Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

499445
El Plan debera contemplar la compilacion y publicacion por medio digital de todas las normas que regulan a la Policia Nacional del Peru, y en especial, las normas del regimen disciplinario. TERCERA.- Acciones de Implementacion La Direccion Nacional de Gestion Institucional de la Policia Nacional del Peru, en un plazo MORDAZA de tres (3) meses y bajo responsabilidad funcional, debera desarrollar todas las acciones que resulten necesarias para implementar adecuadamente los organos del Sistema de Disciplina Policial dependientes de la Policia Nacional del Peru. Cada Jefe de Unidad Policial esta obligado, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria, a dotar del espacio fisico y de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento a los organos del Sistema de Disciplina Policial. CUARTA.- Declaracion Jurada de bienes, ingresos y rentas Los Oficiales y Suboficiales de la Policia Nacional del Peru deberan presentar una declaracion jurada anual de bienes, ingresos y rentas utilizando los mismos formatos aprobados por la Contraloria General de la Republica para el cumplimiento de la Ley Nº 27482. La Inspectoria General del Sector Interior desarrollara los mecanismos de seguimiento y supervision de los datos contenidos en las citadas declaraciones juradas, debiendo la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la Policia Nacional del Peru, y la Direccion General de Gestion en Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio del Interior, prestar todo el apoyo necesario para desarrollar el software pertinente. El Inspector General del Sector Interior debera desarrollar directamente los mecanismos de coordinacion y colaboracion con la Contraloria General de la Republica, que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de estas funciones. Mediante Resolucion del Ministerio del Interior se estableceran los procedimientos y normas reglamentarias que resulten necesarias para implementar la presente disposicion. QUINTA.- Sistema de Video camaras En un plazo MORDAZA de seis (6) meses, la Direccion de Administracion de la Policia Nacional del Peru, debera presentar a la Direccion General de la Policia Nacional, para su aprobacion y priorizacion presupuestal, un plan de implementacion de un sistema de camaras de video que interconecte todas las unidades policiales, que permita grabar y almacenar los datos. SEXTA.- Implementacion de Sistema de seguimiento de casos En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de publicado el presente Reglamento, la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, con el apoyo de la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, implementara un sistema integral que permita el seguimiento de casos por via electronica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Convalidacion de los actos previos Los actos administrativos y actos de administracion emitidos al MORDAZA de la Ley, MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, tanto por la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, Comisiones Especiales de Investigacion, las Inspectorias Regionales como por las Oficinas de Disciplina, el Tribunal de Disciplina Policial y su Secretaria Tecnica, tienen plena validez y surten todos sus efectos administrativos y legales. SEGUNDA.- Expedientes pendientes de resolucion Todos los expedientes pendientes de resolucion ante el Tribunal de Disciplina Policial a la fecha de publicacion del presente Reglamento, deberan ser resueltos en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles, contado a partir de la fecha de la sesion de instalacion del mismo. Durante este mismo plazo, los miembros suplentes designados con Resolucion Ministerial Nro. 0801-2013-IN, se constituiran como Seccion B de la Sala del Tribunal de

En el termino de veinticuatro (24) horas de recibida la resolucion, la Direccion Ejecutiva de Personal procedera a registrar la sancion impuesta en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad. Articulo 67.- Resoluciones sobre medidas preventivas. Las resoluciones que establecen o disponen el levantamiento de la medida preventiva de separacion del cargo son de cumplimiento obligatorio por la dependencia o unidad policial en la que venia sirviendo el administrado, la que debe disponer lo necesario para su reposicion efectiva en el termino de tres (3) dias de notificada la resolucion del Tribunal por la Direccion Ejecutiva de Personal, bajo responsabilidad. Articulo 68.- Desacato a las resoluciones del Tribunal Todos los administrados sin excepcion, asi como las autoridades y funcionarios del Ministerio del Interior y los organos disciplinarios de la Policia Nacional del Peru, estan obligados a dar estricto cumplimiento a las decisiones del Tribunal de Disciplina Policial en sus propios terminos, sin retardar, interpretar ni desnaturalizar su contenido. Incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal el jefe, funcionario o autoridad policial o no policial, que resista a los mandatos del Tribunal o retarde su cumplimiento. En tales casos la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior accionara contra los presuntos responsables. TITULO V DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL CAPITULO UNICO DE LA DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Articulo 69.- Sentencias judiciales Toda sentencia, medida cautelar o definitiva, expedida por el Poder Judicial en contra de lo resuelto por los organos disciplinarios, debera ser puesta en conocimiento del Inspector General del Sector Interior a efectos que este, de considerarlo necesario, determine: a. Acciones de mejora en los procedimientos disciplinarios; b. Formular propuestas de modificacion al MORDAZA normativo vigente; c. Disponer la investigacion de presuntas conductas funcionales; y, d. Promover las denuncias que MORDAZA necesarias ante los organos competentes del Poder Judicial en contra de los jueces que resolvieron contraviniendo el ordenamiento juridico vigente. Estas denuncias seran judiciales, administrativas o disciplinarias; y, de ser el caso, deberan ser coordinadas con el Procurador Publico respectivo. Articulo 70.- Colaboracion con la Procuraduria Publica El Inspector General del Sector Interior dispone la colaboracion de todos los integrantes del Sistema Disciplinario Policial con los procuradores publicos que defienden las resoluciones emitidas por los organos del Sistema ante el Poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Inspectoria Regional de MORDAZA y Callao El Inspector General de la Policia Nacional de Peru podra implementar Inspectorias Regionales y Oficinas de Disciplina necesarias en atencion a la carga procesal. Estos investigaran y resolveran los casos de su competencia funcional, dentro del ambito territorial de MORDAZA y Callao y, de ser el caso, en el turno correspondiente. SEGUNDA.- Plan de difusion y capacitacion El Inspector General de la Policia Nacional del Peru debera presentar en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de publicado el presente Reglamento, al Director General de la Policia Nacional del Peru, un plan de difusion y capacitacion en temas disciplinarios en todas las unidades policiales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.