Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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sobre el Cambio Climatico, que tiene como objetivo lograr la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que ese nivel deberia lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de 10 de setiembre de 2002, el Peru ratifico el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27824, el cual tiene como objetivo la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero de los paises industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volumenes de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el ano 2008 y 2012; Que, de conformidad con los citados tratados internacionales, los periodos ordinarios de las sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, se celebran anualmente, las cuales actuan como Reuniones de las Partes del Protocolo de Kyoto; Que, la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10, asi como sus actividades y eventos conexos, correspondientes al ano 2014, se realizaran en la Republica del Peru, de acuerdo con la decision adoptada en el MORDAZA de la Reunion Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la MORDAZA de Bonn ­ Alemania del 01 al 14 de junio de 2013; Que, el literal j) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como una de las funciones especificas del MINAM, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, en ese contexto, corresponde al Estado Peruano participar, en su calidad de MORDAZA anfitrion, en la preparacion, organizacion y realizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20, la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10, asi como de sus actividades y eventos conexos; por lo que resulta conveniente declarar de interes nacional la realizacion de los mismos; Que, asimismo, resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral, intersectorial e intergubernamental, entre las instituciones nacionales que tendran vinculacion directa con el desarrollo de dichos eventos; por lo que, corresponde constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial, liderado y adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la preparacion, organizacion y realizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20, la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10, asi como de sus actividades y eventos conexos; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no MORDAZA las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de interes nacional Declarese de interes nacional la realizacion de la "Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico COP20", y la "Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10", que se llevaran a cabo en la MORDAZA

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

de MORDAZA, Republica del Peru, en el ano 2014, asi como de sus actividades y eventos conexos. Articulo 2º.- Creacion de Grupo de Trabajo Multisectorial Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparacion, organizacion y realizacion de la "Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20", la "Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10", asi como de sus actividades y eventos conexos. El Grupo de Trabajo Multisectorial estara adscrito al Ministerio del Ambiente. Articulo 3°.- Conformacion del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estara conformado por un representante titular y otro alterno, ambos con poder de decision, de las siguientes instituciones: - Ministerio del Ambiente, quien lo preside. - Presidencia del Consejo de Ministros - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Defensa. - Ministerio del Interior - Ministerio de Salud - Ministerio de Agricultura y Riego - Ministerio de la Produccion - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Ministerio de Cultura. - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Municipalidad Distrital de San Borja. Los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de las entidades del Sector Publico, deberan ostentar el cargo de Viceministro o su equivalente. Articulo 4º.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendra las funciones siguientes: a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestion integral del desarrollo de las actividades relacionadas con la COP20, CMP10 y sus actividades y eventos conexos. b) Coordinar la ejecucion y equipamiento de la Infraestructura fisica para la realizacion en el MORDAZA de la COP20 y CMP10, asi como de sus actividades y eventos conexos. c) Coordinar la implementacion en materia de servicios tecnologicos necesarios para la ejecucion de la COP20 y CMP10, asi como de sus actividades y eventos conexos. d) Coordinar con las entidades del sector publico y del sector privado, nacional y extranjero, vinculados al desarrollo de la COP20 y CMP10, asi como de sus actividades y eventos conexos. e) Otras que le MORDAZA encomendadas. Adicionalmente, mediante Resolucion Suprema, se podran conformar los Grupos de Trabajo complementarios y se estableceran las funciones que les correspondera desarrollar como consecuencia de la presente MORDAZA, para las actividades de organizacion y negociacion que corresponda. Articulo 5º.- Designacion de los representantes La designacion de los representantes titular y alterno senalados en el articulo 3° del presente Decreto Supremo, sera formalizada mediante resolucion del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo 6°.- Colaboracion El Grupo de Trabajo Multisectorial podra convocar a otras entidades del Estado, asi como a diversos organismos del Sector Privado y de la Sociedad Civil que coadyuven al cumplimiento de su objetivo. Articulo 7º.- Secretaria Tecnica El Ministerio del Ambiente ­ MINAM, a traves de la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion

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