Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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de la Direccion General de Promocion Agraria, quien se encarga de la promocion y fomento de la produccion organica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA quien fiscaliza la produccion organica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto organico al MORDAZA nacional e internacional; y, finalmente el Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA se encarga de establecer las lineas de experimentacion e investigacion competitivas necesarias para desarrollar este sistema de produccion. Que, el Articulo 7º de la citada Ley Nº 29196 crea los Consejos Regionales de Productos Organicos COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la produccion organica y servir de enlace con el CONAPO, para la elaboracion del Plan Nacional Concertado para la Promocion y Fomento de la Produccion Organica o Ecologica, debiendo contar a este fin con la participacion mayoritaria de los representantes de los productores organizados y de las comunidades campesinas y nativas. Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0102012-AG - Reglamento de la Ley Nº 29196 - establece la composicion del COREPO, senalando el numeral 14.2 que el periodo de representacion de cada miembro es por un periodo de 02 (dos) anos, pudiendo renovarse por un periodo similar. Que, cada COREPO esta conformado de la siguiente manera: · Un representante de los productores organicos. · Un representante de las empresas de transformacion de productos organicos. · Un representante de las empresas comercializadoras de productos organicos. · Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. · Un representante de la Direccion Regional de Salud. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de los Gobiernos Locales. · Un representante de las Universidades. · Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y · Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, segun corresponda. Que, el Articulo 14º del citado reglamento en su numeral 14.3) establece que es el Gobierno Regional quien mediante MORDAZA regional constituye el COREPO de su region, del mismo modo el numeral 14.4) dispone que la Gerencia Regional de Agricultura de la jurisdiccion asume la Secretaria Tecnica y en el numeral 14.5) determina que es el propio COREPO quien aprueba su propio reglamento interno. Que, asimismo, el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG establece que para la eleccion de los representantes de los productores organicos y de las empresas de transformacion y de comercializacion de productos organicos, cada estamento de la cadena productiva organica debe designar en asamblea a su representante, titular y alterno. Igual procedimiento se sigue para la designacion del representante de las organizaciones sin fines de lucro que tengan su registro vigente en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Se senala tambien el modo de designacion de todos los demas miembros. El numeral 16.6 preve que la presidencia del COREPO recae, preferentemente, en uno de los representantes del sector privado. Que, mediante Oficio Nº 1596-2012-AG-SEGMA de fecha 25/10/2012, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura solicito al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA posibilitar la constitucion del COREPO en su jurisdiccion, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Titulo IV articulos 14º, 15º y 16º del Reglamento citado, solicitando que producida la constitucion se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, MORDAZA y MORDAZA ante el CONAPO.

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

Que, mediante Oficio Nº 1596-2012-AG-SEGMA de fecha 25/10/2012, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura solicito al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA posibilitar la constitucion del COREPO en su jurisdiccion, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Titulo IV articulos 14º, 15º y 16º del referido Reglamento, solicitando que producida su constitucion se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, MORDAZA y MORDAZA ante el CONAPO. Que, mediante Oficio Nº 171-2013-GR-LAMB/GRADEPA de fecha 31/01/2013 el Gerente Regional de Agricultura comunico a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA que se habia proseguido todos los procedimientos descritos por la Ley Nº 29196 y su reglamento, precisando que con fecha jueves 13 de Diciembre del 2012, se habia llevado a cabo la reunion para conformar la Junta Directiva del Consejo Regional de Productos Organicos - COREPO, teniendo en consideracion a este efecto los procedimientos establecidos en el Titulo IV, articulos 14º, 15º y 16º del referido Reglamento, quedando establecido por unanimidad de la siguiente manera: PRESIDENTE : Representante de la Asociacion Regional de Productores Ecologicos de MORDAZA ARPEL. la de

SECRETARIO TECNICO : Representante de Gerencia Regional Agricultura. VOCALES

· Representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Organicos: PRONATUR. · Representante de Organizaciones sin fines de lucro: ONG Fundacion para el Desarrollo de la Region Nor Oriental -FUNDENOR. · Representante de Empresas de Transformacion de Productos Organicos: INDUSTRIAS MARTICORENA. · Representante de Gobiernos Locales: Municipalidad Provincial de Ferrenafe. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, con fecha 22/01/2007 conforma el COREPO MORDAZA, en base a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2006-AG que aprueba el Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, sin embargo la Ley Nº 29196 - Ley de Promocion de la Produccion Organica o Ecologica es aprobada el 24/01/2008, MORDAZA que regula los fines, funciones, composicion y demas aspectos relacionados al COREPO, consecuentemente la MORDAZA regional ha devenido en obsoleta, razon por la que debe dejarse sin efecto la citada ordenanza. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Productos Organicos de MORDAZA - COREPO MORDAZA de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, el cual esta conformado de la siguiente manera: Un (01) representante de los productores organicos, un (01) representante de las empresas de transformacion de productos organicos, un (01) representante de las empresas comercializadoras de productos organicos, un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura, un (01) representante de la

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