Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500109
El pedido de nulidad MORDAZA referido se sustento en los siguientes argumentos: 1. Desde la MORDAZA semana del mes de junio, personal del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), en compania del gobernador y teniendo gobernador del Distrito de Hualhuas habrian venido colocado banners, aduciendo, exponiendo los motivos de la revocatoria, imputaciones que, sin embargo, no serian ciertas y que rechaza rotundamente. 2. En las mesas de sufragio Nº 099685 y Nº 223714 se habrian producido hechos irregulares, frente a los cuales el fiscalizador del JEE no habria actuado con imparcialidad, dado que ni los miembros de mesa, ni los diferentes fiscalizadores del JEE, ni el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) habrian atendido sus pedidos de impugnacion de mesa. 3. Representantes del JEE, conjuntamente con representantes de la ONPE y miembros de la Policia Nacional del Peru habrian retirado del local de votacion a uno de los personeros de la opcion a favor del "SI". 4. Se presento una queja en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por difundir volantes denigratorios en contra del MORDAZA y los regidores sometidos a consulta. 5. Se habrian presentado hechos de difamacion, calumnia y demas actos prohibidos por ley, al haber permitido los coordinadores del JEE que se continue con propaganda difamatoria e intimidatoria. 6. La propaganda colocada por la ONPE en las viviendas del distrito, habrian sido marcadas por la opcion a favor del "SI", con el fin de inducir a la poblacion a que vote en dicho sentido, siendo este un acto publico que fue advertido por los fiscalizadores del JEE y de la ONPE, quienes, no obstante, no habrian tomado acciones correctivas en el momento, demostrando su parcializacion. 7. Los encargados de la ONPE que llevaron a cabo las capacitaciones, tanto a los miembros de mesa como a la poblacion en general, tambien habrian ejercido presion en contra de los electores, para que voten a favor de la opcion por el "SI". Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEEH/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, el JEE, dispuso que, previamente, para mejor resolver, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Hualhuas, informe lo que corresponda, en el termino de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. Sobre el informe del fiscalizador distrital de Hualhuas Mediante Informe Nº 34-2013-HSDS-FD-HUALHUASJEE HUANCAYO-REV2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Hualhuas, formula sus descargos respecto a los hechos que se le atribuyen en el pedido de nulidad presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, manifestando lo siguiente: 1. La Mesa de Sufragio Nº 226714, senalada en el pedido de nulidad presentado por el personero legal del MORDAZA no existe, debiendo entenderse, en todo caso, que se refiere a la Mesa de Sufragio Nº 223714. Ahora bien, en dicha mesa se levanto un acta de fiscalizacion a raiz del pedido de la personera de la opcion a favor del "NO", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que dentro de la camara se encontraba escrita la palabra "SI". No obstante, refiere que al apersonarse a la cabina de votacion, acompanado del presidente de mesa y demas personeros presentes, y realizar las MORDAZA fotograficas respectivas, unicamente se pudo notar rayas de lapicero MORDAZA en la parte inferior que no se distinguian claramente y que, por ende, no se podia concluir que se referian a alguna opcion en particular. Sin embargo, la personera de la opcion a favor del "NO" quiso de todas maneras que se levantase el acta para conocimiento, por lo que, a fin de atender su solicitud, se tomo su queja, la misma que solo cuenta con su firma, debido a que tanto los miembros de mesa, como los demas personeros, consideraban que la queja no tenia fundamento, por lo que debia continuarse con el sufragio ya que habian electores esperando. Sin perjuicio de ello, se comunico al personal de la ONPE para que limpiaran la cabina de votacion, lo cual realizaron en el acto, continuandose con el sufragio. 2. Igualmente, senala que siendo las dieciocho horas con treinta y cinco minutos, y luego de terminado el escrutinio

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEEH/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizado en el citado distrito, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

967407-1

Confirman la Res. Nº 002-2013-JEEH/ JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro infundado pedido de nulidad de consulta popular de revocatoria
RESOLUCION Nº 698-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00903 JEE HUANCAYO (00085-2013-010) HUALHUAS - HUANCAYO - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013, y el escrito, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual deduce la nulidad del acto de notificacion contenido en la Notificacion Nº 7022-2013-SG, a traves del cual se le notifica sobre la vista de la causa, programada para la fecha. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, en su calidad de autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013, en base a la causal prevista en el articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), solicito la nulidad de "todas las mesas de sufragio" del mencionado MORDAZA, alegando que en el mismo habria mediado "fraude, cohecho, intimidacion para inclinar la votacion a favor de los promotores del SI".

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