Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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Articulo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada al momento de solicitar el fraccionamiento. La primera cuota de amortizacion tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes en que se presento la solicitud, excepto en los casos en que esta sea presentada a partir del 16vo. dia del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento sera el ultimo dia habil de cada mes. El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicitado, debera efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma de pagos. En caso de vencimiento en dia no habil, este se entendera prorrogado hasta el siguiente dia habil. Articulo 16º.- INTERES MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, generaran un interes diario equivalente a la Tasa de Interes de Moratorio (TIM) vigente. Articulo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR NO TRIBUTARIO El deudor no tributario a quien se hubiera concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el integro de las cuotas del fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado. Articulo 18º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobacion del importe de la cuota inicial, asi como del numero de cuotas, constituye un acto discrecional de la Oficina Regional de Ejecucion Coactiva en funcion al analisis de riesgo en la recuperacion de la deuda. En ese sentido, se podra aprobar el numero de cuotas, distintas a las solicitadas atendiendo a los limites establecidos en el Reglamento. TITULO V DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTIA Articulo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES El Gobierno Regional requerira el otorgamiento de garantias, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a Tres (03) y Cinco (05) UITs vigentes a la fecha de solicitud de fraccionamiento, en el caso de personas naturales y personas juridicas respectivamente. Articulo 20º.- CLASES DE GARANTIA El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer y MORDAZA rango, sobre algun bien inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. 3. Prenda con entrega juridica de bien identificable. 4. Otra que la administracion determine, siempre que cumplan con las caracteristicas de ejecucion inmediata. Articulo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en la solicitud del fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias MORDAZA necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distintas clases. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo y que sobre los mismos no existe ningun MORDAZA de gravamen, salvo que el Gobierno Regional tenga a su favor los rangos precedentes.

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

4. Para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal, se exigira la firma de ambos conyuges. 5. El Gobierno Regional se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor no tributario. CAPITULO II DE LA CARTA FIANZA Articulo 22º.- REQUSITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Gobierno Regional de Pasco y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento del Gobierno Regional. 5. Consignara un monto igual de la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otras garantias incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento o en su defecto, una vigencia minima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo 23º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de esta, objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento en un 10%. La no revocacion o sustitucion de la Carta Fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurran otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza y demas garantias si las hubiera. El plazo MORDAZA para renovar la carta fianza bancaria, es de diez (10) dias habiles MORDAZA del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutara la carta fianza. Si el importe resultante excediera del monto adeudado derivado del Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, el organo competente propondra la emision de una Resolucion Gerencial sobre reconocimiento del monto a favor, la que se notificara al contribuyente. Articulo 24º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, disolucion o liquidacion del deudor, se procedera en el acto a ejecutar la carta fianza ofrecida como garantia, sin admitirse oposicion en contrario. Asimismo, por perdida del beneficio de fraccionamiento, se ejecutara la carta fianza. Articulo 25º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza MORDAZA sido por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor debera otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro del plazo de treinta (30) dias de publicada la Resolucion de Banca y Seguros, mediante el cual se declara la intervencion y/o disolucion de la Entidad Bancaria o Financiera; en caso contrario perdera el fraccionamiento.

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