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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499424 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”; integrada por las Municipalidades Distritales de Constitución, Chontabamba, Huancabamba, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”, como sigue: - Presidente: Juan Carlos La Torre Moscoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica. - Director: Juan Dávila Ore, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chontabamba. - Director: Moisés Acuña Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución. - Director: Rufo Walter Ruiz Alegre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancabamba. - Director: Guillermo José Zehnder Kristen, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú. - Director: Antonio Ballesteros Bautista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo. - Directora: Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 962218-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 030-2013-PCM/SD Lima, 07 de junio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios N° 001-2013-MANCRCH/PCD y N° 001- 2013- MANPROVCANTA /PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 111-MPC de la Municipalidad Provincial de Canta; la Ordenanza Municipal Nº 004-2013-MDL de la Municipalidad Distrital de Lachaqui; la Ordenanza Municipal Nº 062-2013-MDSB de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”; el Ofi cio N° 600 -2013-PCM/SD y los Informes Nº 021-2013–PCM/SD- OGI-MIRA y Nº 036-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2013-MANCRCH/ PCD, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura de la Provincia de Canta, en el Departamento de Lima; Que, por Ofi cio N° 600-2013-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 021-2013- PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Chillón - MANCRCH”, entre otras, sobre la identidad de denominación con otra mancomunidad municipal ya inscrita y sobre la inadecuada descripción de las funciones delegadas; Que, mediante Ofi cio N° 001-2013- MANPROVCANTA/ PCD el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción, ahora con la denominación de “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA” y con la misma conformación inicial, por la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura de la Provincia de Canta, en el Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de electrifi cación rural, b) Mejoramiento y ampliación de servicios educativos y de salud, c) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva y d) Protección y conservación del medio ambiente; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a las actividades económicas en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnologías y otros campos a fi n de mejorar la competitividad y b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del medio ambiente y b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial,