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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499786 ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el titular del pliego; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo”, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y demás órganos competentes la implementación del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en la Página Web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 964634-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen Beneficio de Regularización de construcciones de áreas sociales realizadas en azoteas y/o techos sin licencia municipal ORDENANZA Nº 256 La Molina, 12 de julio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio del 2013, el Dictamen Conjunto N°10-2013, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización de Construcciones de Áreas Sociales realizadas en Azoteas y/o Techos, que no cuentan con la debida autorización municipal, en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley que modifi ca los Artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, concordada con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 79° del precitado cuerpo legal, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, entre otros; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2012, publicado el 2 de marzo de 2012, se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias Sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para Las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, en cuyo numeral 14.2 del Artículo 14° se estableció, entre otras implicancias técnicas, que el máximo de altura de una edifi cación incluía la azotea y por lo tanto no podían existir construcciones superiores al nivel máximo de pisos permitido; Que, posteriormente con fecha 9 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto de Alcaldía N° 020-2012, que modifi có el numeral 14.2 del Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, disponiéndose la posibilidad de ejecutar construcciones de áreas sociales en el techo o azoteas, es decir sobre el piso máximo permitido; aprobándose, además, en la Única Disposición Transitoria, el benefi cio de regularizar las construcciones de áreas sociales en azoteas construidas y terminadas hasta un día antes de la publicación de dicho Decreto de Alcaldía, siempre y cuando no constituya una vivienda adicional; benefi cio que estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2013 debiendo cumplir con los lineamientos establecidos para dicho fi n; Que, por lo expuesto y habiéndose advertido que aún existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas razones han construido en áreas sociales, en el techo o azotea; y siendo política de esta Gestión Municipal facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva lograr el saneamiento técnico legal de las construcciones ya ejecutadas, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones de áreas sociales ejecutadas en azoteas y techos conforme a las normas o disposiciones técnicas vigentes, así como lo señalado en el Decreto de Alcaldía N° 005-2012,modifi cado por el D.A. N° 020-2012, por el D.A. N° 012- 2013 y D.A. N° 015- 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE AREAS SOCIALES REALIZADAS EN LAS AZOTEAS Y/O TECHOS, QUE NO CUENTAN CON LA DEBIDA AUTORIZACION MUNICIPAL, EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios a los administrados dentro de un plazo para la regularización de construcciones de áreas sociales sin licencia municipal, en techos y/o azoteas, ejecutadas y terminadas hasta el 31 de diciembre de 2010, que no constituyan una unidad de vivienda adicional ni se hayan ejecutado en unidades independizadas registralmente, con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva lograr el saneamiento técnico legal de las construcciones ya ejecutadas, adecuándose a los requerimientos contenidos en el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 y modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 020-2012, 012- 2013 y 015-2013. Artículo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer el procedimiento de regularización normado por la presente ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial quien emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Tercero.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse al presente benefi cio, todas aquellas personas naturales o jurídicas facultadas para solicitar