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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499325 Podrán acogerse al Fraccionamiento, las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago de deudas no tributarias con el Gobierno Regional de Pasco, en cualquier estado del procedimiento de ejecución coactiva, incluso antes de iniciado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 5º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la siguiente deuda: a) Que la deuda sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de la UIT, vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b)Que la deuda no tributaria originada por procedimiento sancionador, atribuible al deudor, cuya fecha de pago de la obligación haya vencido y se encuentre en estado de cobranza ordinaria. c) Que no haya sido materia de fraccionamiento anterior. d) Otras que disponga la ley. Artículo 6º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La perteneciente al deudor que, al momento de haber sido aprobado el fraccionamiento, presente otro vigente. b) La deuda que haya sido materia de fraccionamiento o aplazamiento, salvo disposición que disponga lo contrario. c) Las costas procesales y gastos administrativos del procedimiento coactivo, de manera independiente de la deuda principal. d) Aquella deuda que, por norma expresa, deba cancelarse al contado. e) La deuda cuya cobranza coactiva se encuentre en etapa de remate. Artículo 7º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO a) No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del benefi cio en los últimos 12 meses y no haya sido pagados. b) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o los procesos contencioso administrativos, presentado ante el Gobierno Regional o ante el Poder Judicial, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento, en caso se hayan activado los mecanismos procesales indicados. c) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. d) Cancelar la cuota inicial. e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que éste se haya iniciado. f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN El deudor deberá presentar solicitudes independientes cuando la naturaleza de la deuda lo amerite, precisando el estado de su cobranza, ante la Ofi cina Regional de Ejecución Coactiva. Artículo 9º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTAR PARA ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO: Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar: a) Escrito o carta solicitando fraccionamiento de la deuda dirigido a la Ofi cina de Ejecución Coactiva, proponiendo el número de cuotas a pagar. b) Copia simple del documento nacional de identidad del solicitante. c) En caso de representación, poder simple vigente y sufi ciente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares. El poder debe ser con fi rma legalizada ante Notario Público, o fedatario del Gobierno Regional o de las Gerencias sectoriales. d) Copia del documento nacional de identidad del Representante o Apoderado. e) Copia del certifi cado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Pública con una antigüedad superior a los seis (06) meses. f) Declaración jurada con fi rmas legalizadas de Actualización de Datos, otorgadas por la Entidad. g) Para el caso de las personas jurídicas, deberán presentar además copia de la fi cha RUC y copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la representación legal. h) Certifi cado domiciliario expedido de acuerdo a Ley. i) Copia del comprobante de pago del 10% de la deuda a fraccionar ante el Banco de la Nación. j) Señalar un domicilio procesal dentro de la ciudad de Cerro de Pasco, a fi n de ser notifi cado con las resoluciones que se expidan dentro del procedimiento coactivo. Artículo 10º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El Gobierno Regional aprobará o desaprobará el fraccionamiento de la deuda, mediante resolución motivada observando los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento, mediante acto administrativo se notifi cará en el domicilio fi jado por el deudor, adjuntando a ello el Cronograma de pagos. Artículo 11º.- PLAZOS El Gobierno Regional podrá otorgar fraccionamiento por los plazos siguientes: - Plazo mínimo: dos (02) meses (Incluye cuota inicial). - Plazo máximo: hasta doce (12) meses (Incluye cuota inicial). TÍTULO IV CUOTAS, INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES NO TRIBUTARIOS Artículo 12º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de solicitar el fraccionamiento. Tratándose de deudas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva (Con Medidas cautelares concluidas), el fraccionamiento solo se otorgará con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, incluido las costas y gastos administrativos. Artículo 13º.- CUOTAS DE AMORTIZACIÓN Las cuotas de amortización se obtienen de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas. Las cuotas de amortización no podrán ser inferiores al 10% de la UIT vigente al momento de solicitar el pago fraccionado de la deuda. Artículo 14º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés por mora de la deuda materia de fraccionamiento. 3. Gastos y costas del procedimiento coactivo.