Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA Institucional de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe , en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe . Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

Licencias de Edificacion de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA.

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo Cuarto.- Para uniformizar criterios en la aplicacion de la presente ordenanza se deberan tener presente las definiciones contenidas en el numeral 14.4, incorporadas al Articulo 14° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias Sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para Las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, segun Decreto de Alcaldia N° 020-2012, y modificadas por los Decretos de Alcaldia N° 012-2013 y N° 015-2013.

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CAPITULO III REQUISITOS
Articulo Quinto.Los solicitantes de Licencias de Edificacion de areas sociales en Azoteas y/o Techos en via de Regularizacion deberan iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el Articulo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA.

Establecen Beneficio de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 258
La MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA del 2013, el Dictamen Conjunto N° 10-2013, de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina", y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, en el articulo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; senalandose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, en el Articulo 46° de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a traves de las ordenanzas se determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2 del articulo 69° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 200-MDLM, se aprobo Reglamento de aplicacion de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 015-2011, se aprobo el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante Memorandum N° 110-2013-MDLMGFA, la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa pone a consideracion el proyecto final de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularizacion de Deudas No Tributarias en el Distrito de La Molina", el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas areas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposicion de motivos correspondiente, contemplando beneficios como: descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extincion de las actualizaciones

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO
Articulo Sexto.El procedimiento del presente beneficio se enmarca dentro de los alcances de lo dispuesto por el Articulo 70° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA.

CAPITULO V INCENTIVOS EDIFICATORIOS
Articulo Septimo.Establezcase que la obra a regularizar podra constar de 50% de area techada, 25% de area libre y 25% de area MORDAZA, respecto del area techada total del piso inferior, el mismo que estara sujeto a la evaluacion tecnica del organo competente de la Municipalidad. Articulo Octavo.Excepcionalmente, para acogerse a la presente regularizacion, se permitira que el "area verde" pueda ser cumplida con la instalacion de macetas y/o jardineras y/u otros contenedores con plantas naturales, a fin de cumplir con la funcion de conservacion del medio ambiente. Articulo Noveno.Los pensionistas propietarios de un solo predio, cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1UIT, que se acojan al presente beneficio de regularizacion de construcciones de areas sociales en Techos y/o Azoteas para sanear sus edificaciones, estaran exonerados del pago del 50% del valor de multa a la cual hace referencia el literal k) del Articulo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) dias habiles. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. TERCERA.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia. CUARTA.- Encarguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Control y Sanciones y demas organos competentes de la Municipalidad de La MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. QUINTA.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la publicacion de la presente MORDAZA en el

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