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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499792 vecinal o institucional; expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. c) RESOLUCIONES DE CONCEJO, son resoluciones que resuelven los asuntos administrativos concernientes a su organización interna. Artículo 28º.- El Concejo Municipal ejerce sus funciones de fi scalización y vigilancia a través de las siguientes modalidades: a) Los Regidores, directamente en cumplimiento de sus atribuciones. b) Las Comisiones permanentes de trabajo en cada una de las áreas de su competencia. c) Las Comisiones Especiales en los casos específi cos para los que fueron designados por el Pleno del Concejo. Artículo 29º.- El Alcalde como máxima autoridad administrativa y ente ejecutivo del gobierno local, deberá disponer, bajo responsabilidad, los mecanismos legales y administrativos pertinentes para que los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra brinden a los miembros del Concejo, Comisiones Permanentes y Especiales, el acceso a los locales y ambientes de las diferentes áreas del gobierno local y presten apoyo e información para el cumplimiento de su función de control y fi scalización, recayendo en quien incumpla esta disposición sanciones administrativas, sin perjuicio de interponer la denuncia penal correspondiente. Artículo 30º.- Cuando en el ejercicio de la función de fi scalización, un miembro del Concejo Municipal detecte incumplimiento o infracción de las normas, deberá informar, bajo responsabilidad, al Alcalde, quien tomará las medidas correctivas pertinentes e informará en la siguiente Sesión Ordinaria al Concejo Municipal, quien de ser necesario tomará acuerdo sobre la implementación de normas, sin perjuicio de derivar el caso al Órgano de Control Institucional y/o Procurador Público Municipal para proceder a la denuncia respectiva ante el Poder Judicial. Artículo 31º.- Para el mejor ejercicio de la función normativa y fi scalizadora, los regidores tendrán un área específi ca determinada por el Concejo, sin que ello limite las atribuciones que les confi ere la Ley. Artículo 32º.- Las comisiones permanentes y especiales, designadas por el Concejo Municipal, para casos específi cos, deberán ser atendidas en un plazo máximo de siete (07) días hábiles con la información solicitada; asimismo, podrán acceder de manera directa a las áreas pertinentes en horas de ofi cina e incluso, cuando el caso el amerite, en horas y días no laborables. TÍTULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 33º.- Los actos de indisciplina cometidos por los miembros del Concejo Municipal en ejercicio de sus funciones pueden ser sujetos de las sanciones previstas en el artículo siguiente, acorde a la magnitud de la falta, Leves o Graves. Artículo 34º.- Para efecto del presente reglamento se considera faltas leves: a) Expresarse de manera despectiva u ofensiva contra los miembros del Concejo, funcionarios y/o ciudadanos presentes en las sesiones de Concejo. b) La no asistencia a sesión extraordinaria de Consejo injustifi cadamente. c) Negarse de manera reiterada a las llamadas al orden por parte del Alcalde o quien dirige la sesión de concejo. d) Reiterada omisión de presentar informe escrito después de una tarea encomendada por acuerdo de Concejo o viaje de comisión de servicios o capacitación, con rendición documentada de viáticos asignados. Artículo 35º.- SANCIÓN POR FALTA LEVE Se sancionará con llamada de atención verbal o con amonestación escrita, debiendo anotarse en el Libro de Actas para su constancia y efectos de su cómputo. Las sanciones por falta leve serán impuestas, previo acuerdo con votación mayoritaria del Pleno del Concejo ante la evidencia de la falta. La comisión de tres (03) faltas leves serán consideradas como una (01) falta grave. En el caso de que el infractor de la falta leve sea un miembro del Concejo, contra un funcionario o persona natural, el agraviado pedirá de manera escrita al Concejo se sancione al agraviante. Artículo 36º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE a) De ocurrir el hecho, motivo de la solicitud de sanción, durante el desarrollo de Sesión ordinaria o extraordinaria, un miembro del Concejo solicitará la sanción al responsable de la falta. b) El responsable de presidir la sesión de Concejo someterá el hecho a votación para sancionar al infractor. c) En caso de solicitud escrita u oral de sanción para un miembro del Concejo por la comisión de alguna falta hecha fuera de la Municipalidad, contra cualquier ciudadano, el Alcalde o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, convocará a sesión extraordinaria en los siguientes cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud respectiva, para emitir pronunciamiento de sanción o improcedencia. En caso no ser convocado se procederá de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. d) El presunto agraviante debe ser notifi cado para ejercer su derecho de defensa y en ningún caso podrá dirigir la Sesión de Concejo en la que se debatirá la denuncia. e) Una vez que el Concejo Municipal votó por la existencia de la falta, se procederá a asentarse la falta en el Libro de Actas respectivo. Artículo 37º.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SON FALTAS GRAVES a) El incumplimiento y/o trasgresión de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Interno del Concejo, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico, Normas de Control Interno y otros instrumentos de Gestión. b) El incumplimiento u obstrucción al cumplimiento de las Ordenanzas y acuerdos de Concejo. c) La agresión física contra otro(s) miembro(s) del Concejo. d) Los actos deliberados que afectan la honorabilidad de los miembros del Concejo, funcionarios y/o servidores de la institución. e) Asistir a sesiones y comisiones de Concejo en estado etílico o habiendo consumido estupefacientes. f) La utilización o disposición de los bienes municipales en benefi cio propio o de terceros y/o con fi nes políticos partidarios. g) Los actos de inmoralidad o acoso sexual, debidamente comprobados. h) Obstrucción y/u omisión de implementación de las recomendaciones dispuestas por la Contraloría General de la República y los Informes de Control emitidos por el Órgano de Control Institucional. i) La transgresión y/o omisión de cumplimiento de acuerdos, directivas, resoluciones y leyes nacionales. j) Generar actos disociadores en la población o instituciones sociales de base. Artículo 38º.- SANCIÓN POR FALTA GRAVE La comisión de una falta grave se sancionará con suspensión en el ejercicio del cargo por un máximo de treinta (30) días calendario sin goce de remuneración o Dieta por el tiempo de suspensión, de acuerdo al numeral 4 del Art. 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dándose cuenta al JNE. Artículo 39º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA GRAVE a) Cualquier miembro del Concejo, funcionario de la municipalidad o persona natural, dará a conocer la falta por escrito en detalle, documentado, y pedirá la sanción para el agraviante según lo establecido en los artículos 40º y 41º del presente reglamento. b) Una vez hecha conocer la falta, el Alcalde o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, convocará a sesión extraordinaria en los siguientes cinco (05) días hábiles, para constituir una Comisión Especial que califi que la falta y solicite la aprobación de la sanción respectiva al Pleno del Concejo. En caso no ser convocado, se procederá de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. c) A partir de la fecha de presentación del dictamen de la Comisión Especial, el Alcalde o quien haga sus veces convocará en los próximos cinco (05) días hábiles a Sesión Extraordinaria para el respectivo pronunciamiento del Concejo Municipal. En cualquier caso, el presunto agraviante debe ser notifi cado para ejercer el derecho a su