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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499793 defensa, y no podrá dirigir la sesión de Concejo en la que se debatirá el dictamen. d) Los miembros del Concejo luego de conocer el Dictamen debidamente sustentado con la documentación pertinente, aprueban o deniegan la petición. De ser aprobada se procederá a precisar mediante votación el tiempo que amerita la suspensión, de acuerdo al artículo 40º del presente Reglamento. e) Una vez aprobada o denegada la sanción, se sentará en el Libro de Actas y se comunicará a las partes, adjuntando copia del Acta de sesión y de la documentación presentada. De ser sancionado se cumplirá con la Resolución Nº 034-2004-JNE. Se aplicará el art. 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en todo cuanto sea pertinente. Artículo 40º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1) Por incapacidad física o mental temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de (30) treinta días naturales. 3) Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4) Por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal. 5) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Artículo 41º.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en los siguientes casos: a) Muerte. b) Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. c) Enfermedad o impedimento físico permanente que impide el desempeño normal de sus funciones. d) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal. e) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. f) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. g) Inconcurrencia injustifi cada a 03 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) no consecutivos durante 03 (tres) meses. h) Nepotismo conforme a ley de la Materia. i) Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la Ley Nº 27972. j) Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efectos del literal e) no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. Artículo 42º.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarado por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 03 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. Artículo 43º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA En caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde. En caso de vacancia del Regidor, lo remplaza: a) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. b) A los Regidores, los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 44º.- REEMPLAZO EN CASO DE SUSPENSIÓN Acordada la suspensión de los miembros del Concejo Municipal, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO V DE LAS SESIONES EN GENERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45º.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas las sesiones son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales, al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Artículo 46º.- El Alcalde o quien haga sus veces convoca a sesión y establece la agenda de la misma. El Secretario General por orden del Alcalde cita por escrito a los Regidores, y además publica la citación en un lugar visible de la municipalidad, siendo ésta con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha de la sesión. La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará considerando la fecha acordada para la realización de las mismas. Si por motivo de fuerza mayor se tuviera que decidir cambio de lugar o fecha, este cambio se hará de manera consensuada con los miembros del Concejo Municipal, siendo evidencias de este consenso el acta de acuerdo y/ o el padrón de convocatoria debidamente fi rmada por los regidores.