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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499432 sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de 10 de setiembre de 2002, el Perú ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; Que, de conformidad con los citados tratados internacionales, los periodos ordinarios de las sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se celebran anualmente, las cuales actúan como Reuniones de las Partes del Protocolo de Kyoto; Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, así como sus actividades y eventos conexos, correspondientes al año 2014, se realizarán en la República del Perú, de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn – Alemania del 01 al 14 de junio de 2013; Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como una de las funciones específi cas del MINAM, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, en ese contexto, corresponde al Estado Peruano participar, en su calidad de país anfi trión, en la preparación, organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos; por lo que resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de los mismos; Que, asimismo, resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral, intersectorial e intergubernamental, entre las instituciones nacionales que tendrán vinculación directa con el desarrollo de dichos eventos; por lo que, corresponde constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial, liderado y adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la preparación, organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014, así como de sus actividades y eventos conexos. Artículo 2º.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos. El Grupo de Trabajo Multisectorial estará adscrito al Ministerio del Ambiente. Artículo 3°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por un representante titular y otro alterno, ambos con poder de decisión, de las siguientes instituciones: - Ministerio del Ambiente, quien lo preside. - Presidencia del Consejo de Ministros - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Defensa. - Ministerio del Interior - Ministerio de Salud - Ministerio de Agricultura y Riego - Ministerio de la Producción - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministerio de Cultura. - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Municipalidad Distrital de San Borja. Los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de las entidades del Sector Público, deberán ostentar el cargo de Viceministro o su equivalente. Artículo 4º.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las funciones siguientes: a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de las actividades relacionadas con la COP20, CMP10 y sus actividades y eventos conexos. b) Coordinar la ejecución y equipamiento de la Infraestructura física para la realización en el país de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos. c) Coordinar la implementación en materia de servicios tecnológicos necesarios para la ejecución de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos. d) Coordinar con las entidades del sector público y del sector privado, nacional y extranjero, vinculados al desarrollo de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos. e) Otras que le sean encomendadas. Adicionalmente, mediante Resolución Suprema, se podrán conformar los Grupos de Trabajo complementarios y se establecerán las funciones que les corresponderá desarrollar como consecuencia de la presente norma, para las actividades de organización y negociación que corresponda. Artículo 5º.- Designación de los representantes La designación de los representantes titular y alterno señalados en el artículo 3° del presente Decreto Supremo, será formalizada mediante resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 6°.- Colaboración El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá convocar a otras entidades del Estado, así como a diversos organismos del Sector Privado y de la Sociedad Civil que coadyuven al cumplimiento de su objetivo. Artículo 7º.- Secretaría Técnica El Ministerio del Ambiente – MINAM, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación