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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499419 DECRETA: Artículo 1.- Constitución de la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País Constitúyase la Comisión Multisectorial de Eventos para promover la Imagen del País, en adelante Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es promover, apoyar, coordinar y participar en la organización de eventos, para promover el turismo y la inversión privada, sean estos de naturaleza empresarial, recreativa, académica, social, deportiva, cultural y otros similares, con el fi n de promover la imagen país. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por: a) Un (01) representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá; b) Un (01) representante del Presidente del Consejo de Ministros; c) Un (01) representante del Ministro de Economía y Finanzas; d) Un (01) representante del Ministro de Relaciones Exteriores; y, e) El Director de la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. 2.2 La Comisión Multisectorial, considerando la naturaleza del evento, podrá invitar a representantes de otros sectores a participar en ella. 2.3 El representante de PROMPERÚ, además de su calidad de miembro de la Comisión Multisectorial de Eventos, actuará como Secretario Técnico. 2.4 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán sus funciones en forma ad honórem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial, respecto de los eventos contemplados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, las siguientes: 3.1 Promover, apoyar, coordinar y participar en la organización de los mismos con la fi nalidad de proyectar la imagen del Perú como destino turístico privilegiado; 3.2 Elaborar, en coordinación con los diversos sectores público y privado, la agenda de dichos eventos de carácter nacional e internacional; 3.3 Elaborar y proponer los protocolos y/o lineamientos para la realización de los eventos incluidos en la agenda antes señalada, así como monitorear su cumplimiento, con la fi nalidad de mantener los más altos estándares de calidad en el servicio y atención al turista, atraer la inversión privada con los consiguientes benefi cios en el incremento del empleo y la generación de divisas; 3.4 Gestionar convenios de colaboración, de acuerdo a la normatividad vigente, con entidades públicas y privadas a fi n de facilitar los procedimientos y trámites para la ejecución de los eventos antes referidos; 3.5 Otras funciones relacionadas con el objeto y dentro del ámbito de competencia de la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Participación de otras entidades La Comisión Multisectorial podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, a fi n que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Designación de miembros de la Comisión Multisectorial La designación de los miembros de la Comisión Multisectorial se realizará por resolución del Titular de cada Entidad, en el plazo de cinco (05) días calendario, computado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros, a convocatoria de su Presidente. Artículo 7.- Declaración de interés nacional Los eventos que formarán parte de la agenda a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto Supremo, deben ser previamente coordinados por cada sector, y declarados de interés nacional mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del sector correspondiente. Artículo 8.- Financiamiento de los eventos La realización de los eventos de la agenda a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto Supremo, será fi nanciada y ejecutada con cargo al presupuesto de cada entidad proponente, en el marco de la normatividad vigente y de los protocolos, lineamientos y convenios a los que se refi eren los numerales 3.3 y 3.4 del citado artículo. Artículo 9.- Reglamento Interno Por Resolución Ministerial del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de la Comisión Multisectorial, se aprobará su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la sesión de su instalación. Artículo 10.- Recursos de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones, no demandará recursos adicionales del Tesoro Público. Los gastos en que incurran sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, serán cubiertos por el Pliego al cual representen. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores -Ley Nº 29357- es función específi ca de dicha Entidad, conducir la organización de eventos ofi ciales a celebrarse en el país que correspondan a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores. En tal sentido, los eventos que ostenten dichas características mantienen la rectoría del Ministerio de Relaciones Exteriores, inclusive aquellos que se encuentren inmersos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 962646-2 Constituyen Comisión Multisectorial encargada de realizar acciones necesarias para presentar la candidatura de la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2013-PCM Lima, 15 de julio de 2013