Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por tratamiento medico altamente especializado, al Suboficial 3ª EP Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 43393267 y CIP N° 331160000, y al medico acompanante, MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 06506766 y CIP Nº 118096700, para asistir a la cita medica programada en el BASCOM MIAMI MORDAZA EYE INSTITUTE, en la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo de cuatro (04) dias, del 16 al 19 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aereos: MORDAZA - Miami - MORDAZA US $ 2,800 x 02 MORDAZA - Miami - MORDAZA Viaticos por Servicio en el Extranjero: Paciente: US $ 440 X 4 dias (del 16 al 19 MORDAZA 2013) US$ Medico acompanante: US $ 440 X 4 dias (del 16 al 19 MORDAZA 2013) US$

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) y del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN)
DECRETO SUPREMO Nº 172-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, exonera de la aplicacion de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma ley, entre otras entidades, al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN para la aprobacion de una escala remunerativa, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion complementaria final; Que, el numeral 1º de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficios Nº 799-2013-PCM/SG, Nº 9562013-PCM/SG y Nº 1023-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite los proyectos de decretos supremos que aprueban las escalas remunerativas para el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, respectivamente, a efectos de recabar los informes previos pertinentes con arreglo a la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asi como el refrendo del senor Ministro de Economia y Finanzas; Que, en el MORDAZA de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposicion Transitoria

US$

5,600.00

1,760.00

1,760.00

Tratamiento Medico: TOTAL A PAGAR:

US$

4,700.00

US$ 13,820.00

Articulo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje por tratamiento medico altamente especializado, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- El personal autorizado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al MORDAZA, asimismo dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

962646-9

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