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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499787 Licencias de Edifi cación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo Cuarto.- Para uniformizar criterios en la aplicación de la presente ordenanza se deberán tener presente las defi niciones contenidas en el numeral 14.4, incorporadas al Artículo 14° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias Sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para Las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, según Decreto de Alcaldía N° 020-2012, y modifi cadas por los Decretos de Alcaldía N° 012-2013 y N° 015-2013. CAPITULO III REQUISITOS Artículo Quinto.- Los solicitantes de Licencias de Edifi cación de áreas sociales en Azoteas y/o Techos en vía de Regularización deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- El procedimiento del presente benefi cio se enmarca dentro de los alcances de lo dispuesto por el Artículo 70° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA. CAPITULO V INCENTIVOS EDIFICATORIOS Artículo Séptimo.- Establézcase que la obra a regularizar podrá constar de 50% de área techada, 25% de área libre y 25% de área verde, respecto del área techada total del piso inferior, el mismo que estará sujeto a la evaluación técnica del órgano competente de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Excepcionalmente, para acogerse a la presente regularización, se permitirá que el “área verde” pueda ser cumplida con la instalación de macetas y/o jardineras y/u otros contenedores con plantas naturales, a fi n de cumplir con la función de conservación del medio ambiente. Artículo Noveno.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1UIT, que se acojan al presente benefi cio de regularización de construcciones de áreas sociales en Techos y/o Azoteas para sanear sus edifi caciones, estarán exonerados del pago del 50% del valor de multa a la cual hace referencia el literal k) del Artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) días hábiles. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. TERCERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. CUARTA.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Control y Sanciones y demás órganos competentes de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la presente Ordenanza. QUINTA.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe , en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe . Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 964565-1 Establecen Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina ORDENANZA Nº 258 La Molina, 12 de julio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio del 2013, el Dictamen Conjunto N° 10-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el Artículo 46° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 200-MDLM, se aprobó Reglamento de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante Memorándum N° 110-2013-MDLM- GFA, la Gerencia de Fiscalización Administrativa pone a consideración el proyecto fi nal de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de La Molina”, el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondiente, contemplando benefi cios como: descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de las actualizaciones