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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499418 en las zonas afectadas; así como, en caso sea necesario continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM; incluido las acciones consideradas en el Plan Nacional de Acción para el Control de la Roya Amarilla del Café en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-2013-AG publicado el 04 de junio de 2013; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SIANGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de La Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la fi nalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 962646-1 Constituyen la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País DECRETO SUPREMO Nº 083-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el sector turismo se viene desarrollando sostenidamente en los últimos años; durante el período 2005 - 2012 la llegada de turistas internacionales ha registrado un crecimiento promedio anual del nueve por ciento (9%), comportamiento por encima de la media mundial. Asimismo, durante el año 2012, se registró un crecimiento superior en nueve punto cinco por ciento (9,5%) respecto al año 2011; Que, para el año 2016, el sector proyecta un crecimiento no menor del treinta por ciento (30%) respecto al año 2012. La tarea ardua y perseverante que exige el mantener los niveles de desarrollo y calidad alcanzados y proyectados en el ámbito turístico, de la mano con el crecimiento económico por el que atraviesa nuestro país, requiere no solo el esfuerzo innovador de todos los actores que participan en la extensa cadena turística, y de una cada vez mayor inversión combinada entre el sector público y privado, sino principalmente de la ejecución de políticas destinadas a velar por la imagen del país; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aspira a lograr que el país sea identifi cado como el “mejor destino turístico del mundo”, y para ello viene desarrollando esfuerzos en materia de difusión de nuestra oferta turística, promoción de las exportaciones e inversiones, tanto a nivel local como internacional, que permiten proyectar el Perú hacia el mundo, y fortalecer la marca “Perú”, como un signo de identidad nacional; Que, en dicho marco se ha visto la conveniencia de desarrollar el segmento de eventos de naturaleza empresarial, recreativa, académica, social, deportiva, cultural, entre otros de similar naturaleza, por constituir una plataforma para atraer el turismo especializado y la inversión privada, lo cual requiere una acción coordinada y un compromiso de los diferentes sectores y agentes económicos; así como un cuidadoso manejo de protocolos de ejecución y altos estándares de atención al turista, que redunden en la difusión y el prestigio de la imagen país como un destino turístico atractivo, amigable y privilegiado; Que, el sector Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, ejecuta planes y estrategias de promoción y difusión del Perú en materia turística y de exportaciones; en cuyo marco organiza y participa en eventos tanto nacionales como internacionales, de importancia para el desarrollo del país, contando con un elevado nivel técnico y experiencia en la materia; Que, en tal sentido, se considera necesario que las entidades de la administración pública coadyuven en la promoción del Perú a través de una acción concertada con el sector Comercio Exterior y Turismo, para lo cual resulta conveniente constituir una comisión multisectorial de naturaleza permanente, en la que participen principalmente los sectores vinculados a la promoción del turismo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;