TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499797 k) El saneamiento físico-legal de la infraestructura y obras publicas locales. l) Adjudicación de inmuebles. m) Cesión en uso de terrenos municipales. n) Pool de Maquinaria Pesada. o) Priorización de vías vecinales a ser construidos, rehabilitados y mantenidos p) Otros inherentes a la naturaleza de su función, que le encomiende el Concejo Municipal. La Comisión Permanente de Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil, desarrollara sus funciones en relación, concordancia y coordinación con las que ejecutan las unidades o áreas orgánicas de la Entidad, siguientes: Gerencia Municipal, Secretaria General e Imagen Institucional, Asesoría Jurídica y Desarrollo Urbano. Artículo 104º.- Corresponde a la Comisión de Servicios a la Comunidad y Sociales, Recreación y Seguridad, pronunciarse sobre los asuntos y aspectos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal, relacionados con: a) Los Planes de Desarrollo Distrital, sean de corto, mediano y largo plazo. b) Los Planes Anuales de Gestión Municipal, que incluyen las actividades, proyectos y acciones de carácter permanente y temporal. c) La promoción y desarrollo integral de los aspectos de Salud, Educación, Cultura, Arte, Deporte y Recreación, que incluyen programas, actividades y acciones orientadas a todos los niveles de la población del Distrito. d) La creación, organización, fortalecimiento y desarrollo de las Organizaciones Sociales del Distrito. e) El desarrollo del Programa del Vaso de Leche. f) Desarrollo de los Programas de alimentación complementaria. g) La Promoción y Desarrollo de actividades económico- productivas orientadas a la generación de nuevas fuentes y oportunidades de empleo para la población. h) El fomento y Promoción de la pequeña y micro empresa, para el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, agropecuario, turístico, artesanales, etc. i) La creación y funcionamiento de Empresas y/o Centros de Producción o de Servicios de carácter municipal. j) La habilitación y/o rehabilitación de áreas verdes, arborización y reforestación. k) Los programas de control de la sanidad animal. l) Las actividades de fumigación para control de epidemias. m) El agua potable y alcantarillado. n) La conservación de la fl ora, fauna y recuperación de recursos naturales. o) El servicio de registro civil. p) La administración de los locales y la infraestructura de servicio público local, como mercados, estadios, parques y locales recreacionales, etc. q) Las actividades y acciones de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. r) La promoción y ejecución de programas orientados al desarrollo y protección de la mujer en el ámbito de la jurisdicción. s) La promoción y desarrollo de programas, actividades y acciones destinadas a brindar asistencia social, apoyo solidario a personas y/o grupos de la población en situación de abandono moral y material, así como de escasos recursos económicos. t) La participación permanente de la ciudadanía, de manera individual y a través de sus organizaciones, en gestión del Gobierno Provincial. u) La Defensa del Niño y Adolescente de la jurisdicción. v) La organización, participación y protección de los vecinos con discapacidad. w) Otros inherentes a la naturaleza de su función, que le encomiende el Concejo Municipal. La Comisión Permanente de Servicios a la Comunidad y Sociales, Recreación y Seguridad, desarrollara sus funciones en relación, concordancia y coordinación con las que ejecutan las unidades o áreas orgánicas de la Entidad, siguientes: Gerencia Municipal, Secretaria General e Imagen Institucional, Asesoría Jurídica, Servicios a la Comunidad y Sociales y la Ofi cina de DEMUNA. Artículo 105º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por acuerdo de Concejo Municipal para tratar asuntos específi cos que por su naturaleza no corresponden ser tratados por las Comisiones Permanentes y porque su importancia así lo amerita. Estará integrada, preferentemente, por regidores cuya ocupación y/o experiencia guarden relación con el asunto o materia que las motiva. El acuerdo de Concejo Municipal y la Resolución correspondiente, determinará con claridad el encargo y el plazo de vigencia de la Comisión Especial. Artículo 106º.- Las Comisiones Especiales, se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado por el Concejo, a fin de cumplir con sus trabajos y la presentación oportuna de su informe o dictamen. TÍTULO VII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 110º.- La Secretaría General es el Órgano de Apoyo Administrativo al Concejo Municipal que está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde. Artículo 111º.- La Secretaría General es responsable de las siguientes funciones: a) Prepara y proyecta el despacho de la documentación que se trata en el seno del Concejo Municipal. b) Prepara en coordinación con el Alcalde la Agenda de las Sesiones. c) Prepara y difunde la convocatoria a las Sesiones, citando oportunamente a los miembros del Concejo Municipal. d) Redacta el Acta de Sesiones. Entrega a los miembros del Concejo Municipal con la debida anticipación, tres (03) días hábiles como mínimo, las copias de las proposiciones o proyectos de Ordenanzas, y demás documentos sustentatorios respecto de los puntos a tratarse en la respectiva Sesión de Concejo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- El Secretario General estará a disposición del Pleno del Concejo de principio a fi n de cada sesión, debiendo transcribir fi elmente las contingencias de las sesiones de concejo y anotando puntualmente las observaciones que los regidores consideren pertinentes, por haberse dado en las estaciones de la sesión. Ante la trasgresión de la presente disposición, el Concejo solicitará al Alcalde o quien haga sus veces se tomen las medidas correctivas, debiendo aplicarse las sanciones de acuerdo a la normativa correspondiente al rango del funcionario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los puntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal, de acuerdo al Marco Jurídico actual, aprobado por mayoría simple de sus miembros. Segunda.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal podrá ser modifi cado en Sesión Extraordinaria de Concejo, con la aprobación de dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento de Organización Interna, entra en vigencia en toda su extensión al día siguiente de su publicación, con dispensa del trámite de aprobación del acta de sesión correspondiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- El Reglamento Interno del Concejo será impreso en hojas sueltas y enumeradas. Tercera.- El presente Reglamente debe ser publicado la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Punta Negra, 26 de junio del 2013 964510-1