TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499423 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2013-PCM/SD Lima, 5 de junio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios N° 001-2013-MMDO/P y N° 002-2013- MAMDOX; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2013-CM-MDC de la Municipalidad Distrital de Constitución; la Ordenanza Municipal Nº 013- 2012-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chontabamba; la Ordenanza Municipal Nº 042-2012-MDH de la Municipalidad Distrital de Huancabamba; la Ordenanza Municipal Nº 013-2012/MDP-I de la Municipalidad Distrital de Palcazú; la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDP/ CM de la Municipalidad Distrital de Pozuzo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2012-MDPB de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez; la Ordenanza Municipal Nº 017- 2012-MDVR de la Municipalidad Distrital de Villa Rica; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”; el Ofi cio N° 513 -2013-PCM/SD y los Informes Nº 014-2013–PCM/SD-OGI- MIRA y Nº 037-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 001-2013-MMDO/P, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Constitución, Chontabamba, Huancabamba, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco; Que, por Ofi cio N° 513-2013-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 014-2013-PCM/SD- OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”; Que, mediante Ofi cio N° 002-2013-MAMDOX, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”, presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de esta entidad; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente, b) Salud y saneamiento básico, c) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, d) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y e) Creación, mejoramiento y ampliación de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial, organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales, los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes y f) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Constitución, Chontabamba, Huancabamba, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 037-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, sus modifi catorias;