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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499645 Que, según Resolución de Consejo Universitario Nº 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución que antecede, bajo el sustento, que de los alegados expuestos en la impugnación y los elementos de valoración aportados en su trámite, queda expuesta la insufi ciencia de los argumentos esbozados por el impugnante para superar el mérito probatorio de las actuaciones administrativa y que conllevan a la acreditación de contravención de la normatividad vigente en que se encuentra incurso aquel, no alcanzado a desvirtuar su basamento normativo y factico, y de cuya incidencia se concluyó por la imposición de la sanción disciplinaria; Que, mediante Resolución Judicial Nº 26, de fecha 02 de mayo de 2012, del Expediente Nº 02106-2008- 0-1308-JR-CI-01, del primer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, declara FUNDADA en parte la demanda, en lo seguidos por don FREDY SANDRO RODRIGUEZ VIGIL, en contra de la UNJFSC, sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia: NULAS la Resolución de Consejo Universitario Nº 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, y la Resolución Rectoral Nº 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008, dejando sin efecto la sanción de destitución; IMPONER SANCION de cese temporal sin goce de haber de remuneraciones por doce meses, al actor por haber incurrido en ausencia injustifi cadas, conforme a los fundamentos 13 y 14 de la presente resolución; y ORDENA a la UNJFSC, a través de su Rector, cumpla con expedir nueva resolución administrativa dentro del plazo legal, en la cual se reincorpore al demandante en el nivel que le corresponde o en otro similar de la entidad demandada, de acuerdo a lo razonado en el fundamento 15 de la presente resolución; Que, mediante Resolución Judicial Nº 28, de fecha 18 de junio de 2012, el Primer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advierte que entrándose las partes notifi cadas con arreglo a Ley, y no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la precitada resolución judicial; se dispone que se declare CONSENTIDA la referida sentencia; Que, mediante documento de Visto, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal solicita al Titular de la Entidad, la emisión del acto resolutivo disponiendo el cumplimiento de la resolución judicial según los términos de la sentencia de vista, en mérito del artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el presente cumplimiento del mandato judicial, es de conformidad al Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que a la letra dice “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; en consecuencia, en virtud de la norma legal ante expuesta, corresponde a esta Casa Superior de Estudios dar cumplimiento al contenido de la Resolución Judicial Nº 28, de fecha 18 de junio de 2012; Estando a lo autorizado por el Señor Rector de esta Universidad, mediante Decreto de Rectorado Nº 03940- 2012-R, de fecha 27 de noviembre del 2012; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto vigente de la Universidad, y Resolución Judicial Nº 28, de fecha 18 de junio de 2012, de conformidad al Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR NULAS la Resolución de Consejo Universitario Nº 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, y la Resolución Rectoral Nº 0251-2008- UH, de fecha 03 de marzo de 2008, dejándose sin efecto la sanción de destitución. Artículo 2º.- IMPONER SANCION de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER DE REMUNERACIONES por doce (12) meses a don FREDY SANDRO RODRIGUEZ VIGIL, por haber incurrido en ausencia injustifi cadas, conforme a los fundamentos 13 y 14 de la Resolución Judicial Nº 26, de fecha 02 de mayo de 2012, del Expediente Nº 02106- 2008-0-1308-JR-CI-01, del Primer Juzgado Civil Transitorio de la corte Superior de Justicia de Huaura; entendiéndose que dicha sanción se ha computado desde la fecha de ejecución mediante Resolución Rectoral Nº 0251-2008- UH, de fecha 03 de marzo de 2008; entonces, SE TIENE POR CUMPLIDA DICHA SANCIÓN. Artículo 3º.- REINCORPORAR a don FREDY SANDRO RODRIGUEZ VIGIL, en el nivel que le corresponde o en otro similar de la entidad demandada conforme a Ley, debiendo reconocérsele el periodo no laborado sólo para efectos pensionarios y de su antigüedad en el cargo, sin perjuicio de la regularización de las aportaciones al régimen previsional correspondiente, y sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razón del cese. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Ofi cinas de Recursos Humanos, Planifi cación, Presupuesto e Infraestructura y demás dependencias, la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto resolutivo bajo responsabilidad, de conformidad al Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 5º.- NOTIFICAR al Interesado para su conocimiento y atención correspondiente. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO BALDEOS ARDÍAN Rector 963759-1 Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de título profesional y de grado de bachiller de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-116-2013-UNSAAC Cusco, 9 de mayo de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO; VISTO, el Expediente signado con Nro. 314416, presentado por el señor Alberto Alejandro Gamboa Flores, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Arquitecto, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Arquitecto, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de