Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El acto de calificacion de la solicitud es susceptible de impugnacion administrativa, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444. El asiento de inscripcion es susceptible de rectificacion de oficio o a peticion de parte, en el caso de error material. Asimismo, a peticion de parte, podra rectificarse el asiento registral cuando sea discordante con el acto objeto de inscripcion. Articulo 20.- Publicidad 20.1 La informacion contenida en el Registro es publica, pudiendo acceder a MORDAZA las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso tambien esta habilitado a traves de la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo esta expedir MORDAZA de las partidas registrales, a solicitud expresa. 20.2 Las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion, a que se refiere el numeral 19.1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

Su grado de avance en estas materias es de especial relevancia para justificar la priorizacion de servicios o tipologia de proyectos de inversion le encargaran su gestion a la Mancomunidad Regional. b) Diagnostico Social y Demografico: Es la informacion social y demografica en el ambito territorial de la Mancomunidad Regional. Se utilizaran, como fuente de informacion, los "Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda", los estudios del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, y otros, principalmente en las siguientes variables: - Poblacion. - Educacion. - Salud. - Necesidades Basicas Insatisfechas. - Territorio y Vivienda. - Desarrollo Social. II. GESTION ESTRATEGICA a) Vision Es la imagen institucional proyectada de la Mancomunidad Regional expresada en funcion al desarrollo economico regional, la participacion ciudadana, la calidad de los servicios publicos, la cobertura de infraestructura economica, productiva y social; responde a la pregunta: ¿Que se propone lograr la Mancomunidad Regional?. b) Mision Es la descripcion de los servicios publicos y proyectos de inversion, las necesidades que se propone atender, los valores y cualidades distintivas de la Mancomunidad Regional; responde a las preguntas: ¿Para que existe la Mancomunidad Regional?, ¿Que necesidades se propone atender? y ¿Cual es el publico objetivo de los servicios publicos o de los proyectos de inversion?. c) Ambito Territorial Es la descripcion de las circunscripciones territoriales departamentales que pertenecen a las Gobierno Regionales que conforman la Mancomunidad Regional. d) Objeto Es la identificacion de los servicios publicos que se prestaran, o las obras o proyectos de inversion publica que ejecutaran. Los servicios y los proyectos deben conservar correspondencia con las funciones que se delegaran a la Mancomunidad Regional. e) Objetivos Constituyen las finalidades estrategicas a cumplir por la Mancomunidad Regional, que deben guardar correlacion con los planes de desarrollo concertado regional. Se definen a manera de logros o resultados especificos que se esperan alcanzar, durante el horizonte de planeamiento, en aquellos servicios o MORDAZA de proyectos que constituyen el objeto de la Mancomunidad Regional. f) Horizonte de Planeamiento Es el calendario de trabajo propuesto para el desarrollo del objeto de la Mancomunidad Regional; debera articularse con el horizonte establecido en los Planes de Transferencia y otros que apruebe la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. g) Desarrollo Regional

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Primera: En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Secretaria de Descentralizacion, para efectos de su inscripcion, considerara como valido que el contenido del acta a que se refiere el numeral 6.2. del articulo 6º del Reglamento del Registro, se exprese en mas de una acta, a condicion que todas estas se encuentren publicadas en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO N° 2 CONTENIDO MINIMO DEL INFORME TECNICO DE VIABILIDAD PARA LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
El Informe Tecnico es el documento que contiene informacion de caracter prospectiva y que expresa la viabilidad para la constitucion de la Mancomunidad Regional. Es elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta. El contenido del Informe Tecnico incluira los siguientes rubros: I. DIAGNOSTICO a) Diagnostico Institucional: Es la apreciacion de la gestion administrativa, de las Gobiernos Regionales que conforman la Mancomunidad Regional; tiene la siguiente informacion: a.1) Gestion de personas: Describe las competencias desarrolladas en cada uno de los Gobierno Regionales. a.2) Inversiones priorizadas: Es la referencia a los principales proyectos programados en el plan de desarrollo concertado y en el plan operativo institucional vigente, de cada Gobierno Regional. a.3) Ejercicio de funciones: Es la descripcion del desempeno en el ejercicio de funciones de cada Gobierno Regional, senaladas en la Ley Organica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867, en las siguientes materias: - Desarrollo territorial - Organizacion del espacio fisico - Servicios publicos regionales - Desarrollo y economia regional - Participacion ciudadana - Gestion del ambiente y - Promocion de la inversion privada en proyectos y servicios.

Sustentara la siguiente informacion: - Descripcion de los Proyectos de Inversion Publica, para promover el desarrollo regional, itrarregional e interregional, que permitan el uso mas eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economia mas competitiva

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