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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499429 III. GESTIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL a) Estructura Orgánica La estructura orgánica básica de la Mancomunidad Regional debe incluir: a.1) Asamblea, integrada por tres representantes de los consejos de los gobiernos regionales que forman parte de la Mancomunidad Regional. Uno de éstos es el consejero delegado, por cada Consejo Regional, elegido según lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. a.2) El Comité Ejecutivo, que es un órgano directivo integrado por los presidentes de los Gobierno Regionales que conforman la Mancomunidad Regional y a.3) La Gerencia General, que es un órgano de administración, a cargo del Gerente General, designado por el Comité Ejecutivo. En forma adicional la propuesta puede considerar otros órganos; en atención a la cobertura de los servicios públicos, la necesidad de funcionamiento, la implementación de los sistemas administrativos del Estado y la disponibilidad presupuestal. b) Competencias y Funciones En base a la delimitación del objeto y los objetivos, se identifi carán las competencias y funciones que los Gobierno Regionales deben delegar a la Mancomunidad Regional, evitando la duplicidad de gasto o la superposición de atribuciones. Estas funciones deben guardar correspondencia con los servicios públicos que prestará, o las obras o proyectos de inversión pública que ejecutará la Mancomunidad Regional. c) Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración Se mencionará una propuesta de las instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil, con las cuales debieran establecerse relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; en orientación al cumplimiento de los objetivos y al fortalecimiento de la institucionalidad de la Mancomunidad Regional. Podrá incluirse a los Sectores del Gobierno Nacional, universidades, mancomunidades municipales y entidades de la cooperación internacional, asociaciones de productores locales y otras entidades, con las cuales trabajarían en conjunto. Las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Provisión de Personal y Desarrollo de Capacidades Es la identificación del perfil de capacidades para el ejercicio de las funciones delegadas y la propuesta de personal que cada Gobierno Regional debe aportar a la Mancomunidad Regional, de acuerdo a los regímenes de contratación existentes, en personal y servicios. e) Recursos Es la propuesta de aportes económicos que deben provenir de lss Gobierno Regionales, para fi nanciar: a) la prestación de servicios públicos o la ejecución de proyectos de inversión pública, y b) los gastos generales de administración de la Mancomunidad Regional. Puede ser un compromiso genérico o específi co, señalando la periodicidad con que se realizarán las transferencias fi nancieras. IV. SOSTENIBILIDAD La Mancomunidad Regional deberá diseñar y ejecutar estrategias de sostenibilidad de la gestión descentralizada, preferentemente según los siguientes criterios: a) Efi ciencia de servicios públicos. b) Reducción de la pobreza c) Articulación interinstitucional e intergubernamental d) Coordinaciones con mancomunidades municipales. e) Integración económica y social. ANEXO N° 3 CONTENIDO MINIMO DEL PLAN DE INTEGRACIÓN I. Finalidad Uno de los fi nes de la Mancomunidad Regional es promover la integración interdepartamental política y administrativa, de acuerdo a lo expresado en su defi nición (artículo 1 de la Ley N° 29768), el principio de integración (numéralo 1 del artículo 4 de la Ley N° 29768) y a los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de la Mancomunidad Regional, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM. El Plan de Integración es un documento orientador que contiene información de carácter prospectiva para fomentar la integración interdepartamental política y administrativa. Es aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad Regional. El contenido del Informe Técnico incluirá los siguientes rubros: II. Proyectos de inversión Identifi cación de estudios y proyectos de inversión de impacto interdepartamental, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional. Los proyectos deben tener como objeto el crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. III. Servicios públicos Identifi cación de la gradualidad de la prestación de servicios públicos de manera conjunta en el ámbito territorial de la Mancomunidad Regional, que corresponden al objeto descrito en el Estatuto de esta entidad. Se tendrá como base el diseño de una matriz de gestión descentralizada con el establecimiento de las fases de desarrollo, competencias y roles de los Gobierno Regionales y de otras entidades intervinientes en el proceso, teniendo en cuenta el enfoque de desarrollo de la gestión descentralizada, que propone explicitar el ciclo de producción de los bienes y servicios públicos que el Estado debe entregar a los ciudadanos producto del ejercicio de las materias de competencia compartida, previsto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, así como el enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, previsto en el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM IV. Difusión de la integración regional El proceso de integración debe ir acompañado de una campaña de sensibilización que permita difundir los logros en la gestión de la Mancomunidad Regional y las ventajas del proceso de regionalización. Para este fi n, se establecerá un cronograma de actividades el que formará parte del Plan Operativo de la Mancomunidad Regional. A solicitud de la Mancomunidad Regional, este proceso de difusión podrá realizarse en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización. V. Proceso de elaboración del Expediente Técnico de integración y regionalización La Mancomunidad Regional describirá las acciones realizadas para la elaboración del Expediente Técnico, según los “criterios y lineamientos para la elaboración y aprobación del Expediente Técnico para la integración y conformación de regiones” establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. VI. Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración Es la mención al establecimiento de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, como