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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 modifi catoria, incorporada por la Ley Nº 29490 a la LPP, debe ser aplicada a las situaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigencia, y no a quienes han iniciado su procedimiento de inscripción con anterioridad a dicha fecha. Sobre la correcta aplicación de la Resolución Nº 0662-2011-JNE, en el trámite de inscripción de organizaciones políticas 10. El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, resolvió lo siguiente: i. Actualizó el número de adherentes, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011, a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) adherentes. ii. Precisó el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, Ley que modifi ca la Ley de Partidos Políticos, para la inscripción de organizaciones políticas, que se aplicará de manera automática después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales del año 2011. iii. Estableció el número de adherentes requeridos en base al 1% y 3% para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital ante el Registro de Organizaciones Políticas, y iv. Precisó que la actualización de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicación inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que a la fecha de su vigencia no hayan completado el número de adherentes exigido. 11. La mencionada resolución se dictó con la fi nalidad de actualizar el porcentaje del 1%, sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, por cuanto, hasta esa fecha, 25 de julio de 2011, se venía admitiendo a trámite solicitudes de inscripción de organizaciones políticas, en base al cálculo del 1%, sobre la información de los ciudadanos que sufragaron en las Elecciones Generales del año 2006. De acuerdo a la información del último padrón electoral del 2011, también se calculó el 3%, pero precisándose, en el considerando tercero, que esta se aplicaría después de concluido el proceso Electoral Municipal del año 2011, es decir, después del 20 de noviembre de 2011, señalándose, además, que no había necesidad de un trámite adicional para ello. 12. Ello se expresa en el artículo primero de la mencionada resolución, cuando resuelve actualizar el número mínimo de adherentes dispuesto por Resolución Nº 1185-2006-JNE, de fecha 22 de junio de 2006, en base al nuevo padrón electoral del 2011. Dicha actualización se realizó sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, con excepción de los distritos de reciente creación. 13. Los artículos tercero y cuarto de la referida Resolución Nº 662-2011, que sirven de fundamento de la resolución apelada, establecen, en uno, el número de adherentes requeridos en base al 1% y el 3% para la inscripción ante el ROP, de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, y en el otro, precisa que la actualización de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicación inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que, a la fecha de su vigencia, no hayan completado el número de adherentes exigido. 14. Por otro lado, el artículo segundo de la misma resolución señala expresamente que el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, para la inscripción de organizaciones políticas, se aplicará de manera automática después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales del año 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de 2011. 15. Sin embargo, estas disposiciones han sido interpretadas por el ROP en el sentido de que la actualización del número de adherentes requeridos, en base al 3%, debía aplicarse en forma inmediata, después de la conclusión del proceso electoral del año 2011, inclusive, a las solicitudes en trámite de inscripción de organizaciones políticas, criterio que, hasta la fecha, viene creando problemas y malestar, agregándose a ello insatisfacción y sensación de inseguridad e incertidumbre en la población en general, que ha obligado a varias agrupaciones políticas a recurrir, vía apelación, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en procura de justicia, todos ellos fundamentado su pretensión en que el ROP no está aplicando correctamente la vigencia de la Ley Nº 29490. 16. Esta situación exige al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en salvaguarda de la seguridad jurídica de la Nación, a precisar el sentido y la interpretación correcta de la Resolución Nº 0662-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, en la siguiente: - El artículo segundo debe ser entendido en el sentido de que el porcentaje del 3%, dispuesto por la Ley Nº 29490, debe ser aplicado a aquellas agrupaciones políticas que hayan presentado su trámite de inscripción ante el ROP, después de la vigencia de la referida ley, esto es, con posterioridad al 14 de diciembre de 2011; - El artículo cuarto debe ser interpretado en el sentido de que la aplicación inmediata de la actualización de los porcentajes y cantidades resultantes, señaladas en la misma resolución están referidas única y exclusivamente a los nuevos cálculos del 1% de ciudadanos que sufragaron en las últimas Elecciones Generales del 2011, lo cual es aplicable solo para aquellas organizaciones políticas que iniciaron su trámite con fecha anterior al 14 de diciembre de 2011. Análisis del caso concreto 14. En el presente caso, mediante Resolución Nº 028- 2013-ROP/JNE, el ROP declaró que el partido político en vías de inscripción Fonavismo Democracia Directa, al no haber alcanzado el 1% de fi rmas de adherentes requeridos, debía adecuarse de inmediato a los nuevos cálculos establecidos, esto es, debía subsanar, presentando como mínimo la cantidad de 341 827 (trecientos cuarenta y un mil ochocientos veintisiete) firmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas de adherentes, sustentándose dicho pronunciamiento en la Resolución Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011. 16. Al respecto, se encuentra acreditado en autos que el partido político Fonavismo Democracia Directo presentó su solicitud de inscripción ante el ROP el 7 de diciembre de 2011, siete días antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, por lo que a esta agrupación política no le correspondía la aplicación del nuevo porcentaje, 3%, sino el anterior 1%, ello conforme ya se ha expresado en los considerandos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución. 17. Y teniendo en cuenta ello, el ROP, al dictar la resolución apelada, no aplicó en forma debida la Resolución Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, por cuanto al partido político en vías de inscripción Fonavismo Democracia Directa solo le correspondía la aplicación de la disposición, referida a la adecuación inmediata de los nuevos cálculos del 1%, en base a los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011, que aumentó a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes, con relación al padrón del año 2006, por lo que en este caso, corresponde declarar fundada la apelación interpuesta. 18. Finalmente, debe precisarse que, en atención a pronunciamientos previos de este colegiado, como la Resolución Nº 0249-2011-JNE, de una interpretación conjunta del último párrafo del artículo 5 de la LPP y del artículo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la subsanación del número requerido de fi rmas válidas de adherentes no debe exceder la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos para las Elecciones Generales 2016. 500000