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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499789 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra ORDENANZA Nº 004-2013/MDPN Punta Negra, 26 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Junio de 2013, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 425-2013-JNE de fecha 14 de mayo del 2013 emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; el proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra, presentado mediante Expediente Nº 037- 2013 de fecha 03 de enero de 2013; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el reglamento interno del concejo municipal; Que, mediante Resolución Nº 425-2013-JNE de fecha 14 de mayo del 2013, en su artículo tercero, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requiere a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, a fi n de que proceda a regularizar mediante Sesión de Concejo Municipal, con aprobar a través de ordenanza el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y con publicar el texto íntegro del citado reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el artículo 9, numeral 12, artículo 20 numeral 5 y en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante expediente de vistos, presentado por los Regidores Úrsula Mónica Villafuerte Pumarayme, Noelia Norma Quezada Oliveira, Juan Alexander Retes Rosales, Armando Luis Lescano Navarro y Catalino Hermógenes Echevarría Vega, mediante el cual hacen llegar al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo Distrital de Punta Negra, el mismo que establece las reglas de la organización y función de los miembros del concejo y órgano de apoyo administrativo; Que, mediante Informe Nº 06-2013-GAJ-MDPN de fecha 11 de Enero del 2013, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se declara procedente el Proyecto de Reglamento Interno del Concejo Distrital de Punta Negra. Asimismo mediante Informe Nº 016-2013-GAJ-MDPN de fecha 28 de Enero del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por declarar nula la Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Enero del 2013 debiéndose convocar a nueva sesión con la fi nalidad de aprobar dicho reglamento, debiéndose respetar los procedimientos conforme a Ley; Que, habiendo los miembros del Concejo debatido el contenido del Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra presentado por los regidores, y efectuado las observaciones correspondientes, se realizo las correcciones necesarias, quedando expedito para su aprobación. En consecuencia, estando a lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría según actas, expidió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APRUÉBESE el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, estructurado en 111 artículos, una Disposición Complementaria, 02 Disposiciones Transitorias y 02 Disposiciones Finales, que corren como anexo formando parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su anexo en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVANA ISABEL PRADO TRUJILLO Alcaldesa REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA TÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la Organización Interna, Normas y Procedimientos del Concejo Distrital de Punta Negra, competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Es aplicable al Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Distrital de Punta Negra en el ejercicio de sus funciones, y tiene los siguientes objetivos: a) Determinar las responsabilidades, funciones, procedimientos y sanciones que deben regir para el ejercicio del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra. b) Promover la participación responsable de los miembros del Concejo Municipal. c) Garantizar la reciprocidad en la Dirección de los debates, para alcanzar la equidad tanto en mayoría como en minoría, aplicando el buen uso de las reglas y procedimientos establecidos. e) Posibilitar el ejercicio de la democracia plena, que es la expresión suprema del sistema civilizado de convivencia social, con la participación de todos o por lo menos la mayoría de los regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce funciones normativas y de fi scalización de acuerdo a Ley; se constituye como un cuerpo jerárquico funcional y colegiado integrado por el Alcalde quien lo preside y cinco (05) regidores elegidos conforme a ley. Artículo 3º.- Para el logro de sus fi nes, el Concejo Municipal se regirá de acuerdo a las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente Reglamento, normas legales concordantes e Instrumentos de Gestión del Gobierno Municipal Distrital. Artículo 4º.- El logro de los objetivos del presente Reglamento Interno será responsabilidad de todos y cada uno de los miembros que conforman el Concejo Municipal, debiendo tener pleno conocimiento de los preceptos contenidos para su adecuada aplicación. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 5º.- Se considera como miembros hábiles del Concejo al Alcalde y los Regidores que se encuentren en condiciones físicas, mentales y legalmente aptas para desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Artículo 6º.- Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentren en incapacidad física o mental temporal, debidamente comprobadas. b) Estén gozando licencia por asuntos particulares concedida por el Concejo, por el lapso de hasta tres (03) meses, dentro del periodo de un año. c) Se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus funciones por sanción del Concejo Municipal. d) Se encuentren en proceso penal abierto con mandato de detención judicial. Los miembros comprendidos en los incisos a) y d) acreditaran con la documentación pertinente, según el caso,