Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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modificatoria, incorporada por la Ley Nº 29490 a la LPP, debe ser aplicada a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, y no a quienes han iniciado su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dicha fecha. Sobre la correcta aplicacion de la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, en el tramite de inscripcion de organizaciones politicas 10. El MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, resolvio lo siguiente: i. Actualizo el numero de adherentes, sobre el calculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011, a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) adherentes. ii. Preciso el calculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion de caracter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, Ley que modifica la Ley de Partidos Politicos, para la inscripcion de organizaciones politicas, que se aplicara de manera automatica despues de la emision de la resolucion de conclusion de las Elecciones Municipales del ano 2011. iii. Establecio el numero de adherentes requeridos en base al 1% y 3% para la inscripcion de partidos politicos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones politicas de alcance provincial y distrital ante el Registro de Organizaciones Politicas, y iv. Preciso que la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicacion inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que a la fecha de su vigencia no hayan completado el numero de adherentes exigido. 11. La mencionada resolucion se dicto con la finalidad de actualizar el porcentaje del 1%, sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial realizada en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011, por cuanto, hasta esa fecha, 25 de MORDAZA de 2011, se venia admitiendo a tramite solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas, en base al calculo del 1%, sobre la informacion de los ciudadanos que sufragaron en las Elecciones Generales del ano 2006. De acuerdo a la informacion del ultimo padron electoral del 2011, tambien se calculo el 3%, pero precisandose, en el considerando tercero, que esta se aplicaria despues de concluido el MORDAZA Electoral Municipal del ano 2011, es decir, despues del 20 de noviembre de 2011, senalandose, ademas, que no habia necesidad de un tramite adicional para ello. 12. Ello se expresa en el articulo primero de la mencionada resolucion, cuando resuelve actualizar el numero minimo de adherentes dispuesto por Resolucion Nº 1185-2006-JNE, de fecha 22 de junio de 2006, en base al MORDAZA padron electoral del 2011. Dicha actualizacion se realizo sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial realizada en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011, con excepcion de los distritos de reciente creacion. 13. Los articulos tercero y MORDAZA de la referida Resolucion Nº 662-2011, que sirven de fundamento de la resolucion apelada, establecen, en uno, el numero de adherentes requeridos en base al 1% y el 3% para la inscripcion ante el ROP, de partidos politicos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, y en el otro, precisa que la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicacion inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que, a la fecha de su vigencia, no hayan completado el numero de adherentes exigido. 14. Por otro lado, el articulo MORDAZA de la misma resolucion senala expresamente que el calculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion de caracter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490, para la inscripcion de organizaciones politicas, se aplicara de manera automatica despues de la emision de la resolucion de conclusion de las Elecciones Municipales del ano 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de 2011.

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

15. Sin embargo, estas disposiciones han sido interpretadas por el ROP en el sentido de que la actualizacion del numero de adherentes requeridos, en base al 3%, debia aplicarse en forma inmediata, despues de la conclusion del MORDAZA electoral del ano 2011, inclusive, a las solicitudes en tramite de inscripcion de organizaciones politicas, criterio que, hasta la fecha, viene creando problemas y malestar, agregandose a ello insatisfaccion y sensacion de inseguridad e incertidumbre en la poblacion en general, que ha obligado a varias agrupaciones politicas a recurrir, via apelacion, al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en procura de justicia, todos ellos fundamentado su pretension en que el ROP no esta aplicando correctamente la vigencia de la Ley Nº 29490. 16. Esta situacion exige al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en salvaguarda de la seguridad juridica de la Nacion, a precisar el sentido y la interpretacion correcta de la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, en la siguiente: - El articulo MORDAZA debe ser entendido en el sentido de que el porcentaje del 3%, dispuesto por la Ley Nº 29490, debe ser aplicado a aquellas agrupaciones politicas que hayan presentado su tramite de inscripcion ante el ROP, despues de la vigencia de la referida ley, esto es, con posterioridad al 14 de diciembre de 2011; - El articulo MORDAZA debe ser interpretado en el sentido de que la aplicacion inmediata de la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes, senaladas en la misma resolucion estan referidas unica y exclusivamente a los nuevos calculos del 1% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas Elecciones Generales del 2011, lo cual es aplicable solo para aquellas organizaciones politicas que iniciaron su tramite con fecha anterior al 14 de diciembre de 2011. Analisis del caso concreto 14. En el presente caso, mediante Resolucion Nº 0282013-ROP/JNE, el ROP declaro que el partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, al no haber alcanzado el 1% de firmas de adherentes requeridos, debia adecuarse de inmediato a los nuevos calculos establecidos, esto es, debia subsanar, presentando como minimo la cantidad de 341 827 (trecientos cuarenta y un mil ochocientos veintisiete) firmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas de adherentes, sustentandose dicho pronunciamiento en la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011. 16. Al respecto, se encuentra acreditado en autos que el partido politico Fonavismo Democracia Directo presento su solicitud de inscripcion ante el ROP el 7 de diciembre de 2011, siete dias MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29490, por lo que a esta agrupacion politica no le correspondia la aplicacion del MORDAZA porcentaje, 3%, sino el anterior 1%, ello conforme ya se ha expresado en los considerandos 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolucion. 17. Y teniendo en cuenta ello, el ROP, al dictar la resolucion apelada, no aplico en forma debida la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, por cuanto al partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa solo le correspondia la aplicacion de la disposicion, referida a la adecuacion inmediata de los nuevos calculos del 1%, en base a los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011, que aumento a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes, con relacion al padron del ano 2006, por lo que en este caso, corresponde declarar fundada la apelacion interpuesta. 18. Finalmente, debe precisarse que, en atencion a pronunciamientos previos de este colegiado, como la Resolucion Nº 0249-2011-JNE, de una interpretacion conjunta del ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP y del articulo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la subsanacion del numero requerido de firmas validas de adherentes no debe exceder la fecha de cierre de inscripcion de partidos politicos para las Elecciones Generales 2016.

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