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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499322 de la Dirección General de Promoción Agraria, quien se encarga de la promoción y fomento de la producción orgánica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA quien fi scaliza la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto orgánico al mercado nacional e internacional; y, fi nalmente el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA se encarga de establecer las líneas de experimentación e investigación competitivas necesarias para desarrollar este sistema de producción. Que, el Artículo 7º de la citada Ley Nº 29196 crea los Consejos Regionales de Productos Orgánicos - COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y servir de enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, debiendo contar a este fi n con la participación mayoritaria de los representantes de los productores organizados y de las comunidades campesinas y nativas. Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 010- 2012-AG - Reglamento de la Ley Nº 29196 - establece la composición del COREPO, señalando el numeral 14.2 que el período de representación de cada miembro es por un período de 02 (dos) años, pudiendo renovarse por un período similar. Que, cada COREPO está conformado de la siguiente manera: • Un representante de los productores orgánicos. • Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. • Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de los Gobiernos Locales. • Un representante de las Universidades. • Un representante de las organizaciones sin fi nes de lucro, y • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, según corresponda. Que, el Artículo 14º del citado reglamento en su numeral 14.3) establece que es el Gobierno Regional quien mediante norma regional constituye el COREPO de su región, del mismo modo el numeral 14.4) dispone que la Gerencia Regional de Agricultura de la jurisdicción asume la Secretaría Técnica y en el numeral 14.5) determina que es el propio COREPO quien aprueba su propio reglamento interno. Que, asimismo, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG establece que para la elección de los representantes de los productores orgánicos y de las empresas de transformación y de comercialización de productos orgánicos, cada estamento de la cadena productiva orgánica debe designar en asamblea a su representante, titular y alterno. Igual procedimiento se sigue para la designación del representante de las organizaciones sin fi nes de lucro que tengan su registro vigente en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Se señala también el modo de designación de todos los demás miembros. El numeral 16.6 prevé que la presidencia del COREPO recae, preferentemente, en uno de los representantes del sector privado. Que, mediante Ofi cio Nº 1596-2012-AG-SEGMA de fecha 25/10/2012, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque posibilitar la constitución del COREPO en su jurisdicción, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Título IV artículos 14º, 15º y 16º del Reglamento citado, solicitando que producida la constitución se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, Sierra y Selva ante el CONAPO. Que, mediante Ofi cio Nº 1596-2012-AG-SEGMA de fecha 25/10/2012, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque posibilitar la constitución del COREPO en su jurisdicción, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Título IV artículos 14º, 15º y 16º del referido Reglamento, solicitando que producida su constitución se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, Sierra y Selva ante el CONAPO. Que, mediante Ofi cio Nº 171-2013-GR-LAMB/GRA- DEPA de fecha 31/01/2013 el Gerente Regional de Agricultura comunicó a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque que se había proseguido todos los procedimientos descritos por la Ley Nº 29196 y su reglamento, precisando que con fecha jueves 13 de Diciembre del 2012, se había llevado a cabo la reunión para conformar la Junta Directiva del Consejo Regional de Productos Orgánicos - COREPO, teniendo en consideración a este efecto los procedimientos establecidos en el Título IV, artículos 14º, 15º y 16º del referido Reglamento, quedando establecido por unanimidad de la siguiente manera: PRESIDENTE : Representante de la Asociación Regional de Productores Ecológicos de Lambayeque - ARPEL. SECRETARIO TÉCNICO : Representante de la Gerencia Regional de Agricultura. VOCALES • Representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos: PRONATUR. • Representante de Organizaciones sin fi nes de lucro: ONG Fundación para el Desarrollo de la Región Nor Oriental -FUNDENOR. • Representante de Empresas de Transformación de Productos Orgánicos: INDUSTRIAS MARTICORENA. • Representante de Gobiernos Locales: Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, con fecha 22/01/2007 conforma el COREPO Lambayeque, en base a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2006-AG que aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, sin embargo la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica es aprobada el 24/01/2008, norma que regula los fi nes, funciones, composición y demás aspectos relacionados al COREPO, consecuentemente la norma regional ha devenido en obsoleta, razón por la que debe dejarse sin efecto la citada ordenanza. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lambayeque - COREPO Lambayeque de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, el cual está conformado de la siguiente manera: Un (01) representante de los productores orgánicos, un (01) representante de las empresas de transformación de productos orgánicos, un (01) representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos, un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura, un (01) representante de la