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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 128

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499326 Artículo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de solicitar el fraccionamiento. La primera cuota de amortización tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16vo. día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil de cada mes. El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma de pagos. En caso de vencimiento en día no hábil, este se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Artículo 16º.- INTERÉS MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, generarán un interés diario equivalente a la Tasa de Interés de Moratorio (TIM) vigente. Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR NO TRIBUTARIO El deudor no tributario a quien se hubiera concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas del fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. Artículo 18º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del importe de la cuota inicial, así como del número de cuotas, constituye un acto discrecional de la Ofi cina Regional de Ejecución Coactiva en función al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda. En ese sentido, se podrá aprobar el número de cuotas, distintas a las solicitadas atendiendo a los límites establecidos en el Reglamento. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTÍA Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES El Gobierno Regional requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a Tres (03) y Cinco (05) UITs vigentes a la fecha de solicitud de fraccionamiento, en el caso de personas naturales y personas jurídicas respectivamente. Artículo 20º.- CLASES DE GARANTÍA El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer y segundo rango, sobre algún bien inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. 3. Prenda con entrega jurídica de bien identifi cable. 4. Otra que la administración determine, siempre que cumplan con las características de ejecución inmediata. Artículo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida solo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud del fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distintas clases. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título y que sobre los mismos no existe ningún tipo de gravamen, salvo que el Gobierno Regional tenga a su favor los rangos precedentes. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la fi rma de ambos cónyuges. 5. El Gobierno Regional se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor no tributario. CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA Artículo 22º.- REQUSITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Gobierno Regional de Pasco y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento del Gobierno Regional. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento o en su defecto, una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. Artículo 23º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento en un 10%. La no revocación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurran otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y demás garantías si las hubiera. El plazo máximo para renovar la carta fi anza bancaria, es de diez (10) días hábiles antes del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutará la carta fi anza. Si el importe resultante excediera del monto adeudado derivado del Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, el órgano competente propondrá la emisión de una Resolución Gerencial sobre reconocimiento del monto a favor, la que se notifi cará al contribuyente. Artículo 24º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, disolución o liquidación del deudor, se procederá en el acto a ejecutar la carta fi anza ofrecida como garantía, sin admitirse oposición en contrario. Asimismo, por pérdida del benefi cio de fraccionamiento, se ejecutará la carta fi anza. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza haya sido por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Banca y Seguros, mediante el cual se declara la intervención y/o disolución de la Entidad Bancaria o Financiera; en caso contrario perderá el fraccionamiento.