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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499720 resolución, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 532-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº ......... Comentarios Generales Otros Comentarios 964740-1 Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 595-2013-GG/OSIPTEL Lima, 12 de julio del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000002-2012-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO: América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), presentada con fecha 11 de diciembre de 2012, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL; (ii) La nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de América Móvil, presentada con fecha 28 de febrero de 2013, a fi n de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 044-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Anexo 1 presentado con fecha 08 de mayo de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 288-2013- GG/OSIPTEL; (iv) El Anexo 1 presentado con fecha 03 de julio de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante comunicación C.537-GG.GPRC/2013; (v) El Informe N° 548-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 5º de las Disposiciones, establece el procedimiento para la revisión y aprobación de las OBI a presentarse por los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles; Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 1481/12, recibida con fecha 03 de diciembre de 2012, América Móvil presentó para su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de telefonía fi ja; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 044-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 28 de enero de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por América Móvil con fecha 11 de diciembre de 2012; Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 218/13, recibida el 28 de febrero de 2013, América Móvil presentó su nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja, a fi n de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución de Gerencia General N° 044-2013-GG/OSIPTEL; Que, América Móvil subsanó las observaciones formuladas; no obstante, respecto de su nueva propuesta de OBI donde remitió el nuevo Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-, este organismo mediante Resolución de Gerencia General Nº 288-2013- GG/OSIPTEL emitida el 16 de abril de 2013, efectúo dos (02) nuevas observaciones; Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 575/13, recibida el 08 de mayo de 2013, América Móvil presentó el Anexo 1, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 288-2013-GG/ OSIPTEL; Que, mediante carta C. 537-GG.GPRC/2013, recibida el 26 de junio de 2013, este organismo realizó observaciones adicionales a la OBI presentada por América Móvil; Que, mediante comunicación DMR/CE-F/N° 871/13, recibida el 03 de julio de 2013, América Móvil presentó el Anexo 1, que incorpora las observaciones adicionales formuladas por el OSIPTEL;