Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

499794
Articulo 47º.- QUORUM El Quorum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias es la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 48º.- El MORDAZA preside las sesiones de Concejo. En su ausencia las preside el MORDAZA MORDAZA, y en ausencia de este ultimo, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Articulo 49º.- Las sesiones se daran inicio a la hora indicada en la convocatoria. El MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. Si no alcanzara el quorum, se volvera a pasar lista quince (15) minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de Ley, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, impedidos y los que han faltado injustificadamente. En el caso de que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca la sesion debera notificar a los Regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Articulo 22º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades. Articulo 50º.- Un Regidor no podra durante las Sesiones asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 51º.- El concejo podra asesorarse o llamar a tomar parte en las sesiones a los funcionarios y tecnicos de la Municipalidad y a las personas que sin pertenecer a la institucion considere necesario para aportar propuestas o emitir opiniones tecnicas que ayuden al concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 52º.- Los vecinos podran participar en las Sesiones de Concejo por intermedio de un Regidor, quien solicitara al Presidente del Concejo Municipal la intervencion del interesado para la sustentacion de su pedido por un lapso de cinco (05) minutos como tiempo MORDAZA, aunque su presencia sea en comitiva.

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

a) Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos y demas normas legales de acuerdo a su jerarquia, relativas a la administracion municipal. b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. c) Dictamenes de Comision. d) Informes de la Administracion. e) Otros documentos. En esta estacion no se admitira debate. Articulo 60º.- Leidos los documentos llegados al Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida la sesion ordenara el tramite que se deba dar a cada uno de ellos y pondra a debate aquellos que podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podran fundamentar su propuesta en un lapso que no exceda de cinco (05) minutos. Articulo 61º.- Admitido a debate, podran pasar a las correspondientes comisiones para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del caso lo requieran, se podra dispensar el tramite de comisiones. No podran exonerarse del tramite de comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Articulo 62º.- Los proyectos de Resoluciones, Ordenanzas o Acuerdos que cuenten con informe legal y dictamen de comision, y los que hubieran sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion.

DE LOS INFORMES
Articulo 63º.- En la Estacion de Informes, los regidores deberan dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le senala la Ley, y que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General, anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para realizar informes de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. Articulo 64º- Los Informes seran breves y concretos y no excederan de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate, el MORDAZA podra disponer que pasen a la Orden del Dia. Cuando se trate de informar sobre el dictamen de una Comision, lo efectuara el Presidente o un Regidor miembro de la Comision. Articulo 65º- El MORDAZA, dispondra que los informes sobre los que el Concejo deba adoptar Acuerdo, pasen a la Orden del Dia. En esta estacion no se producira debate. Los asuntos que por su naturaleza requieren conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa, pasaran a las comisiones correspondientes para su respectivo informe.

CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Articulo 53º.- El Concejo Municipal se reunira en Sesion Ordinaria no menos de dos (02) ni mas de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Los dias y horas seran acordados previamente por el Pleno del Concejo en sesion extraordinaria, que debe celebrarse en el mes de Enero de cada ano. Articulo 54º.- las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a.- Lectura y aprobacion del Acta de la Sesion anterior. b.- Despachos; c.- Informes; d.- Pedidos; e.- Orden del Dia; y f.- Cierre de la Sesion.

DE LOS PEDIDOS
Articulo 66º.- En esta Estacion, los Regidores podran formular los pedidos que estimen convenientes, lo que se realizara por escrito por lo menos con dos (02) dias habiles MORDAZA de la respectiva sesion de Concejo. Articulo 67º.- El Secretario General anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar pedidos, de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. Articulo 68º.- Vencido la Estacion de Pedidos, se pasara a la Estacion de Orden del Dia.

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
Articulo 55º.- Iniciada la sesion, se procedera a la lectura del Acta de la Sesion anterior, sea Ordinaria o Extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido anticipadamente entre los regidores. Articulo 56º.- El MORDAZA y los Regidores, pueden formular las observaciones que estimen conveniente, respecto a sus propias intervenciones, informes, ocurrencias o al texto de las decisiones adoptadas. Articulo 57º.- La formulacion de la observacion no MORDAZA lugar a debate alguno ni a reabrir la sesion anterior. El MORDAZA dispondra en el Acta de las Sesiones que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada. Articulo 58º.- La negativa u obstruccion de dejar sentada la observacion es considerada como falta grave, para su respectiva sancion debera corroborarse por mayoria simple del pleno del concejo y/o por la grabacion de audio de la sesion de concejo.

ORDEN DEL DIA
Articulo 69º.- En la Estacion Orden del Dia, se debatiran y votaran los asuntos senalados en la Agenda. El MORDAZA senalara el orden en que se debatira, de acuerdo a su naturaleza o urgencia, a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algun pedido o informe. Articulo 70º.- Durante la Estacion Orden del Dia, los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la Agenda. Los Presidentes o sus representantes sustentaran los Dictamenes. Articulo 71º.- Durante el debate ningun Regidor podra intervenir mas de dos (02) veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente

DESPACHO
Articulo 59º- En la Estacion de Despacho, se MORDAZA cuenta de toda la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.