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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499445 En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución, la Dirección Ejecutiva de Personal procederá a registrar la sanción impuesta en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo 67.- Resoluciones sobre medidas preventivas. Las resoluciones que establecen o disponen el levantamiento de la medida preventiva de separación del cargo son de cumplimiento obligatorio por la dependencia o unidad policial en la que venía sirviendo el administrado, la que debe disponer lo necesario para su reposición efectiva en el término de tres (3) días de notifi cada la resolución del Tribunal por la Dirección Ejecutiva de Personal, bajo responsabilidad. Artículo 68.- Desacato a las resoluciones del Tribunal Todos los administrados sin excepción, así como las autoridades y funcionarios del Ministerio del Interior y los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, están obligados a dar estricto cumplimiento a las decisiones del Tribunal de Disciplina Policial en sus propios términos, sin retardar, interpretar ni desnaturalizar su contenido. Incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal el jefe, funcionario o autoridad policial o no policial, que resista a los mandatos del Tribunal o retarde su cumplimiento. En tales casos la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior accionará contra los presuntos responsables. TÍTULO V DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 69.- Sentencias judiciales Toda sentencia, medida cautelar o defi nitiva, expedida por el Poder Judicial en contra de lo resuelto por los órganos disciplinarios, deberá ser puesta en conocimiento del Inspector General del Sector Interior a efectos que éste, de considerarlo necesario, determine: a. Acciones de mejora en los procedimientos disciplinarios; b. Formular propuestas de modifi cación al marco normativo vigente; c. Disponer la investigación de presuntas conductas funcionales; y, d. Promover las denuncias que sean necesarias ante los órganos competentes del Poder Judicial en contra de los jueces que resolvieron contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente. Estas denuncias serán judiciales, administrativas o disciplinarias; y, de ser el caso, deberán ser coordinadas con el Procurador Público respectivo. Artículo 70.- Colaboración con la Procuraduría Pública El Inspector General del Sector Interior dispone la colaboración de todos los integrantes del Sistema Disciplinario Policial con los procuradores públicos que defi enden las resoluciones emitidas por los órganos del Sistema ante el Poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Inspectoría Regional de Lima y Callao El Inspector General de la Policía Nacional de Perú podrá implementar Inspectorías Regionales y Ofi cinas de Disciplina necesarias en atención a la carga procesal. Estos investigarán y resolverán los casos de su competencia funcional, dentro del ámbito territorial de Lima y Callao y, de ser el caso, en el turno correspondiente. SEGUNDA.- Plan de difusión y capacitación El Inspector General de la Policía Nacional del Perú deberá presentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento, al Director General de la Policía Nacional del Perú, un plan de difusión y capacitación en temas disciplinarios en todas las unidades policiales. El Plan deberá contemplar la compilación y publicación por medio digital de todas las normas que regulan a la Policía Nacional del Perú, y en especial, las normas del régimen disciplinario. TERCERA.- Acciones de Implementación La Dirección Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú, en un plazo máximo de tres (3) meses y bajo responsabilidad funcional, deberá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias para implementar adecuadamente los órganos del Sistema de Disciplina Policial dependientes de la Policía Nacional del Perú. Cada Jefe de Unidad Policial está obligado, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria, a dotar del espacio físico y de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento a los órganos del Sistema de Disciplina Policial. CUARTA.- Declaración Jurada de bienes, ingresos y rentas Los Ofi ciales y Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú deberán presentar una declaración jurada anual de bienes, ingresos y rentas utilizando los mismos formatos aprobados por la Contraloría General de la República para el cumplimiento de la Ley Nº 27482. La Inspectoría General del Sector Interior desarrollará los mecanismos de seguimiento y supervisión de los datos contenidos en las citadas declaraciones juradas, debiendo la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, y la Dirección General de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, prestar todo el apoyo necesario para desarrollar el software pertinente. El Inspector General del Sector Interior deberá desarrollar directamente los mecanismos de coordinación y colaboración con la Contraloría General de la República, que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de estas funciones. Mediante Resolución del Ministerio del Interior se establecerán los procedimientos y normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar la presente disposición. QUINTA.- Sistema de Video cámaras En un plazo máximo de seis (6) meses, la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, deberá presentar a la Dirección General de la Policía Nacional, para su aprobación y priorización presupuestal, un plan de implementación de un sistema de cámaras de video que interconecte todas las unidades policiales, que permita grabar y almacenar los datos. SEXTA.- Implementación de Sistema de seguimiento de casos En un plazo máximo de treinta (30) días de publicado el presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, implementará un sistema integral que permita el seguimiento de casos por vía electrónica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Convalidación de los actos previos Los actos administrativos y actos de administración emitidos al amparo de la Ley, antes de la vigencia del presente Reglamento, tanto por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, Comisiones Especiales de Investigación, las Inspectorías Regionales como por las Ofi cinas de Disciplina, el Tribunal de Disciplina Policial y su Secretaría Técnica, tienen plena validez y surten todos sus efectos administrativos y legales. SEGUNDA.- Expedientes pendientes de resolución Todos los expedientes pendientes de resolución ante el Tribunal de Disciplina Policial a la fecha de publicación del presente Reglamento, deberán ser resueltos en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la fecha de la sesión de instalación del mismo. Durante este mismo plazo, los miembros suplentes designados con Resolución Ministerial Nro. 0801-2013-IN, se constituirán como Sección B de la Sala del Tribunal de