Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

Prorrogan entrada en vigencia del Articulo 31º, modifican el Articulo 149º y reemplazan el Anexo XXVIII del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 4593-2013
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que, en el MORDAZA de la Ley de la Reforma del SPP, mediante Resolucion SBS N° 2936-2013, se modifico el procedimiento relativo a la transferencia de los saldos de los aportes obligatorios de la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC) de una AFP a otra, regulado en el Sub Capitulo VI del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por la Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a fin de propender a un escenario de mayor competencia en el SPP, asi como facilitar potencialmente una mayor movilidad de los afiliados al interior del SPP; Que, complementariamente, a fin de establecer una serie de mejoras en el ordenamiento de los procesos referidos a los traspasos por medios presenciales, remotos y por internet en el SPP, dentro de un MORDAZA de mejora continua respecto de la transparencia, facilidad en los procesos y de reduccion en los costos de transaccion, se requiere prorrogar el inicio del MORDAZA procedimiento de traspasos de los aportes obligatorios de una AFP a otra para beneficio directo de los afiliados dependientes e independientes, asi como tambien incorporar mejoras en temas referidos al tratamiento y aplicacion de los factores para la determinacion de los intereses moratorios; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia del articulo 31º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por la Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a partir del 1 de setiembre de 2013. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 149° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto: "Articulo 149°.- Intereses moratorios. En caso un empleador incumpla con el pago de aportes obligatorios debera asumir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 34° del TUO de la Ley, estos intereses se aplicaran desde el dia siguiente al dia en el cual vence el plazo para el pago de aportes obligatorios, segun lo estipulado en el articulo 108° del presente Titulo, hasta el dia de su pago efectivo inclusive.

La determinacion de la deuda por aportes obligatorios impagos, de que trata el presente articulo, y de la deuda por aportes obligatorios impagos con Declaracion sin Pago, de que trata el articulo 153°, se realizara en funcion de los Factores Mensuales A y B y del Factor Acumulado C, de acuerdo con lo establecido en el Anexo XXVIII del presente Titulo y aplicando el procedimiento de redondeo establecido en la Resolucion N° 025-2000/SUNAT y normas modificatorias, en cumplimiento con lo senalado en el articulo 34° del TUO de la Ley. El Factor Mensual A se aplicara a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago vencio en fecha anterior al 01 de agosto de 2013. Entre agosto de 1993 y diciembre de 1996 el Factor Mensual A se calculara sobre la base de la tasa de interes activa mas alta del Sistema Financiero, dentro de los limites establecidos por el Banco Central de Reserva. Entre enero de 1997 y MORDAZA de 2013, el Factor Mensual A se determinara en funcion de la tasa de interes moratorio que fije la Superintendencia, dentro del limite que establece el articulo 33° del Codigo Tributario. Desde el 1 de agosto de 2013 el Factor Mensual A queda sin efecto. El Factor Mensual B se aplicara a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago vencio en fecha anterior al 01 de enero de 1997, en funcion de la variacion en el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana. Desde el 1 de enero de 1997 el Factor Mensual B quedo sin efecto. El Factor Acumulado C se aplicara desde el 1 de agosto de 2013 a las deudas por aportes obligatorios impagos generadas desde la referida fecha, este factor se calcula sobre la base de la tasa de interes moratorio prevista para las obligaciones tributarias en el articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, segun lo establecido en el articulo 34° del TUO de la Ley. Asimismo, el Factor Acumulado C se aplicara a las deudas generadas MORDAZA del 1 de agosto de 2013 cuando estas se paguen a partir de la mencionada fecha. En este caso, el Factor Acumulado C se aplicara durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y la fecha de pago efectivo de la deuda. Asimismo, la determinacion de la deuda por cuotas vencidas de los Regimenes de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones creados mediante las leyes N° 27130, N° 27358 y N° 28027, se realizara sobre la base del Factor Mensual A y del Factor Acumulado C y de acuerdo con lo establecido en el anexo XXVIII del presente Titulo." Articulo Tercero.- Reemplazar el Anexo XXVIII "Intereses Moratorios" en el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, con el MORDAZA Anexo XXVIII "Factores para calcular la Deuda Previsional" que se publicara en el MORDAZA institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (a.i.)

967537-1

Incorporan el Sub Capitulo II-F al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 4594-2013
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de

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