Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 5º.- Publicacion La presente Resolucion y sus Anexos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo se publicaran en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CEDRON Secretaria de Descentralizacion

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Articulo 6.- Inscripcion del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribira con la MORDAZA de los siguientes documentos: 6.1 Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal. 6.2 Acta de Constitucion de la Mancomunidad y Ordenanzas que la ratifican, con la MORDAZA de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran, que exprese los siguientes acuerdos: crear o constituir la Mancomunidad, aprobar su Estatuto, y elegir al primer Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal y designar al primer Gerente General. 6.3 El Estatuto de la Mancomunidad que establezca su denominacion, domicilio, alcance territorial, objeto, competencias y funciones delegadas por los gobiernos regionales, organos directivos y de administracion con sus respectivas funciones, recursos, obligaciones y compromisos de los gobiernos regionales, plazo de duracion, reglas para la adhesion y separacion de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificacion del estatuto, mecanismos de resolucion de controversias, causales y reglas para la disolucion, forma de liquidacion y disposicion de su patrimonio, regulacion de las sesiones y todas aquellas demas condiciones necesarias para su funcionamiento. Articulo 7.- Inscripcion de las modificatorias al Estatuto de la Mancomunidad Regional Las modificatorias sucesivas al Estatuto de la Mancomunidad Regional se inscribiran con la MORDAZA de los siguientes documentos: 7.1. Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal. 7.2. Acta de Sesion de la Asamblea de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo de modificacion del Estatuto. Articulo 8.- Inscripcion de las modificatorias al Comite Ejecutivo Mancomunal Las modificatorias sucesivas al Comite Ejecutivo Mancomunal se inscribiran con la MORDAZA de los siguientes documentos: 8.1. Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal. 8.2. Acta de Sesion del Comite Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la modificacion del Comite Ejecutivo Mancomunal. Articulo 9.- Inscripcion de la designacion y remocion del Gerente General Las sucesivas designaciones y remociones del Gerente General de la Mancomunidad Regional se inscribiran con la MORDAZA de los siguientes documentos: 9.1. Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal. 9.2. Acta de Sesion del Comite Ejecutivo Mancomunal de la Mancomunidad Regional que contiene el acuerdo que sustente la designacion o remocion del Gerente General. Articulo 10.- Inscripcion de la Adhesion de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional La adhesion de un Gobierno Regional a la Mancomunidad ya constituida, se inscribira con la MORDAZA de los siguientes documentos: 10.1. Solicitud de inscripcion dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de

ANEXO Nº 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para el Registro de Mancomunidades Regionales, en el MORDAZA de las disposiciones previstas en la Ley de Mancomunidad Regional, Ley N° 29768 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013PCM. Articulo 2º.- Glosario de terminos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 2.1 Ley: La Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional. 2.2 Mancomunidad(es): Mancomunidad(es) Regional(es). 2.3 Registro: El Registro de Mancomunidades Regionales. 2.4 Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM. 2.5 Reglamento del Registro: El presente Reglamento.

CAPITULO II REGISTRO DE MANCOMUNIDADES REGIONALES
Articulo 3º.- Naturaleza del Registro La inscripcion en el Registro es de naturaleza administrativa y con efectos declarativos. Articulo 4º.- Administracion del Registro La administracion del Registro le corresponde a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Oficina de Gestion de Inversiones. Articulo 5º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: a) El acto constitutivo. b) El Estatuto y sus modificatorias. c) El Comite Ejecutivo Mancomunal y sus modificatorias. d) La designacion y remocion del Gerente General de la Mancomunidad Regional e) La adhesion de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional. f) La separacion de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional. g) La extincion de la Mancomunidad Regional. La designacion del Presidente y de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad Regional no esta sujeta a inscripcion registral y se sujetan a las normas previstas en el Estatuto.

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