Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 532-GPRC/2013, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica en el Servicio Publico Movil y el Servicio de Telefonia Fija Articulo del Proyecto Xº Yº Zº ......... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

(iv) El Anexo 1 presentado con fecha 03 de MORDAZA de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante comunicacion C.537-GG.GPRC/2013; (v) El Informe N° 548-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 5º de las Disposiciones, establece el procedimiento para la revision y aprobacion de las OBI a presentarse por los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles; Que, mediante comunicacion DMR/CE-F/N° 1481/12, recibida con fecha 03 de diciembre de 2012, MORDAZA Movil presento para su aprobacion, la OBI para la prestacion de su servicio de telefonia fija; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 044-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 28 de enero de 2013, este organismo efectuo observaciones a la OBI presentada por MORDAZA Movil con fecha 11 de diciembre de 2012; Que, mediante comunicacion DMR/CE-F/N° 218/13, recibida el 28 de febrero de 2013, MORDAZA Movil presento su nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija, a fin de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolucion de Gerencia General N° 044-2013-GG/OSIPTEL; Que, MORDAZA Movil subsano las observaciones formuladas; no obstante, respecto de su nueva propuesta de OBI donde remitio el MORDAZA Anexo X -Provision del Servicio de Facturacion y Recaudacion-, este organismo mediante Resolucion de Gerencia General Nº 288-2013GG/OSIPTEL emitida el 16 de MORDAZA de 2013, efectuo dos (02) nuevas observaciones; Que, mediante comunicacion DMR/CE-F/N° 575/13, recibida el 08 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Movil presento el Anexo 1, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 288-2013-GG/ OSIPTEL; Que, mediante carta C. 537-GG.GPRC/2013, recibida el 26 de junio de 2013, este organismo realizo observaciones adicionales a la OBI presentada por MORDAZA Movil; Que, mediante comunicacion DMR/CE-F/N° 871/13, recibida el 03 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Movil presento el Anexo 1, que incorpora las observaciones adicionales formuladas por el OSIPTEL;

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Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 595-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 000002-2012-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO: MORDAZA Movil Peru S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil), presentada con fecha 11 de diciembre de 2012, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL; (ii) La nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonia fija de MORDAZA Movil, presentada con fecha 28 de febrero de 2013, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 044-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Anexo 1 presentado con fecha 08 de MORDAZA de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 288-2013GG/OSIPTEL;

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