Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ambiental a traves de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales que la integran; Que, las autoridades municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el titular del pliego; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregacion en la Fuente de Residuos Solidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Carabayllo", el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y demas organos competentes la implementacion del presente Decreto. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion del Presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica la publicacion en la Pagina Web de la entidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

964634-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion de construcciones de areas sociales realizadas en azoteas y/o techos sin licencia municipal
ORDENANZA Nº 256
La MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA del 2013, el Dictamen Conjunto N°10-2013, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion de Construcciones de Areas Sociales realizadas en Azoteas y/o Techos, que no cuentan con la debida autorizacion municipal, en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, Ley que modifica los Articulos 91°, 191° y 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordada con lo dispuesto por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 79° del precitado cuerpo legal, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles, entre otros;

Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 005-2012, publicado el 2 de marzo de 2012, se aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias Sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para Las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, en cuyo numeral 14.2 del Articulo 14° se establecio, entre otras implicancias tecnicas, que el MORDAZA de altura de una edificacion incluia la azotea y por lo tanto no podian existir construcciones superiores al nivel MORDAZA de pisos permitido; Que, posteriormente con fecha 9 de diciembre de 2012 se publico el Decreto de Alcaldia N° 020-2012, que modifico el numeral 14.2 del Articulo 14° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012, disponiendose la posibilidad de ejecutar construcciones de areas sociales en el techo o azoteas, es decir sobre el piso MORDAZA permitido; aprobandose, ademas, en la Unica Disposicion Transitoria, el beneficio de regularizar las construcciones de areas sociales en azoteas construidas y terminadas hasta un dia MORDAZA de la publicacion de dicho Decreto de Alcaldia, siempre y cuando no constituya una vivienda adicional; beneficio que estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2013 debiendo cumplir con los lineamientos establecidos para dicho fin; Que, por lo expuesto y habiendose advertido que aun existe un gran numero de vecinos del distrito que por diversas razones han construido en areas sociales, en el techo o azotea; y siendo politica de esta Gestion Municipal facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, con la finalidad de dar una solucion al problema existente y en forma progresiva lograr el saneamiento tecnico legal de las construcciones ya ejecutadas, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones de areas sociales ejecutadas en azoteas y techos conforme a las normas o disposiciones tecnicas vigentes, asi como lo senalado en el Decreto de Alcaldia N° 005-2012,modificado por el D.A. N° 020-2012, por el D.A. N° 012- 2013 y D.A. N° 015- 2013; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitio la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES DE AREAS SOCIALES REALIZADAS EN LAS AZOTEAS Y/O TECHOS, QUE NO CUENTAN CON LA DEBIDA AUTORIZACION MUNICIPAL, EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios a los administrados dentro de un plazo para la regularizacion de construcciones de areas sociales sin licencia municipal, en techos y/o azoteas, ejecutadas y terminadas hasta el 31 de diciembre de 2010, que no constituyan una unidad de vivienda adicional ni se hayan ejecutado en unidades independizadas registralmente, con la finalidad de dar una solucion al problema existente y en forma progresiva lograr el saneamiento tecnico legal de las construcciones ya ejecutadas, adecuandose a los requerimientos contenidos en el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2012 y modificado por los Decretos de Alcaldia Nº 020-2012, 0122013 y 015-2013. Articulo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer el procedimiento de regularizacion normado por la presente ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolvera en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial quien emitira pronunciamiento en MORDAZA Instancia, agotando la via administrativa. Articulo Tercero.- DE LOS SOLICITANTES Podran acogerse al presente beneficio, todas aquellas personas naturales o juridicas facultadas para solicitar

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