Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

cuestionamientos que han trascendido al ambito publico, afectando negativamente la evaluacion en el rubro conducta. Asimismo, en el ambito patrimonial; cabe senalar, que las afirmaciones que ha efectuado el recurrente sobre sus ingresos, bonos y ahorros citados en el primer considerando de la presente resolucion, no han sido sustentados documentalmente y, con relacion al Oficio Nº 01833-2013-CG/CPC expedido por el Departamento de Cooperacion y Prevencion de la Corrupcion de la Contraloria General, presentado por el recurrente de 24 de MORDAZA de 2013, que informa el resultado de la fiscalizacion de las declaraciones juradas del magistrado durante el periodo marzo 2004 - MORDAZA 2006, debe precisarse que no cubre todo el periodo de evaluacion; adicionalmente, ha detectado omisiones en las declaraciones juradas sobre un inmueble y falta de informacion respecto a los saldos bancarios declarados por el magistrado; por lo que, no esclarece las observaciones al rubro patrimonial; Quinto: Que, en el recurso extraordinario, el recurrente reiteradamente ha citado un numero importante de resoluciones que han ratificado a otros magistrados o que se han pronunciado favorablemente respecto a recursos extraordinarios interpuestos por aquellos, dando a entender que el Consejo deberia resolver el presente caso en el mismo sentido. Cabe senalar, que dicha argumentacion no es sostenible; por cuanto, cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado involucrado, siendo que de la lectura de la resolucion recurrida se advierten claramente las razones de su no ratificacion y que la comparacion que el recurrente pretende se realice con otros magistrados ratificados no resulta pertinente; debido a que, solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma. Lo propio ocurre con resoluciones recaidas en recursos extraordinarios interpuesto por otros magistrados. Respecto a la resolucion recaida en un MORDAZA Disciplinario, citada por el recurrente, no resulta relevante en el presente caso, en tanto el MORDAZA de ratificacion es independiente a un MORDAZA disciplinario conforme lo establece el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, en el Articulo VII de las Disposiciones Generales, que regula los Principios que rigen el referido proceso; Sexto: Que, el recurrente argumenta que los procesos disciplinarios e investigaciones en su contra constituyen cosa decidida; por lo tanto, no pueden ser objeto de una nueva revision en un MORDAZA de ratificacion, debido a que ello afecta la seguridad juridica. Cabe senalar, contrariamente a lo senalado por el recurrente, que en el MORDAZA de un MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de un magistrado, uno de los rubros a evaluar es su conducta, que comprende, entre otros indicadores, las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, las comunicaciones recibidas por el mecanismo de participacion ciudadana que apoyen o cuestionen su conducta, los informes recabados de los Colegios de Abogados y otros antecedentes sobre la conducta del magistrado, conforme lo establece el articulo 21º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion del CNM, que es una MORDAZA imperativa de cumplimiento obligatorio por el CNM, razon por lo cual el argumento expuesto por el recurrente carece de sustento normativo, siendo precisamente los antecedentes sobre la conducta del magistrado, indicadores que necesariamente deben ser analizados y evaluados en un MORDAZA de ratificacion, conforme a la MORDAZA reglamentaria citada; Septimo.- Que, finalmente el recurrente cuestiona la resolucion impugnada en el sentido que no cuenta con antecedentes policiales, penales ni judiciales, sanciones de MORDAZA, tampoco se han considerado los documentos de apoyo o meritos, condecoraciones ni la ausencia de tardanzas, licencias injustificadas durante el periodo de evaluacion, afirmacion que no es exacta; por cuanto, en el MORDAZA parrafo del tercer considerando de la misma, se han incorporado expresamente los aspectos favorables al recurrente citados precedentemente; En consecuencia, estando al acuerdo Nº 935-2013 adoptado por unanimidad del Pleno Nacional de la Magistratura en sesion del 28 de MORDAZA de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 794-2012-PCNM del 10 de diciembre

966571-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 001-2013-JEEH/ JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro improcedente pedido de nulidad de elecciones
RESOLUCION Nº 697-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00888 JEE HUANCAYO (00086-2013-010) MORDAZA - JAUJA - HUANCAYO MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEEH/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizado en el citado distrito, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Mediante escrito, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que ha mediado fraude, cohecho y soborno, por cuanto el dia sabado 6 de MORDAZA de 2013 fueron intervenidos dos ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Alminda MORDAZA Cepriano, los cuales se encontraban repartiendo propaganda electoral a favor de la opcion SI, conforme se deja MORDAZA en la certificacion policial expedida por la Comisaria de Apata. Posteriormente, por escrito de fecha 11 de MORDAZA de 2013, el nulidicente solicito al JEE se pronuncie sobre el fondo del MORDAZA, sin necesidad de que se le exija el pago de la tasa por derecho de nulidad, ya que dicho pago esta condicionado unicamente para el caso en el que se solicite la nulidad del Acta de Proclamacion de Resultados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEEH/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE)

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