Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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vecinal o institucional; expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. c) RESOLUCIONES DE CONCEJO, son resoluciones que resuelven los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna. Articulo 28º.- El Concejo Municipal ejerce sus funciones de fiscalizacion y vigilancia a traves de las siguientes modalidades: a) Los Regidores, directamente en cumplimiento de sus atribuciones. b) Las Comisiones permanentes de trabajo en cada una de las areas de su competencia. c) Las Comisiones Especiales en los casos especificos para los que fueron designados por el Pleno del Concejo. Articulo 29º.- El MORDAZA como MORDAZA autoridad administrativa y ente ejecutivo del gobierno local, debera disponer, bajo responsabilidad, los mecanismos legales y administrativos pertinentes para que los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra brinden a los miembros del Concejo, Comisiones Permanentes y Especiales, el acceso a los locales y ambientes de las diferentes areas del gobierno local y presten apoyo e informacion para el cumplimiento de su funcion de control y fiscalizacion, recayendo en quien incumpla esta disposicion sanciones administrativas, sin perjuicio de interponer la denuncia penal correspondiente. Articulo 30º.- Cuando en el ejercicio de la funcion de fiscalizacion, un miembro del Concejo Municipal detecte incumplimiento o infraccion de las normas, debera informar, bajo responsabilidad, al MORDAZA, quien tomara las medidas correctivas pertinentes e informara en la siguiente Sesion Ordinaria al Concejo Municipal, quien de ser necesario tomara acuerdo sobre la implementacion de normas, sin perjuicio de derivar el caso al Organo de Control Institucional y/o Procurador Publico Municipal para proceder a la denuncia respectiva ante el Poder Judicial. Articulo 31º.- Para el mejor ejercicio de la funcion normativa y fiscalizadora, los regidores tendran un area especifica determinada por el Concejo, sin que ello limite las atribuciones que les confiere la Ley. Articulo 32º.- Las comisiones permanentes y especiales, designadas por el Concejo Municipal, para casos especificos, deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles con la informacion solicitada; asimismo, podran acceder de manera directa a las areas pertinentes en horas de oficina e incluso, cuando el caso el amerite, en horas y dias no laborables.

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

Articulo 36º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE a) De ocurrir el hecho, motivo de la solicitud de sancion, durante el desarrollo de Sesion ordinaria o extraordinaria, un miembro del Concejo solicitara la sancion al responsable de la falta. b) El responsable de presidir la sesion de Concejo sometera el hecho a votacion para sancionar al infractor. c) En caso de solicitud escrita u oral de sancion para un miembro del Concejo por la comision de alguna falta hecha fuera de la Municipalidad, contra cualquier ciudadano, el MORDAZA o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, convocara a sesion extraordinaria en los siguientes cinco (05) dias habiles de recibida la solicitud respectiva, para emitir pronunciamiento de sancion o improcedencia. En caso no ser convocado se procedera de acuerdo al Articulo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. d) El presunto agraviante debe ser notificado para ejercer su derecho de defensa y en ningun caso podra dirigir la Sesion de Concejo en la que se debatira la denuncia. e) Una vez que el Concejo Municipal MORDAZA por la existencia de la falta, se procedera a asentarse la falta en el Libro de Actas respectivo. Articulo 37º.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SON FALTAS GRAVES a) El incumplimiento y/o trasgresion de lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Reglamento Interno del Concejo, Reglamento de Organizacion y Funciones, Manual de Organizacion y Funciones, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico, Normas de Control Interno y otros instrumentos de Gestion. b) El incumplimiento u obstruccion al cumplimiento de las Ordenanzas y acuerdos de Concejo. c) La agresion fisica contra otro(s) miembro(s) del Concejo. d) Los actos deliberados que afectan la honorabilidad de los miembros del Concejo, funcionarios y/o servidores de la institucion. e) Asistir a sesiones y comisiones de Concejo en estado etilico o habiendo consumido estupefacientes. f) La utilizacion o disposicion de los bienes municipales en beneficio propio o de terceros y/o con fines politicos partidarios. g) Los actos de inmoralidad o acoso sexual, debidamente comprobados. h) Obstruccion y/u omision de implementacion de las recomendaciones dispuestas por la Contraloria General de la Republica y los Informes de Control emitidos por el Organo de Control Institucional. i) La transgresion y/o omision de cumplimiento de acuerdos, directivas, resoluciones y leyes nacionales. j) Generar actos disociadores en la poblacion o instituciones sociales de base. Articulo 38º.- SANCION POR FALTA GRAVE La comision de una falta grave se sancionara con suspension en el ejercicio del cargo por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario sin goce de remuneracion o Dieta por el tiempo de suspension, de acuerdo al numeral 4 del Art. 25º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dandose cuenta al JNE. Articulo 39º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA GRAVE a) Cualquier miembro del Concejo, funcionario de la municipalidad o persona natural, MORDAZA a conocer la falta por escrito en detalle, documentado, y pedira la sancion para el agraviante segun lo establecido en los articulos 40º y 41º del presente reglamento. b) Una vez hecha conocer la falta, el MORDAZA o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, convocara a sesion extraordinaria en los siguientes cinco (05) dias habiles, para constituir una Comision Especial que califique la falta y solicite la aprobacion de la sancion respectiva al Pleno del Concejo. En caso no ser convocado, se procedera de acuerdo al Articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades. c) A partir de la fecha de MORDAZA del dictamen de la Comision Especial, el MORDAZA o quien haga sus veces convocara en los proximos cinco (05) dias habiles a Sesion Extraordinaria para el respectivo pronunciamiento del Concejo Municipal. En cualquier caso, el presunto agraviante debe ser notificado para ejercer el derecho a su

TITULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Articulo 33º.- Los actos de indisciplina cometidos por los miembros del Concejo Municipal en ejercicio de sus funciones pueden ser sujetos de las sanciones previstas en el articulo siguiente, acorde a la magnitud de la falta, Leves o Graves. Articulo 34º.- Para efecto del presente reglamento se considera faltas leves: a) Expresarse de manera despectiva u ofensiva contra los miembros del Concejo, funcionarios y/o ciudadanos presentes en las sesiones de Concejo. b) La no asistencia a sesion extraordinaria de Consejo injustificadamente. c) Negarse de manera reiterada a las llamadas al orden por parte del MORDAZA o quien dirige la sesion de concejo. d) Reiterada omision de presentar informe escrito despues de una tarea encomendada por acuerdo de Concejo o viaje de comision de servicios o capacitacion, con rendicion documentada de viaticos asignados. Articulo 35º.- SANCION POR FALTA LEVE Se sancionara con llamada de atencion verbal o con amonestacion escrita, debiendo anotarse en el Libro de Actas para su MORDAZA y efectos de su computo. Las sanciones por falta leve seran impuestas, previo acuerdo con votacion mayoritaria del Pleno del Concejo ante la evidencia de la falta. La comision de tres (03) faltas leves seran consideradas como una (01) falta grave. En el caso de que el infractor de la falta leve sea un miembro del Concejo, contra un funcionario o persona natural, el agraviado pedira de manera escrita al Concejo se sancione al agraviante.

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