Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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j) Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion. Para efectos del literal e) no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. Articulo 42º.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA La vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarado por el correspondiente Concejo Municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia, es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso de apelacion se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvio el recurso de reconsideracion dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, el cual elevara los actuados en el termino de 03 (tres) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones, que resolvera en el plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, bajo responsabilidad. La resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra via. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda segun la causal. El Concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al MORDAZA Nacional de Elecciones, el correra traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a este articulo. Articulo 43º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA En caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA Alcalde. En caso de vacancia del Regidor, lo remplaza: a) Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. b) A los Regidores, los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 44º.- REEMPLAZO EN CASO DE SUSPENSION Acordada la suspension de los miembros del Concejo Municipal, se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

defensa, y no podra dirigir la sesion de Concejo en la que se debatira el dictamen. d) Los miembros del Concejo luego de conocer el Dictamen debidamente sustentado con la documentacion pertinente, aprueban o deniegan la peticion. De ser aprobada se procedera a precisar mediante votacion el tiempo que amerita la suspension, de acuerdo al articulo 40º del presente Reglamento. e) Una vez aprobada o denegada la sancion, se sentara en el Libro de Actas y se comunicara a las partes, adjuntando MORDAZA del Acta de sesion y de la documentacion presentada. De ser sancionado se cumplira con la Resolucion Nº 034-2004-JNE. Se aplicara el art. 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en todo cuanto sea pertinente. Articulo 40º.- SUSPENSION DEL CARGO El ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1) Por incapacidad fisica o mental temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de (30) treinta dias naturales. 3) Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 4) Por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal. 5) Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspension, se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 24 de la presente Ley, segun corresponda. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3, el MORDAZA o regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El concejo municipal lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. Articulo 41º.- VACANCIA DEL CARGO DE MORDAZA O REGIDOR El cargo de MORDAZA o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en los siguientes casos: a) Muerte. b) MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular. c) Enfermedad o impedimento fisico permanente que impide el desempeno normal de sus funciones. d) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del Concejo Municipal. e) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal. f) Sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. g) Inconcurrencia injustificada a 03 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 06 (seis) no consecutivos durante 03 (tres) meses. h) Nepotismo conforme a ley de la Materia. i) Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la Ley Nº 27972.

TITULO V DE LAS SESIONES EN GENERAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 45º.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas las sesiones son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales, al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Articulo 46º.- El MORDAZA o quien haga sus veces convoca a sesion y establece la agenda de la misma. El Secretario General por orden del MORDAZA cita por escrito a los Regidores, y ademas publica la citacion en un lugar visible de la municipalidad, siendo esta con una anticipacion no menor de tres (03) dias habiles a la fecha de la sesion. La convocatoria a las sesiones ordinarias se MORDAZA considerando la fecha acordada para la realizacion de las mismas. Si por motivo de fuerza mayor se tuviera que decidir cambio de lugar o fecha, este cambio se MORDAZA de manera consensuada con los miembros del Concejo Municipal, siendo evidencias de este consenso el acta de acuerdo y/ o el padron de convocatoria debidamente firmada por los regidores.

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