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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499796 c. En cualquier otra fecha que el Concejo acuerde o convoque el Alcalde, para conmemorar hechos gloriosos y/ o trascendentales o rendir homenaje a las personalidades o instituciones. d. Las Sesiones Solemnes se destinarán exclusivamente a los homenajes para los cuales las convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. Artículo 90º.- El Alcalde podrá delegar a un Regidor u otra persona el discurso de orden de homenaje. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 91º.- Las Comisiones de Regidores son Órganos Consultivos, Normativos y Fiscalizadores del Concejo, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o respecto de aquellos que el Concejo les encargue, y cuyo objetivo es materializar las funciones y atribuciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 92º.- Las Comisiones estarán constituidas por regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. Las Comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Artículo 93º.- Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que adopten constarán en el libro especial, autorizado por el Alcalde y la persona que cumpla la función de Secretario. Artículo 94º.- Las Comisiones de Regidores pueden invitar a participar en sus deliberaciones, con voz y sin voto, a los funcionarios, empleados de la Municipalidad, a los contratistas, concesionarios y población organizada. Artículo 95º.- Las Comisiones Permanentes están constituidas por tres (03) Regidores, de los cuales uno de ellos se desempeñará como Presidente, el segundo como Vocal y el tercero como Secretario. Serán apoyados por el funcionario de mayor nivel de la municipalidad en el área de su competencia; asimismo, a solicitud de estos, puede contratarse los servicios de Asesoría de una entidad o de profesionales especializados en materia municipal. Artículo 96º.- Son funciones generales de las Comisiones Permanentes: a. Proponer a la Alcaldía y al Concejo las acciones necesarias para mejorar los servicios de la municipalidad. b. Evaluar el Plan Operativo Institucional, efectuar verifi caciones, recabar informaciones sobre las actividades y proyectos que se desarrollan y proponer al Concejo que disponga las medidas correctivas más convenientes. c. Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. d. Formular propuestas de Ordenanzas y/o proyectos de reglamentos de los servicios públicos, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión. e. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los regidores y las iniciativas de los vecinos. f. Otras funciones que le encargue el Concejo Municipal. g. Ninguna Comisión en su conjunto ni sus participantes en particular pueden adoptar decisiones e imponerlas a los trabajadores de la Municipalidad. Artículo 97º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos de reglamento, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término de treinta (30) días hábiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga, hasta por un plazo igual al señalado inicialmente, debidamente fundamentado. La prórroga será concedida por Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 98º.- Las Comisiones de Regidores, pueden solicitar por escrito a los funcionarios y trabajadores las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como a otros organismos del Sector Público, concesionarios o contratistas que brindan servicio a la municipalidad. En el caso de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, estos deben entregar la información en un plazo máximo de siete (07) días hábiles. Artículo 99º.- Las Comisiones se reunirán con la frecuencia que requiere el asunto a tratar. Artículo 100º.- Las Comisiones de regidores podrán contar con un coordinador elegido en sesión. Artículo 101º.- Las Comisiones Permanentes del Concejo, son las siguientes: a) Comisión de Administración, Finanzas y Tributaria. b) Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil. c) Comisión de Servicios a la Comunidad y Sociales, Recreación y Seguridad. Los integrantes de cada Comisión serán establecidos y es aprobado por Acuerdo de Concejo en la primera Sesión Ordinaria anual que se celebra, salvo en los casos de reestructuración orgánica y administrativa o adecuación de la municipalidad a las disposiciones legales, pueden efectuarse los cambios más convenientes. COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES Artículo 102º.- Corresponde a la Comisión de Administración, Finanzas y Tributaria pronunciarse sobre los asuntos y aspectos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal, relacionados con: a) Los Planes de Desarrollo Distrital, sean de corto, mediano y largo plazo. b) Los Planes Anuales de Gestión Municipal, que incluyen las actividades, proyectos y acciones de carácter permanente y temporal. c) Fases del proceso presupuestario: programación, formulación, aprobación, modifi cación, ejecución y control del presupuesto municipal. d) El desarrollo del proceso de Gestión Administrativa de la Municipalidad, en el que se incluye la aplicación de los sistemas administrativos de racionalización, personal, abastecimiento y control patrimonial, tesorería y archivo y de imagen institucional. e) El desarrollo del proceso de Administración Tributaria Municipal, que incluye la creación, aplicación y suspensión de los tributos; la recaudación, percepción y fi scalización tributaria, así como de cobranza coactiva. f) La aplicación y cumplimiento de las acciones y actividades de control Interno (previo y concurrente) en la Gestión Administrativo, Financiera, Patrimonial y Presupuestaria de la Municipalidad. g) La aceptación de donaciones y legados. h) Las propuestas de creación, modifi cación y suspensión de tributos. i) Otros inherentes a la naturaleza de su función, que le encomiende el Concejo Municipal. La Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Tributaria desarrollara sus funciones en relación, concordancia y coordinación con las que ejecutan las unidades o áreas orgánicas de la Entidad siguientes: Gerencia Municipal, Secretaria General e Imagen Institucional, Administración y Finanzas, así como Administración Tributaria y Asesoría Jurídica. Artículo 103º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil, pronunciarse sobre los asuntos y aspectos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal, relacionados con: a) Los asuntos de carácter Legal ya sean internos o externos, así como las acciones judiciales donde estén comprendidos o comprometidos los intereses de la Municipalidad. b) Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Urbano del Distrito. c) Los Planes Anuales de Gestión Municipal, que incluyen las actividades, proyectos y acciones de carácter permanente y temporal. d) La programación, ejecución, supervisión y control del desarrollo de los Estudios y Proyectos, así como de las Obras de Infraestructura Pública. e) La Zonifi cación y Urbanismo. f) La reglamentación, autorización, supervisión y control de las construcciones y edifi caciones públicas y/o privadas. g) Uso del suelo y expansión Urbana. h) Demarcación territorial y límites en coordinación con el Gobierno Regional. i) El levantamiento y actualización del Catastro Municipal. j) La conservación y mantenimiento de la infraestructura pública, urbana y rural.