Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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debera contener la imputacion de cargos correspondiente. Este debera presentar su descargo por escrito en un plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente de recibida la notificacion. Si pese a ser validamente notificado el investigado no presenta sus descargos, el procedimiento continuara. Articulo 56.- Ampliacion del plazo de investigacion Las ampliaciones del plazo de investigacion ordinaria, tanto en las infracciones Graves como en las Muy Graves, seran dispuestas mediante resolucion del mismo organo disciplinario competente, con conocimiento del Inspector General de la Policia Nacional del Peru, quien debera verificar que las ampliaciones tengan razones justificadas. Es obligacion, bajo responsabilidad disciplinaria de los organos del Sistema, resolver dentro de los plazos ordinarios. Las ampliaciones solo operan en situaciones extraordinarias, debidamente sustentadas. En la situacion especial de los "casos complejos de infracciones" a que se hace referencia en el articulo 59 de la Ley, la resolucion del Inspector General de la Policia Nacional del Peru debera ser comunicada en el plazo improrrogable de dos (2) dias utiles al Inspector General del Sector Interior. Articulo 57.- Apelacion El procedimiento de apelacion es escrito y por ello debera contener todos los argumentos que el sancionado considere necesarios para fundamentar su posicion. En caso se sustente en una nueva prueba, esta debera presentarse necesaria y unicamente con el escrito de apelacion. En el procedimiento ante el Tribunal, los miembros de este estan prohibidos de otorgar audiencias a los investigados, sancionados, representantes o sus abogados, distintas del informe oral. El plazo de resolucion es de diez (10) dias, contado a partir de la fecha de la sesion en la que la Secretaria Tecnica da cuenta al Tribunal del recurso recibido. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Articulo 58.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario La disposicion de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario debera disponerse en una resolucion y podra sustentarse unicamente en: a. Flagrancia, entendiendose esta como el haber sido sorprendido cometiendo una infraccion disciplinaria Grave o Muy Grave; o, cuando es perseguido y detenido luego de haber cometido la infraccion; o, cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen su ejecucion dentro de las 24 horas; o, cuando MORDAZA sido grabado cometiendo el hecho o la infraccion a traves de cualquier medio de fijacion de imagen, audio y/o video; y, b. Confesion corroborada, entendiendose esta como la aceptacion MORDAZA de la responsabilidad por la infraccion disciplinaria Grave o Muy Grave que se le imputa. Articulo 59.- Computo del plazo del procedimiento El plazo de cinco (5) dias habiles establecido en la Ley para resolver, corre a partir del dia siguiente a la fecha de realizada la notificacion de la resolucion de inicio del procedimiento. Articulo 60.- Descargos del investigado El investigado contara con dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su notificacion con la resolucion de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. Articulo 61.- Plazos Todos los plazos establecidos para el procedimiento administrativo disciplinario sumario son prorrogables, el mismo que no podra exceder de los plazos ordinarios previstos en la Ley y en el presente Reglamento, para los procedimientos que no tienen caracter sumario. Articulo 62.- Separacion temporal del cargo En la resolucion de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario por infraccion Muy Grave, se podra imponer la separacion temporal del cargo

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

de los investigados, que tendra efecto desde el mismo dia su notificacion y permanecera vigente hasta que se emita la resolucion de MORDAZA instancia administrativa; sin que el investigado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Dispuesta la separacion temporal del cargo, y por la especial naturaleza del procedimiento y lo breve de los plazos, al personal investigado no se le asignara ningun cargo o funcion, debiendo pasar lista en la Oficina de Personal de la Unidad Policial a la que pertenece. La asignacion de cargo o funcion a quien se le dispuso separacion temporal del cargo, solo sera posible cuando el procedimiento administrativo disciplinario concluya en MORDAZA instancia. Articulo 63.- Organo competente de apelacion El Tribunal de Disciplina Policial es el organo competente para resolver todos los recursos de apelacion que se presenten en un procedimiento administrativo disciplinario sumario por la comision de Infracciones Graves o Muy Graves. En este caso, los plazos se computaran a partir de la fecha de la sesion en la que la Secretaria Tecnica da cuenta al Tribunal del recurso recibido. En los casos que no se presenten recurso de apelacion en un procedimiento administrativo disciplinario sumario, el organo disciplinario de primera instancia debera elevar en consulta su resolucion al Tribunal, con excepcion de las resoluciones de primera instancia que dispongan el pase a retiro. La consulta debera ser elevada al Tribunal en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, excepto en los casos de MORDAZA y Callao, en cuyo caso el plazo MORDAZA sera de tres (3) dias habiles. El incumplimiento de esta disposicion MORDAZA lugar al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador en contra de quienes resulten responsables de la demora. Articulo 64.- Apelacion El recurso de apelacion en un procedimiento administrativo sancionador sumario, debera contener todos los argumentos de defensa que considere oportuno sustentar el sancionado. El procedimiento es eminentemente escrito, por lo que el ejercicio del derecho de defensa se realiza unicamente a traves de los argumentos vertidos en dicho recurso. El Tribunal debera emitir resolucion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la sesion en la que la Secretaria Tecnica da cuenta del recurso recibido. Articulo 65.- Aclaracion y correccion de resoluciones Dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la resolucion final, el impugnante podra solicitar al Tribunal la aclaracion de algun extremo oscuro, impreciso, ambiguo o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en MORDAZA para determinar los alcances de la ejecucion. En ningun caso la aclaracion debe alterar el contenido sustancial de la decision. Esta facultad la puede ejercer de oficio el propio Tribunal dentro del mismo plazo. TITULO IV EJECUCION DE RESOLUCIONES CAPITULO UNICO DE LA EJECUCION DE RESOLUCIONES Articulo 66.- Efectos de las Resoluciones Las resoluciones expedidas por los organos disciplinarios, cuando queden firmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y de ejecucion inmediata para los administrados sancionados. La impugnacion judicial de la resolucion emitida por los organos disciplinarios no impide ni suspende sus efectos. Su ejecucion no esta condicionada a la ejecucion o adopcion de medida complementaria o accesoria alguna. Las resoluciones son notificadas de inmediato al administrado. Del mismo modo, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias la Secretaria Tecnica del Tribunal remitira MORDAZA certificada de la resolucion al organo disciplinario inferior en grado y a la Direccion Ejecutiva de Personal para su registro en el legajo personal del sancionado e inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policia Nacional del Peru.

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