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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499428 El acto de califi cación de la solicitud es susceptible de impugnación administrativa, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444. El asiento de inscripción es susceptible de rectifi cación de ofi cio o a petición de parte, en el caso de error material. Asimismo, a petición de parte, podrá rectifi carse el asiento registral cuando sea discordante con el acto objeto de inscripción. Artículo 20.- Publicidad 20.1 La información contenida en el Registro es pública, pudiendo acceder a ella las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso también está habilitado a través de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo ésta expedir copia de las partidas registrales, a solicitud expresa. 20.2 Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refi ere el numeral 19.1 precedente, se publican en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera: En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Secretaria de Descentralización, para efectos de su inscripción, considerará como válido que el contenido del acta a que se refi ere el numeral 6.2. del artículo 6º del Reglamento del Registro, se exprese en más de una acta, a condición que todas estas se encuentren publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. ANEXO N° 2 CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL El Informe Técnico es el documento que contiene información de carácter prospectiva y que expresa la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional. Es elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera conjunta. El contenido del Informe Técnico incluirá los siguientes rubros: I. DIAGNÓSTICO a) Diagnóstico Institucional: Es la apreciación de la gestión administrativa, de las Gobiernos Regionales que conforman la Mancomunidad Regional; tiene la siguiente información: a.1) Gestión de personas: Describe las competencias desarrolladas en cada uno de los Gobierno Regionales. a.2) Inversiones priorizadas: Es la referencia a los principales proyectos programados en el plan de desarrollo concertado y en el plan operativo institucional vigente, de cada Gobierno Regional. a.3) Ejercicio de funciones: Es la descripción del desempeño en el ejercicio de funciones de cada Gobierno Regional, señaladas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867, en las siguientes materias: - Desarrollo territorial - Organización del espacio físico - Servicios públicos regionales - Desarrollo y economía regional - Participación ciudadana - Gestión del ambiente y - Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios. Su grado de avance en estas materias es de especial relevancia para justifi car la priorización de servicios o tipología de proyectos de inversión le encargarán su gestión a la Mancomunidad Regional. b) Diagnóstico Social y Demográfi co: Es la información social y demográfi ca en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional. Se utilizarán, como fuente de información, los “Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda”, los estudios del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y otros, principalmente en las siguientes variables: - Población. - Educación. - Salud. - Necesidades Básicas Insatisfechas. - Territorio y Vivienda. - Desarrollo Social. II. GESTIÓN ESTRATÉGICA a) Visión Es la imagen institucional proyectada de la Mancomunidad Regional expresada en función al desarrollo económico regional, la participación ciudadana, la calidad de los servicios públicos, la cobertura de infraestructura económica, productiva y social; responde a la pregunta: ¿Qué se propone lograr la Mancomunidad Regional?. b) Misión Es la descripción de los servicios públicos y proyectos de inversión, las necesidades que se propone atender, los valores y cualidades distintivas de la Mancomunidad Regional; responde a las preguntas: ¿Para qué existe la Mancomunidad Regional?, ¿Qué necesidades se propone atender? y ¿Cuál es el público objetivo de los servicios públicos o de los proyectos de inversión?. c) Ámbito Territorial Es la descripción de las circunscripciones territoriales departamentales que pertenecen a las Gobierno Regionales que conforman la Mancomunidad Regional. d) Objeto Es la identifi cación de los servicios públicos que se prestarán, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutarán. Los servicios y los proyectos deben conservar correspondencia con las funciones que se delegarán a la Mancomunidad Regional. e) Objetivos Constituyen las finalidades estratégicas a cumplir por la Mancomunidad Regional, que deben guardar correlación con los planes de desarrollo concertado regional. Se definen a manera de logros o resultados específicos que se esperan alcanzar, durante el horizonte de planeamiento, en aquellos servicios o tipo de proyectos que constituyen el objeto de la Mancomunidad Regional. f) Horizonte de Planeamiento Es el calendario de trabajo propuesto para el desarrollo del objeto de la Mancomunidad Regional; deberá articularse con el horizonte establecido en los Planes de Transferencia y otros que apruebe la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. g) Desarrollo Regional Sustentará la siguiente información: - Descripción de los Proyectos de Inversión Pública, para promover el desarrollo regional, itrarregional e interregional, que permitan el uso más efi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva