Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF; DECRETA: Articulo 1.- Del Objeto de la MORDAZA Apruebese la nueva escala remunerativa de los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional de las mencionadas entidades (www. osiptel.gob.pe, www.ositran.gob.pe y www.osinergmin. gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.remunerativa De la aplicacion de la escala

Establece una bonificacion mensual a favor del personal del Sector Salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera y autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 173-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, el articulo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza a partir de la vigencia de la citada ley, al Ministerio de Salud para otorgar una bonificacion mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se aprobara mediante decreto supremo en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; disponiendo el referido articulo que, el Ministerio de Salud aprobara con resolucion ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les corresponderia otorgar la bonificacion a que hace referencia la presente disposicion; asimismo, senala que la mencionada bonificacion solo sera percibida por el personal de dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21 de la Ley N° 29951, MORDAZA citado, senala que para el otorgamiento de la mencionada bonificacion durante el Ano Fiscal 2013, se transferiran recursos al Ministerio de Salud hasta por el monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 324 874,00), conforme a lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; estableciendo que para el pago de la mencionada bonificacion al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los gobiernos regionales respectivos, las que se aprobaran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este ultimo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 190-2013/ MINSA, el Ministerio de Salud ha aprobado el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera; Que, el Ministerio de Salud, mediante Oficio N° 13062013-SG/MINSA, complementado mediante Oficio N° 629-2013-OGPP-OP/MINSA, solicita recursos para el financiamiento de seis (06) meses de la bonificacion

2.1 En ningun caso la remuneracion para cada trabajador podra fijarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoria establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el articulo precedente. Los Titulares del OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 Los Pliegos OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN solo reconoceran a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, asi como la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte del personal del OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN sujeto a la escala remunerativa aprobada en el articulo 1º de la presente MORDAZA, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en dicha escala remunerativa, salvo por funcion docente efectiva y la percepcion de dietas por participacion en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros organos colegiados, asi como en los casos aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

962646-4

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