Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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b) MORDAZA simple del documento nacional de identidad del solicitante. c) En caso de representacion, poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares. El poder debe ser con firma legalizada ante Notario Publico, o fedatario del Gobierno Regional o de las Gerencias sectoriales. d) MORDAZA del documento nacional de identidad del Representante o Apoderado. e) MORDAZA del certificado de vigencia de poder, otorgado por Registros Publicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Publica con una antiguedad superior a los seis (06) meses. f) Declaracion jurada con firmas legalizadas de Actualizacion de Datos, otorgadas por la Entidad. g) Para el caso de las personas juridicas, deberan presentar ademas MORDAZA de la ficha RUC y MORDAZA literal de la inscripcion en Registros Publicos donde conste la representacion legal. h) Certificado domiciliario expedido de acuerdo a Ley. i) MORDAZA del comprobante de pago del 10% de la deuda a fraccionar ante el Banco de la Nacion. j) Senalar un domicilio procesal dentro de la MORDAZA de Cerro de Pasco, a fin de ser notificado con las resoluciones que se expidan dentro del procedimiento coactivo. Articulo 10º.APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El Gobierno Regional aprobara o desaprobara el fraccionamiento de la deuda, mediante resolucion motivada observando los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento, mediante acto administrativo se notificara en el domicilio fijado por el deudor, adjuntando a ello el Cronograma de pagos. Articulo 11º.- PLAZOS El Gobierno Regional podra otorgar fraccionamiento por los plazos siguientes: - Plazo minimo: dos (02) meses (Incluye cuota inicial). - Plazo maximo: hasta doce (12) meses (Incluye cuota inicial). TITULO IV CUOTAS, INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES NO TRIBUTARIOS Articulo 12º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial sera igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante debera cancelar al momento de solicitar el fraccionamiento. Tratandose de deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva (Con Medidas cautelares concluidas), el fraccionamiento solo se otorgara con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, incluido las costas y gastos administrativos. Articulo 13º.- CUOTAS DE AMORTIZACION Las cuotas de amortizacion se obtienen de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas. Las cuotas de amortizacion no podran ser inferiores al 10% de la UIT vigente al momento de solicitar el pago fraccionado de la deuda. Articulo 14º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podra estar compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes por MORDAZA de la deuda materia de fraccionamiento. 3. Gastos y costas del procedimiento coactivo.

Podran acogerse al Fraccionamiento, las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago de deudas no tributarias con el Gobierno Regional de Pasco, en cualquier estado del procedimiento de ejecucion coactiva, incluso MORDAZA de iniciado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 5º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de fraccionamiento la siguiente deuda: a) Que la deuda sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de la UIT, vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b)Que la deuda no tributaria originada por procedimiento sancionador, atribuible al deudor, cuya fecha de pago de la obligacion MORDAZA vencido y se encuentre en estado de cobranza ordinaria. c) Que no MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior. d) Otras que disponga la ley. Articulo 6º.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La perteneciente al deudor que, al momento de haber sido aprobado el fraccionamiento, presente otro vigente. b) La deuda que MORDAZA sido materia de fraccionamiento o aplazamiento, salvo disposicion que disponga lo contrario. c) Las costas procesales y gastos administrativos del procedimiento coactivo, de manera independiente de la deuda principal. d) Aquella deuda que, por MORDAZA expresa, deba cancelarse al contado. e) La deuda cuya cobranza coactiva se encuentre en etapa de remate. Articulo 7º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO a) No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la perdida del beneficio en los ultimos 12 meses y no MORDAZA sido pagados. b) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnatorios o los procesos contencioso administrativos, presentado ante el Gobierno Regional o ante el Poder Judicial, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento, en caso se hayan activado los mecanismos procesales indicados. c) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. d) Cancelar la cuota inicial. e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que este se MORDAZA iniciado. f) Formalizar las garantias ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 8º.- FORMA Y LUGAR DE MORDAZA El deudor debera presentar solicitudes independientes cuando la naturaleza de la deuda lo amerite, precisando el estado de su cobranza, ante la Oficina Regional de Ejecucion Coactiva. Articulo 9º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTAR PARA ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO: Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan presentar: a) Escrito o carta solicitando fraccionamiento de la deuda dirigido a la Oficina de Ejecucion Coactiva, proponiendo el numero de cuotas a pagar.

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