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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499795 a los asuntos en debate y no se admitirán diálogo entre los Regidores, debiéndose dirigir siempre al Alcalde o quien presida la sesión. El Alcalde impone orden y moderación en el debate. Si un Regidor provoca desorden y no acata el llamado de atención del Alcalde, será de aplicación las sanciones que se señala en el Artículo 35º del presente RIC. Artículo 72º.- Ninguna intervención durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde podrá autorizar un tiempo adicional máximo de tres (03) minutos al Regidor que así lo solicitase. Artículo 73º.- Se podrá presentar por escrito o en forma oral Mociones de Orden del Día, pero éstas deben referirse exclusivamente a los asuntos de debate. Las Mociones de Orden del Día no requieren fundamentación. Artículo 74º.- El Alcalde evitará el debate en asuntos diferentes a los que se está tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de un Regidor, podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarlo en la sesión próxima siguiente. DE LAS VOTACIONES Artículo 75º.- Las Votaciones se realizarán solamente en la Estación Orden del Día, salvo las que no requieran debate previo, acordado así por el Concejo. Las únicas formas de voto que pueden optar los miembros del Concejo son las siguientes: a) A favor de una Propuesta. b) En contra de una propuesta. c) Abstención, la misma que debe estar debidamente fundamentada, pudiendo hacerlo en la misma sesión dictando al Secretario General los motivos de su actitud o en caso contrario debiendo ser presentado por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la sesión de Concejo. Artículo 76º.- Las Votaciones se harán levantando la mano. Si el Alcalde o un Regidor solicitasen rectifi cación de la votación, ésta se hará poniéndose de pie; si se pidiese una segunda rectifi cación, se procederá a la votación nominal, siempre que lo apruebe la mayoría de los regidores concurrentes. Artículo 77º.- Los Acuerdos, son adoptados por la mayoría califi cada o mayoría simple, según establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. Si no se obtuviera el número de votos exigidos por la Ley, se tendrá por rechazada la proposición votada. Cuando hubiera dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 78º.- El aplazamiento de la sesión debe realizarse a solicitud de dos tercios del número de Regidores del Concejo. La sesión se aplazará por una sola vez por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles y sin necesidad de una nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Agotada la agenda el Alcalde levantará la sesión, con la cual concluirá ésta y no podrá reabrirse. DEL ACTA Artículo 79º.- El Secretario General extenderá el Acta de cada sesión, en la que constarán los debates y el texto de los acuerdos. En el Acta se deberán consignar las intervenciones de los miembros del concejo, para que quede constancia de lo que se expresó en relación a determinado tema, así como se dejará sentada la posición de los funcionarios y miembros de la sociedad civil que hayan intervenido, dejando claramente establecida su opinión con relación a temas de debate. En caso de urgencia, se podrá aprobar la vigencia inmediata de los acuerdos. Artículo 80º.- Las Actas de Sesiones, una vez que hayan sido aprobadas, serán suscritas por el Alcalde, los Regidores y el Secretario General; tendrán validez con la fi rma de la mayoría de los miembros del Concejo asistente a la sesión. DE LAS RECONSIDERACIONES Y ACCIONES JUDICIALES Artículo 81º.- Los Acuerdos de Concejo podrán ser reconsiderados a petición escrita y fundamentada del 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo, dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Artículo 82º.- Para admitir a debate la reconsideración, se requiere la mayoría simple de los miembros hábiles del Concejo. Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso el acuerdo tomado, hasta que el Concejo resuelva en forma defi nitiva. Artículo 83º.- Agotada la vía administrativa proceden: 1. La acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las Ordenanzas Municipales que contravengan la Constitución. 2. Acción Popular ante el Poder Judicial contra los Decretos de Alcaldía que aprueban normas reglamentarias y/o de aplicación de las Ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes. 3. Acción Contencioso-Administrativa contra los acuerdos del Concejo Municipal y las resoluciones que resuelven asuntos de carácter administrativo. Las acciones de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Acción Contencioso-Administrativa, se interponen en los términos que señalen las leyes de la materia. Artículo 84º.- Las reclamaciones individuales se rigen por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 85º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la Aprobación del Presupuesto Municipal participativo o sus Modifi caciones y Plan Estratégico de Desarrollo Distrital y Provincial Concertado. b) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior. c) Para acordar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. d) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u honores de acuerdo al Reglamento correspondiente. e) Para tratar demás temas cuya relevancia y especialidad haga necesario que sean debatidos de modo exclusivo. f) En situaciones de emergencia. g) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal, cuando expresamente lo establezca la Ley. Artículo 86º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros, indicando el asunto materia de la sesión. Artículo 87º.- En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que han sido materia de la convocatoria, únicamente consta de la Estación Orden del Día. Al iniciarse la Sesión se dará lectura al Acta anterior. Artículo 88º.- En el procedimiento de las Sesiones Extraordinarias se excluye la Estación de Pedidos, debiendo desarrollarse el Debate, la votación y los acuerdos en la estación Orden del Día. La Sesión se levantará con el cierre de sesión por parte de quien la presidió. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 89º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a. El 28 de julio, para conmemorar el Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Se dará lectura al Acta de Juramentación de la Independencia por el Cabildo de Lima. b. Para conmemorar el Aniversario de Creación Política del Concejo Distrital de Punta Negra.