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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499435 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa de los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional de las mencionadas entidades (www. osiptel.gob.pe, www.ositran.gob.pe y www.osinergmin. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración para cada trabajador podráfi jarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoría establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. Los Titulares del OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 Los Pliegos OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN sólo reconocerán a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del OSIPTEL, OSITRAN y OSINERGMIN sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1º de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados, así como en los casos aprobados por norma legal expresa. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 962646-4 Establece una bonificación mensual a favor del personal del Sector Salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera y autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 173-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza a partir de la vigencia de la citada ley, al Ministerio de Salud para otorgar una bonifi cación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se aprobará mediante decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; disponiendo el referido artículo que, el Ministerio de Salud aprobará con resolución ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les correspondería otorgar la bonifi cación a que hace referencia la presente disposición; asimismo, señala que la mencionada bonifi cación solo será percibida por el personal de dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29951, antes citado, señala que para el otorgamiento de la mencionada bonifi cación durante el Año Fiscal 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud hasta por el monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 324 874,00), conforme a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; estableciendo que para el pago de la mencionada bonifi cación al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2013/ MINSA, el Ministerio de Salud ha aprobado el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en Zonas Alejadas y de Frontera; Que, el Ministerio de Salud, mediante Ofi cio N° 1306- 2013-SG/MINSA, complementado mediante Ofi cio N° 629-2013-OGPP-OP/MINSA, solicita recursos para el fi nanciamiento de seis (06) meses de la bonifi cación