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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499425 órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 036-2013–PCM/SD-OGI- MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”; integrada por la Municipalidad Provincial de Canta y las Municipalidades Distritales de Lachaqui y San Buenaventura de la Provincia de Canta, en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”, como sigue: - Presidente: Samuel Ramón Ruffner, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta. - Director: Porfi rio Augusto Parra Carrillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui. - Director: Eleazar Santiago Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Canta - MANPROVCANTA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 962218-2 Crean el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 036-2013-PCM/SD Lima, 26 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 004-2013-PCM/SD/AD de fecha 26 de Junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, se establece el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, desarrollando el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, concordante con su Primera Disposición Complementaria y Final establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un Registro de Mancomunidades Regionales, cuyo Reglamento se aprueba mediante Resolución expedida por ella; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece que los contenidos mínimos del Informe Técnico de viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Regional y el Plan de Integración serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, los numerales 39.5 y 39.13 el artículo 39º del citado Reglamento, asignan como funciones a la Secretaría de Descentralización, entre otras, la de promover la integración regional y local y su fortalecimiento, así como aprobar normas en materia de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Registro de Mancomunidades Regionales Créase el Registro de Mancomunidades Regionales que estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales. Apruébese el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional Establézcase el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional, que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Establecimiento del Contenido Mínimo para el Plan de Integración Establézcase el contenido mínimo del Plan de Integración, que como Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución.