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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499427 Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. 10.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo de aprobar la adhesión del Gobierno Regional solicitante, con la constancia de su publicación y de la Ordenanza respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11.- Inscripción de la Separación de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional 11.1. Separación voluntaria de la Mancomunidad Regional La separación voluntaria de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Gobierno Regional que se separa. b) Ordenanza Regional del Gobierno Regional que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad. 11.2. Separación forzosa de la Mancomunidad Regional La separación forzosa de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. b) Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad que contiene el acuerdo de separación forzosa. Artículo 12.- Inscripción de la extinción de la Mancomunidad Regional La extinción de la Mancomunidad Regional se inscribirá en mérito a los instrumentos de disolución y liquidación previstos en el Estatuto de la Mancomunidad, debiendo contemplarse, cuanto menos, lo siguiente: 12.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Gobierno Regional autorizado o, en su defecto, por cualquiera de los Presidentes Regionales que integraran el Comité Ejecutivo Mancomunal. 12.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) del artículo 15º del Reglamento, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria, y en el cual se contemple la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecución, de acuerdo a las reglas que prevea el Estatuto. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral. Artículo 13.- Reglas comunes para los procedimientos de inscripción Con excepción de la solicitud prevista en el artículo 6º, todas las solicitudes de inscripción descritas en este Capítulo deberán estar acompañadas de una constancia suscrita por el Gerente General de la Mancomunidad Regional que declare bajo juramento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Estatuto, vinculados a la convocatoria del órgano colegiado, quórum para sesiones y votaciones, para la adopción de los acuerdos cuya inscripción se solicita. Las actas de la Asamblea de la Mancomunidad o del Comité Ejecutivo Mancomunal que acompañen a la solicitud, según corresponda, estarán certifi cadas por el Gerente General de la Mancomunidad Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde igualmente al Gerente General la emisión y suscripción de las constancias de publicación de las actas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo previsto en este Capítulo. CAPITULO IV CALIFICACIÓN Artículo 14.- Alcance La califi cación es el acto por el cual el funcionario a cargo del Registro verifi ca que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el presente Reglamento. La califi cación se sustenta en un informe con fundamentación técnico-jurídica. El informe podrá concluir la procedencia de la inscripción solicitada, la formulación de observaciones o la denegatoria de la inscripción. Artículo 15.- Plazo La califi cación de los documentos presentados se formulará dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción o dentro de los siete días hábiles desde el reingreso, salvo causa justifi cada. CAPITULO V FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 16.- Partida Registral La Partida Registral es la unidad de registro en la que se extienden los asientos registrales, y cuentan con un código para su identifi cación por cada Mancomunidad. Artículo 17.- Códigos registrales Para los trámites de inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales se consignan los códigos siguientes, por cada rubro: 01 Constitución y Estatutos 02 Denominación 03 Domicilio 04 Gobiernos Regionales intervinientes y ámbito territorial 05 Comité Ejecutivo Mancomunal 06 Designación y remoción de Gerente General 07 Adhesión 08 Separación 09 Extinción 10 Otros Artículo 18.- Asiento Registral El Asiento Registral es la constatación escrita de un acto realizado por la Mancomunidad Regional, susceptible de ser inscrito en una Partida Registral, conforme al Reglamento, y que se derive de una solicitud. Mediante Asiento Registral se inscriben los actos jurídicos descritos en el artículo 5° del presente Reglamento y tiene el siguiente contenido general: a) Denominación del acto que se inscribe. b) Resumen del contenido del acto materia de inscripción. c) El Acta que da mérito a la inscripción. d) Número de inscripción y fecha de la extensión del asiento. e) Nombre del especialista que califi có la inscripción. f) Autorización del asiento de inscripción. El Asiento Registral de inscripción es autorizado por el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización. Artículo 19.- Formalidad 19.1 La inscripción del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción en el asiento de inscripción correspondiente. 19.2 Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben por disposición del Jefe de la Ofi cina de Gestión de Inversiones que dispone el asiento de inscripción correspondiente.