Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499434 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado, al Subofi cial 3ª EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, identifi cado con DNI N° 43393267 y CIP N° 331160000, y al médico acompañante, Teniente Coronel EP Jorge Enrique ESCOBEDO RODRIGUEZ, identifi cado con DNI Nº 06506766 y CIP Nº 118096700, para asistir a la cita médica programada en el BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por un período de cuatro (04) días, del 16 al 19 de julio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Miami - Lima US $ 2,800 x 02 Lima - Miami - Lima US$ 5,600.00 Viáticos por Servicio en el Extranjero: Paciente: US $ 440 X 4 días (del 16 al 19 Julio 2013) US$ 1,760.00 Médico acompañante: US $ 440 X 4 días (del 16 al 19 Julio 2013) US$ 1,760.00 Tratamiento Médico: US$ 4,700.00 TOTAL A PAGAR: US$ 13,820.00 Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje por tratamiento médico altamente especializado, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país, asimismo dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 962646-9 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) DECRETO SUPREMO Nº 172-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exonera de la aplicación de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma ley, entre otras entidades, al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal; Que, el numeral 1º de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Ofi cios Nº 799-2013-PCM/SG, Nº 956- 2013-PCM/SG y Nº 1023-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite los proyectos de decretos supremos que aprueban las escalas remunerativas para el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, respectivamente, a efectos de recabar los informes previos pertinentes con arreglo a la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como el refrendo del señor Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria