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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499329 hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto fi rme, luego de lo cual, podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles. La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho, la eliminación o la incineración de estos bienes. Dicha necesidad deberá justifi carse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados. La Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fi n de dejar constancia de la destrucción. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al benefi cio señalado en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 984-MML. Precísase que la denominación “Espacio Público” comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común”. “Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente en que tome conocimiento del contenido de la notificación preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: 1. No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente, de ser el caso. La autoridad competente podrá realizar otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la existencia de la infracción y la procedencia de la sanción. 2. En caso se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta a que se refi ere el artículo 16º, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia o no de la sanción. De verifi carse la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º, de ser el caso. Luego de impuesta la notifi cación preventiva, la subsanación o regularización de la conducta dará lugar al archivo de lo actuado y la conclusión del proceso, sólo en aquellos casos en que ello proceda. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivo de lo actuado. Sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifi que objetivamente la subsistencia de la conducta infractora, anexando a la misma el informe de la evaluación de descargo”. “Artículo 19.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refi ere el artículo 17º de la Ordenanza Nº 984-MML. Dichos supuestos estarán establecidos en el Anexo I - Tipifi cación y Escala de Multas. La imposición de una sanción sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del término de Ley”. “Artículo 20.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS Constatada la infracción, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización impondrá mediante Resolución de Sanción la multa y la medida complementaria que corresponda, notifi cándose al infractor. La medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Control y Sanciones, a través de los ejecutores coactivos. La interposición de un recurso impugnativo no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 216º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 13º de la Ley 4Nº 26979 – Ley de Ejecución Coactiva, modifi cada por la Ley Nº 28165. La ejecución de la multa se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no exime al infractor del pago de la multa”. Artículo Segundo.- Modifi car en el “Anexo I: que establece la Tipifi cación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, la denominación de la Línea de Acción 01 y de los rubros 1.1 y 1.2, y las siguientes infracciones: LINEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA 1.1 LOCALES EN GENERAL (Comprende establecimiento, stand, módulo, puesto, galería, centro comercial, mercado, tienda por departamento , áreas comunes o cualquier otra locación o bien inmueble) Código Infracción Proceso previo Monto multa Medida complementaria 01-0101 Realizar actividad económica, como titular o cesionario, sin tener licencia de funcionamiento. 1.00 Clausura defi nitiva, en el caso del titular. Retención o Retiro, en el caso del cesionario. 01-0110 Permitir que se desarrolle actividad económica como cesionario, sin que este cuente con licencia de funcionamiento para cesionario. Descargo 1.00 Clausura transitoria por treinta días. Clausura defi nitiva en caso de continuidad (*). 01-0115 El titular de la actividad económica que de forma directa o a través de otras personas o medios, promueva y/o publicite en la vía pública sin autorización su actividad económica, sea de servicios o intercambio de bienes. 1.00 Clausura transitoria por treinta días. Clausura defi nitiva en caso de continuidad (*). (*) En estos casos, además se comunicará el hecho a la Gerencia de Desarrollo Empresarial para que proceda de acuerdo a sus competencias. LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN/ACTIVIDAD ECONÓMICA 1.2 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS Código Infracción Proceso previo Monto multa Medida complementaria 01-0201 Ejercer el comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, en espacios públicos sin autorización o incumpliendo lo autorizado. 0.10 Retención LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.1 SALUD E HIGIENE Código Infracción Proceso previo Monto multa Medida complementaria 02-0101 No contar con carné de salud o tenerlo vencido, en los casos que sea exigible. Descargo 0.05 02-0119 Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble. 10.00 Clausura por ciento ochenta días. Clausura defi nitiva en caso de continuidad.