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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499794 Artículo 47º.- QUÓRUM El Quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 48º.- El Alcalde preside las sesiones de Concejo. En su ausencia las preside el Teniente Alcalde, y en ausencia de este último, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Artículo 49º.- Las sesiones se darán inicio a la hora indicada en la convocatoria. El Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no alcanzara el quórum, se volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, impedidos y los que han faltado injustifi cadamente. En el caso de que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca la sesión deberá notifi car a los Regidores que, aunque debidamente notifi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo 50º.- Un Regidor no podrá durante las Sesiones asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 51º.- El concejo podrá asesorarse o llamar a tomar parte en las sesiones a los funcionarios y técnicos de la Municipalidad y a las personas que sin pertenecer a la institución considere necesario para aportar propuestas o emitir opiniones técnicas que ayuden al concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 52º.- Los vecinos podrán participar en las Sesiones de Concejo por intermedio de un Regidor, quien solicitará al Presidente del Concejo Municipal la intervención del interesado para la sustentación de su pedido por un lapso de cinco (05) minutos como tiempo máximo, aunque su presencia sea en comitiva. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 53º.- El Concejo Municipal se reunirá en Sesión Ordinaria no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Los días y horas serán acordados previamente por el Pleno del Concejo en sesión extraordinaria, que debe celebrarse en el mes de Enero de cada año. Artículo 54º.- las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a.- Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior. b.- Despachos; c.- Informes; d.- Pedidos; e.- Orden del Día; y f.- Cierre de la Sesión. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 55º.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior, sea Ordinaria o Extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido anticipadamente entre los regidores. Artículo 56º.- El Alcalde y los Regidores, pueden formular las observaciones que estimen conveniente, respecto a sus propias intervenciones, informes, ocurrencias o al texto de las decisiones adoptadas. Artículo 57º.- La formulación de la observación no dará lugar a debate alguno ni a reabrir la sesión anterior. El Alcalde dispondrá en el Acta de las Sesiones que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. Artículo 58º.- La negativa u obstrucción de dejar sentada la observación es considerada como falta grave, para su respectiva sanción deberá corroborarse por mayoría simple del pleno del concejo y/o por la grabación de audio de la sesión de concejo. DESPACHO Artículo 59º- En la Estación de Despacho, se dará cuenta de toda la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden: a) Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos y demás normas legales de acuerdo a su jerarquía, relativas a la administración municipal. b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. c) Dictámenes de Comisión. d) Informes de la Administración. e) Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 60º.- Leídos los documentos llegados al Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ellos y pondrá a debate aquellos que podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrán fundamentar su propuesta en un lapso que no exceda de cinco (05) minutos. Artículo 61º.- Admitido a debate, podrán pasar a las correspondientes comisiones para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requieran, se podrá dispensar el trámite de comisiones. No podrán exonerarse del trámite de comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Artículo 62º.- Los proyectos de Resoluciones, Ordenanzas o Acuerdos que cuenten con informe legal y dictamen de comisión, y los que hubieran sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. DE LOS INFORMES Artículo 63º.- En la Estación de Informes, los regidores deberán dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le señala la Ley, y que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General, anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para realizar informes de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 64º- Los Informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate, el Alcalde podrá disponer que pasen a la Orden del Día. Cuando se trate de informar sobre el dictamen de una Comisión, lo efectuará el Presidente o un Regidor miembro de la Comisión. Artículo 65º- El Alcalde, dispondrá que los informes sobre los que el Concejo deba adoptar Acuerdo, pasen a la Orden del Día. En esta estación no se producirá debate. Los asuntos que por su naturaleza requieren conocimiento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa, pasarán a las comisiones correspondientes para su respectivo informe. DE LOS PEDIDOS Artículo 66º.- En esta Estación, los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes, lo que se realizará por escrito por lo menos con dos (02) días hábiles antes de la respectiva sesión de Concejo. Artículo 67º.- El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar pedidos, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 68º.- Vencido la Estación de Pedidos, se pasará a la Estación de Orden del Día. ORDEN DEL DÍA Artículo 69º.- En la Estación Orden del Día, se debatirán y votarán los asuntos señalados en la Agenda. El Alcalde señalará el orden en que se debatirá, de acuerdo a su naturaleza o urgencia, a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algún pedido o informe. Artículo 70º.- Durante la Estación Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la Agenda. Los Presidentes o sus representantes sustentarán los Dictámenes. Artículo 71º.- Durante el debate ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente