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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500109 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2013-JEEH/JNE, de fecha 11 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizado en el citado distrito, correspondiente al proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 967407-1 Confirman la Res. Nº 002-2013-JEEH/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundado pedido de nulidad de consulta popular de revocatoria RESOLUCIÓN Nº 698-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00903 JEE HUANCAYO (00085-2013-010) HUALHUAS - HUANCAYO - JUNÍN Lima, veinticuatro de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Pedro Ávila Paredes, personero legal titular de Edden Chipana Turín, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en contra de la Resolución Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el marco del proceso electoral Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, llevado a cabo el 7 de julio de 2013, y el escrito, de fecha 23 de julio de 2013, presentado por William Pedro Ávila Paredes, mediante el cual deduce la nulidad del acto de notifi cación contenido en la Notifi cación Nº 7022-2013-SG, a través del cual se le notifi ca sobre la vista de la causa, programada para la fecha. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 10 de julio de 2013, William Pedro Ávila Paredes, personero legal titular de Edden Chipana Turín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, en su calidad de autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el referido distrito, en el marco del proceso electoral Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de julio de 2013, en base a la causal prevista en el artículo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), solicitó la nulidad de “todas las mesas de sufragio” del mencionado proceso, alegando que en el mismo habría mediado “fraude, cohecho, intimidación para inclinar la votación a favor de los promotores del SÍ”. El pedido de nulidad antes referido se sustentó en los siguientes argumentos: 1. Desde la última semana del mes de junio, personal del Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), en compañía del gobernador y teniendo gobernador del Distrito de Hualhuas habrían venido colocado banners, aduciendo, exponiendo los motivos de la revocatoria, imputaciones que, sin embargo, no serían ciertas y que rechaza rotundamente. 2. En las mesas de sufragio Nº 099685 y Nº 223714 se habrían producido hechos irregulares, frente a los cuales el fi scalizador del JEE no habría actuado con imparcialidad, dado que ni los miembros de mesa, ni los diferentes fi scalizadores del JEE, ni el personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) habrían atendido sus pedidos de impugnación de mesa. 3. Representantes del JEE, conjuntamente con representantes de la ONPE y miembros de la Policía Nacional del Perú habrían retirado del local de votación a uno de los personeros de la opción a favor del “SÍ”. 4. Se presentó una queja en contra de Yda Isabel Rivera Rojas por difundir volantes denigratorios en contra del alcalde y los regidores sometidos a consulta. 5. Se habrían presentado hechos de difamación, calumnia y demás actos prohibidos por ley, al haber permitido los coordinadores del JEE que se continúe con propaganda difamatoria e intimidatoria. 6. La propaganda colocada por la ONPE en las viviendas del distrito, habrían sido marcadas por la opción a favor del “SÍ”, con el fi n de inducir a la población a que vote en dicho sentido, siendo este un acto público que fue advertido por los fi scalizadores del JEE y de la ONPE, quienes, no obstante, no habrían tomado acciones correctivas en el momento, demostrando su parcialización. 7. Los encargados de la ONPE que llevaron a cabo las capacitaciones, tanto a los miembros de mesa como a la población en general, también habrían ejercido presión en contra de los electores, para que voten a favor de la opción por el “SÍ”. Mediante Resolución Nº 001-2013-JEEH/JNE, de fecha 11 de julio de 2013, el JEE, dispuso que, previamente, para mejor resolver, Hernán Saturnino Díaz Solano, fi scalizador distrital de Hualhuas, informe lo que corresponda, en el término de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. Sobre el informe del fi scalizador distrital de Hualhuas Mediante Informe Nº 34-2013-HSDS-FD-HUALHUAS- JEE HUANCAYO-REV2013, de fecha 12 de julio de 2013, Hernán Saturnino Díaz Solano, fi scalizador distrital de Hualhuas, formula sus descargos respecto a los hechos que se le atribuyen en el pedido de nulidad presentado por William Pedro Ávila Paredes, personero legal titular de Edden Chipana Turín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, manifestando lo siguiente: 1. La Mesa de Sufragio Nº 226714, señalada en el pedido de nulidad presentado por el personero legal del alcalde no existe, debiendo entenderse, en todo caso, que se refi ere a la Mesa de Sufragio Nº 223714. Ahora bien, en dicha mesa se levantó un acta de fi scalización a raíz del pedido de la personera de la opción a favor del “NO”, Flor Rojas Meza, quien manifestó que dentro de la cámara se encontraba escrita la palabra “SÍ”. No obstante, refi ere que al apersonarse a la cabina de votación, acompañado del presidente de mesa y demás personeros presentes, y realizar las tomas fotográfi cas respectivas, únicamente se pudo notar rayas de lapicero azul en la parte inferior que no se distinguían claramente y que, por ende, no se podía concluir que se referían a alguna opción en particular. Sin embargo, la personera de la opción a favor del “NO” quiso de todas maneras que se levantase el acta para conocimiento, por lo que, a fi n de atender su solicitud, se tomó su queja, la misma que solo cuenta con su fi rma, debido a que tanto los miembros de mesa, como los demás personeros, consideraban que la queja no tenía fundamento, por lo que debía continuarse con el sufragio ya que habían electores esperando. Sin perjuicio de ello, se comunicó al personal de la ONPE para que limpiaran la cabina de votación, lo cual realizaron en el acto, continuándose con el sufragio. 2. Igualmente, señala que siendo las dieciocho horas con treinta y cinco minutos, y luego de terminado el escrutinio