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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499426 Artículo 5º.- Publicación La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo se publicarán en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para el Registro de Mancomunidades Regionales, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley de Mancomunidad Regional, Ley N° 29768 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013- PCM. Artículo 2º.- Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 2.1 Ley: La Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional. 2.2 Mancomunidad(es): Mancomunidad(es) Regional(es). 2.3 Registro: El Registro de Mancomunidades Regionales. 2.4 Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM. 2.5 Reglamento del Registro: El presente Reglamento. CAPÍTULO II REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES Artículo 3º.- Naturaleza del Registro La inscripción en el Registro es de naturaleza administrativa y con efectos declarativos. Artículo 4º.- Administración del Registro La administración del Registro le corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina de Gestión de Inversiones. Artículo 5º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: a) El acto constitutivo. b) El Estatuto y sus modifi catorias. c) El Comité Ejecutivo Mancomunal y sus modifi catorias. d) La designación y remoción del Gerente General de la Mancomunidad Regional e) La adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional. f) La separación de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional. g) La extinción de la Mancomunidad Regional. La designación del Presidente y de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad Regional no está sujeta a inscripción registral y se sujetan a las normas previstas en el Estatuto. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6.- Inscripción del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: 6.1 Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. 6.2 Acta de Constitución de la Mancomunidad y Ordenanzas que la ratifi can, con la constancia de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran, que exprese los siguientes acuerdos: crear o constituir la Mancomunidad, aprobar su Estatuto, y elegir al primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal y designar al primer Gerente General. 6.3 El Estatuto de la Mancomunidad que establezca su denominación, domicilio, alcance territorial, objeto, competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales, órganos directivos y de administración con sus respectivas funciones, recursos, obligaciones y compromisos de los gobiernos regionales, plazo de duración, reglas para la adhesión y separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modifi cación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales y reglas para la disolución, forma de liquidación y disposición de su patrimonio, regulación de las sesiones y todas aquellas demás condiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7.- Inscripción de las modifi catorias al Estatuto de la Mancomunidad Regional Las modifi catorias sucesivas al Estatuto de la Mancomunidad Regional se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos: 7.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. 7.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo de modifi cación del Estatuto. Artículo 8.- Inscripción de las modifi catorias al Comité Ejecutivo Mancomunal Las modifi catorias sucesivas al Comité Ejecutivo Mancomunal se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos: 8.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. 8.2. Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la modifi cación del Comité Ejecutivo Mancomunal. Artículo 9.- Inscripción de la designación y remoción del Gerente General Las sucesivas designaciones y remociones del Gerente General de la Mancomunidad Regional se inscribirán con la presentación de los siguientes documentos: 9.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. 9.2. Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la designación o remoción del Gerente General. Artículo 10.- Inscripción de la Adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional La adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad ya constituida, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: 10.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de