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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499790 las contingencias previstas, a fi n de proceder de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades sobre el particular. Artículo 7º.- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley. Artículo 8º.- El Alcalde y Regidores están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días de su juramentación y al concluir su mandato, bajo responsabilidad, y deben ser públicas. Artículo 9º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio de sus funciones. Son solidariamente responsables por los acuerdos y disposiciones adoptados por el Concejo que sean violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su voto, debiendo dejar constancia de ello en el Acta de la Sesión correspondiente. Artículo 10º.- Son atribuciones del Concejo Municipal: 1) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. 2) Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento de nivel distrital, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional y nacional. 8) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9) Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. 10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 12) Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13) Aprobar los proyectos de ley, que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento. 16) Aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad. 17) Aprobar el Balance y la Memoria. 18) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos Municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 19) Aprobar la creación de Centros Poblados y Agencias Municipales. 20) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización. 23) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a Ley. 25) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas, sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores. 28) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 32) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 33) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 34) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. DEL ALCALDE Artículo 11º.- El Alcalde como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad administrativa, cumple las funciones establecidas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en las condiciones y términos establecidos; es el personero legal de la Municipalidad. Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado. 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al concejo municipal la creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos