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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499333 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe Nº 56-2013-SGEC-SG/MDC de fecha 17.05.2013, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; el Informe Nº 001-2013-RRC-SGEC-SG/MC de fecha 13.04.2013, emitido por el Técnico Administrativo de la Sub gerencia de Estado Civil; el Informe Nº 467-2013- GAJ-MDC de fecha 27.05.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Consejo Municipal la función normativa a través de las ordenanzas, que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado Que, la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 40 numeral 6 que “ son atribuciones del alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a ley” Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, al disponer que estos tengan “Competencia para crear, modifi car y suprimir, contribución y tasas, exonerar estas dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley”. Que, la ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece: artículo 6.- “Los cementerios prestarán todos o algunos de los servicios que se indican a continuación: a) Inhumación; b) Exhumación; c) Traslado; d) Depósito de Cadáveres en Tránsito; e) Capilla o Velatorio; f) Reducción; g) Cremación; h) Columbario u Osario; i) Cinerario Común; j) Fosa Común”. Artículo 8º.- “Las entidades públicas fi jarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos”. Que la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 37 estable que el texto único de procedimientos que prescribe: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del titular del pliego; establecerán los requisitos y costos correspondiente a los mismos, los cuales deberán ser, debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”. En ese sentido resulta procedente aprobar el Cuadro Tarifario por Servicios no Exclusivos, el mismo que tiene como objetivo la implementación del autosostenimiento y efectiva prestación de los Servicios Funerarios. Que, el artículo 43ª de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo Que, estando a lo expuesto y de conformidad a los dispuesto en el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica y Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el tarifario de los Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiente a la Sub Gerencia de Estado Civil, cuyo detalle se adjunta en el anexo titulado “TARIFA DE SERVICIOS NO EXCLUSIVO (TUSNE)” y que forma parte de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la difusión del presente tarifario en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL MAURO GUTIERREZ BADILLO Alcalde (e) TARIFA DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO Nuevos Soles S/. Unidad Orgánica SUB GERENCIA DE ESTADO CIVIL 1 Autorización de Inhumación 1. Solicitud dirigida al alcalde o Entierro 2. Croquis original de ubicación de sepultura 3. Copia del certifi cado de defunción 4. Acta de defunción original 5. Certifi cado de necropsia e inhumación (*) 6. Copia DNI del difunto o certifi cado de inscripción (Reniec) 6. Copia DNI del solicitante 7. Pago de derecho 200,00 2 Autorización de Construcción 1. Solicitud dirigida al alcalde de Nicho 2. Copia del acta de defunción 3. Croquis original de ubicación de la construcción 4. Copia DNI del solicitante 5. Pago del derecho (incluye Inspección Técnica) 200,00 3 Autorización de Construcción 1. Solicitud dirigida al alcalde de Plataforma 2. Copia del acta de defunción 3. Croquis original de ubicación de la construcción 4. Copia DNI del solicitante 5. Pago del derecho (incluye Inspección Técnica) 100,00