Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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CAPITULO IV CALIFICACION
Articulo 14.- Alcance La calificacion es el acto por el cual el funcionario a cargo del Registro verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo senalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el presente Reglamento. La calificacion se sustenta en un informe con fundamentacion tecnico-juridica. El informe podra concluir la procedencia de la inscripcion solicitada, la formulacion de observaciones o la denegatoria de la inscripcion. Articulo 15.- Plazo La calificacion de los documentos presentados se formulara dentro de los quince dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o dentro de los siete dias habiles desde el reingreso, salvo causa justificada.

Ministros suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal. 10.2. Acta de Sesion de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo de aprobar la adhesion del Gobierno Regional solicitante, con la MORDAZA de su publicacion y de la Ordenanza respectiva en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11.- Inscripcion de la Separacion de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional 11.1. Separacion voluntaria de la Mancomunidad Regional La separacion voluntaria de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribira con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Gobierno Regional que se separa. b) Ordenanza Regional del Gobierno Regional que expresa la decision de separarse de la Mancomunidad. 11.2. Separacion forzosa de la Mancomunidad Regional La separacion forzosa de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribira con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal. b) Acta de Sesion de la Asamblea de la Mancomunidad que contiene el acuerdo de separacion forzosa. Articulo 12.- Inscripcion de la extincion de la Mancomunidad Regional La extincion de la Mancomunidad Regional se inscribira en merito a los instrumentos de disolucion y liquidacion previstos en el Estatuto de la Mancomunidad, debiendo contemplarse, cuanto menos, lo siguiente: 12.1. Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Gobierno Regional autorizado o, en su defecto, por cualquiera de los Presidentes Regionales que integraran el Comite Ejecutivo Mancomunal. 12.2. Acta de Sesion de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo adoptado como minimo con el MORDAZA favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepcion de la causal prevista en el inciso c) del articulo 15º del Reglamento, en la cual opera como consecuencia de la separacion voluntaria, y en el cual se contemple la situacion y disposicion de los servicios, obras y/o proyectos de inversion publica acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecucion, de acuerdo a las reglas que prevea el Estatuto. La inscripcion de la extincion determina el cierre de la partida registral. Articulo 13.- Reglas comunes para los procedimientos de inscripcion Con excepcion de la solicitud prevista en el articulo 6º, todas las solicitudes de inscripcion descritas en este Capitulo deberan estar acompanadas de una MORDAZA suscrita por el Gerente General de la Mancomunidad Regional que declare bajo juramento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Estatuto, vinculados a la convocatoria del organo colegiado, quorum para sesiones y votaciones, para la adopcion de los acuerdos cuya inscripcion se solicita. Las actas de la Asamblea de la Mancomunidad o del Comite Ejecutivo Mancomunal que acompanen a la solicitud, segun corresponda, estaran certificadas por el Gerente General de la Mancomunidad Regional, conforme a lo dispuesto en el articulo 128º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde igualmente al Gerente General la emision y suscripcion de las constancias de publicacion de las actas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo previsto en este Capitulo.

CAPITULO V FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION
Articulo 16.- Partida Registral La Partida Registral es la unidad de registro en la que se extienden los asientos registrales, y cuentan con un codigo para su identificacion por cada Mancomunidad. Articulo 17.- Codigos registrales Para los tramites de inscripcion en el Registro de Mancomunidades Regionales se consignan los codigos siguientes, por cada rubro:

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10

Constitucion y Estatutos Denominacion Domicilio Gobiernos Regionales intervinientes y ambito territorial Comite Ejecutivo Mancomunal Designacion y remocion de Gerente General Adhesion Separacion Extincion Otros

Articulo 18.- Asiento Registral El Asiento Registral es la constatacion escrita de un acto realizado por la Mancomunidad Regional, susceptible de ser inscrito en una Partida Registral, conforme al Reglamento, y que se derive de una solicitud. Mediante Asiento Registral se inscriben los actos juridicos descritos en el articulo 5° del presente Reglamento y tiene el siguiente contenido general: a) Denominacion del acto que se inscribe. b) Resumen del contenido del acto materia de inscripcion. c) El Acta que da merito a la inscripcion. d) Numero de inscripcion y fecha de la extension del asiento. e) Nombre del especialista que califico la inscripcion. f) Autorizacion del asiento de inscripcion. El Asiento Registral de inscripcion es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestion de Inversiones de la Secretaria de Descentralizacion. Articulo 19.- Formalidad 19.1 La inscripcion del acto constitutivo y la extincion de la Mancomunidad se formalizan por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion en el asiento de inscripcion correspondiente. 19.2 Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben por disposicion del Jefe de la Oficina de Gestion de Inversiones que dispone el asiento de inscripcion correspondiente.

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