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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499788 (reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas; descuentos sobre las multas administrativas que se encuentran fraccionadas, eliminándose los reajustes e intereses propios del fraccionamiento de pago; siendo que los pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada; Que, mediante Informe N° 046-2013-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remitió la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de La Molina”, destacando que el objetivo de dicha propuesta es otorgar a los administrados facilidades de pagos, a fi n de que los mismos cumplan con sus obligaciones administrativas, lográndose mejorar la recaudación de recursos por este concepto; objetivo que responde a una gestión efi ciente de recaudación de ingresos; Que, mediante Informe N° 193-2013-MDLM-GAJ, de fecha 26 de junio de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Ejecutoría Coactiva Administrativa, Subgerencia de Desarrollo Institucional, Subgerencia de Control y Sanciones, y Subgerencia de Recaudación y Control, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de La Molina”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 29) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Objeto. Establecer un Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de La Molina a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances del Benefi cio. El presente benefi cio implica la aplicación de un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago. Para la determinación del importe de la Multa Administrativa, solo se considerará el Monto Insoluto de la misma, condonándose el cien por ciento (100%) de toda actualización (Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana), así como los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de Cobranza Coactiva; siempre y cuando el administrado proceda a realizar la cancelación de la Multa Administrativa determinada conforme con el benefi cio indicado en el párrafo precedente. Los administrados que tengan pendiente de pago Multas Administrativas, que hayan sido fraccionadas, podrán acogerse al benefi cio de descuento del cincuenta por ciento (50%), el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los intereses y reajustes propios del fraccionamiento realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado. El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la Multa Administrativa podrá realizarse: a. Pago al contado. Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de las Multas Administrativas; de la condonación del cien por ciento (100%) de toda actualización (Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana), así como de los gastos administrativos; y de la exoneración del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de Cobranza Coactiva o en el fraccionamiento correspondiente. b. Pago Fraccionado. Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de la Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis cuotas. Artículo Cuarto.- Desistimiento. Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de La Molina con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de la Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella. Artículo Quinto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de agosto de 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- De los pagos efectuados. Los pagos efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015- 2011, en lo que resulte aplicable. Segundo.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Control y Sanciones, la Ejecutoría Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Recaudación y Control así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 964565-2