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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499791 municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 28. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción. 29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. 31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 32. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal. 33. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 12º.- Es potestad del Alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. En el caso de delegación de atribuciones políticas a un regidor hábil cualquiera, se especifi cará en forma expresa la duración y actividad y/o actividades del encargo. Artículo 13º.- El Alcalde no tiene derecho a Dietas. El Teniente Alcalde o el Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde por suspensión de éste, siempre que dicha situación se extienda por un periodo mayor a un (01) mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde suspendido, vía encargatura del cargo, sin derecho a Dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 14º.- El Teniente Alcalde, es el primer Regidor hábil que sigue al Alcalde. Artículo 15º.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoriamente al presidente del gobierno distrital en casos de ausencia por uno o más días, vacaciones, licencia concedida por el Concejo, impedimento temporal y por suspensión del Alcalde por falta estipulada en el presente reglamento. Si el Teniente Alcalde estuviera impedido temporalmente para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor hábil que determine el Concejo Municipal; el reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. DE LOS REGIDORES Artículo 16º.- Corresponde a los Regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Concurrir a las Sesiones de Concejo, y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración del cuerpo edilicio. 3. Desempeñar funciones de fi scalización de la Gestión Municipal. 4. Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales que designe el Concejo de acuerdo al Presente Reglamento. 5. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde en actos, ceremonias ofi ciales y ante organismos e instituciones públicas y privadas. 6. Formular pedidos y mociones de orden del día. 7. Mantener comunicación con organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al Concejo Municipal, y proponer soluciones. 8. Las demás que señale la Ley. Artículo 17º.- Los Regidores están obligados a mantener una conducta acorde con la función que realizan dentro de la comunidad, guardando el elemental concepto de respeto a la dignidad de la persona. Artículo 18º.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Cuando corresponda el Concejo acordará la sanción disciplinaria pertinente. Artículo 19º.- Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones Ordinarias de Concejo. Su inconcurrencia injustifi cada a tres (03) Sesiones Ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Artículo 20º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada formalmente. Artículo 21º.- Los Regidores que concurran a Sesión Ordinaria después de iniciada la estación de Orden del Día, o se retiren antes de iniciada dicha estación, no percibirán las dietas que establece la Ley; se considerará como inconcurrencia injustifi cada y se computará para efectos del inciso 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 22º.- Los regidores fi scalizarán las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, a través de los pedidos que efectúen por conducto regular a través de Secretaría General. Artículo 23º.- Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a una Dieta fi jada de acuerdo a ley. Artículo 24º.- La percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a las correspondientes Sesiones, debiendo realizarse el pago dentro del mes de realizadas las mismas. Artículo 25º.- Para el ejercicio de la función municipal, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, deberán gestionar y gozar de licencia con goce de haber hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales, tal como lo establece el artículo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO III EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NORMATIVA, ADMINISTRATIVA Y FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 26º.- El Concejo Municipal ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras. Corresponde al Concejo Municipal, como Órgano de Gobierno Colegiado, las funciones Normativas y Fiscalizadoras. La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Concejo Municipal ejerce las funciones Normativas, dictando, proponiendo, aprobando, modifi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley. Las funciones de Fiscalización, las ejerce de manera individual, en comisiones permanentes o en comisiones especiales de investigación, por acuerdo de Concejo, a fi n de adoptar las medidas correctivas más acertadas. Artículo 27º.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa, de aprobación, modifi cación y derogación de los actos, acciones y asuntos de gobierno local, a través de los siguientes dispositivos de gobierno: a) ORDENANZAS, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, a través de ellas se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. b) ACUERDOS, son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específi cos de interés público,