor: A la persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda de carácter no tributaria. e) Deuda materia de Fraccionamiento: Monto de multa administrativa contenida en el acto administrativo que sanciona, incluido los intereses legales, costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. f) Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. g) Cuota inicial: Es el pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de las cuotas concedidas. h) Cuota de Amortización: Es el monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada deduciendo previamente la cuota inicial, entre el número de cuotas, menos una, por las que se concede el fraccionamiento. i) Cronograma de pagos: Documento en el que se indica el número, montos y fecha de vencimiento de cada cuota, el interés del fraccionamiento y el monto total acogido. j) Garantía: Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. k) Costas Procesales: A las costas procesales devengadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Cuando se mencione un artículo o título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento; asimismo, cuando se señale plazos en días, se entenderá referido a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO