Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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en las zonas afectadas; asi como, en caso sea necesario continuar con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM; incluido las acciones consideradas en el Plan Nacional de Accion para el Control de la Roya Amarilla del Cafe en el Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 196-2013-AG publicado el 04 de junio de 2013; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SIANGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y Piura; incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto. Articulo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, incluyendo los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagacion de La Roya Amarilla del Cafeto y la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes; asi como en caso sea necesario, continuar con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM. Articulo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitacion, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Agricultura y Riego.

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

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Constituyen la Comision Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 083-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el sector turismo se viene desarrollando sostenidamente en los ultimos anos; durante el periodo 2005 - 2012 la llegada de turistas internacionales ha registrado un crecimiento promedio anual del nueve por ciento (9%), comportamiento por encima de la media mundial. Asimismo, durante el ano 2012, se registro un crecimiento superior en nueve punto cinco por ciento (9,5%) respecto al ano 2011; Que, para el ano 2016, el sector proyecta un crecimiento no menor del treinta por ciento (30%) respecto al ano 2012. La tarea ardua y perseverante que exige el mantener los niveles de desarrollo y calidad alcanzados y proyectados en el ambito turistico, de la mano con el crecimiento economico por el que atraviesa nuestro MORDAZA, requiere no solo el esfuerzo innovador de todos los actores que participan en la extensa cadena turistica, y de una cada vez mayor inversion combinada entre el sector publico y privado, sino principalmente de la ejecucion de politicas destinadas a velar por la imagen del pais; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aspira a lograr que el MORDAZA sea identificado como el "mejor destino turistico del mundo", y para ello viene desarrollando esfuerzos en materia de difusion de nuestra oferta turistica, promocion de las exportaciones e inversiones, tanto a nivel local como internacional, que permiten proyectar el Peru hacia el MORDAZA, y fortalecer la MORDAZA "Peru", como un signo de identidad nacional; Que, en dicho MORDAZA se ha visto la conveniencia de desarrollar el segmento de eventos de naturaleza empresarial, recreativa, academica, social, deportiva, cultural, entre otros de similar naturaleza, por constituir una plataforma para atraer el turismo especializado y la inversion privada, lo cual requiere una accion coordinada y un compromiso de los diferentes sectores y agentes economicos; asi como un cuidadoso manejo de protocolos de ejecucion y altos estandares de atencion al turista, que redunden en la difusion y el prestigio de la imagen MORDAZA como un destino turistico atractivo, amigable y privilegiado; Que, el sector Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, ejecuta planes y estrategias de promocion y difusion del Peru en materia turistica y de exportaciones; en cuyo MORDAZA organiza y participa en eventos tanto nacionales como internacionales, de importancia para el desarrollo del MORDAZA, contando con un elevado nivel tecnico y experiencia en la materia; Que, en tal sentido, se considera necesario que las entidades de la administracion publica coadyuven en la promocion del Peru a traves de una accion concertada con el sector Comercio Exterior y Turismo, para lo cual resulta conveniente constituir una comision multisectorial de naturaleza permanente, en la que participen principalmente los sectores vinculados a la promocion del turismo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

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