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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500222 Alcalde convoca a sesión ordinaria. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. En caso de ausencia o suspensión del Alcalde, el encargado de realizar la convocatoria será el Teniente Alcalde o quien lo suceda, conforme la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 40º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Día. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 41º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación mediante la votación correspondiente. Artículo 42º.- Sólo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones, en caso que por la importancia del tema, se requiera una aprobación urgente por parte del Concejo Municipal. El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de aprobación regular, bajo responsabilidad del Secretario General. Artículo 43º.- El Secretario General elaborará el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación, la trascripción de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de los votos. Cada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presidió la sesión, por los Regidores que hayan emitido voto singular y por quienes así lo soliciten. Artículo 44º.- El acta registrará íntegramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demás dispositivos que apruebe el Concejo, así como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribirá el íntegro del debate con la intervención textual de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la sesión, los Regidores podrán solicitar a la Ofi cina de Secretaría General las transcripciones de sus intervenciones, así como copia de las cintas magnetofónicas, a fi n de revisar los aspectos de índole formal y ortográfi ca. Artículo 45º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo. DESPACHO Artículo 46º.- En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración municipal y la documentación que por su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo, tales como: - Ofi cios, cuya importancia así lo amerite. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Informes y Dictámenes de Comisiones. - Pedidos de los Regidores y de las Comisiones. - Informes de la Administración; y, - Otros documentos. En esta estación no se admite ningún debate. Artículo 47º.- Leídos los documentos puestos a despacho, o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasan a la estación de Orden del Día aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en este caso podrá dispensar el trámite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentación los miembros del Concejo consideran que es insufi ciente, podrán acordar que pase a comisiones. No puede dispensarse de trámite de comisiones los temas que afecten las rentas de la municipalidad. Artículo 48º.- Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. INFORMES Artículo 49º.- En esta estación los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la ley y que los miembros del Concejo, consideren deban ser puestos en conocimiento del pleno. Artículo 50º.- Los informes serán concretos y no excederán de cinco (5) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate. Artículo 51º.- En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación siguiente. Los informes que quedaran pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente sesión. PEDIDOS Artículo 52º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaría General, en esta estación el Alcalde y los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención máxima de tres (3) minutos por cada pedido. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos; si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, el Alcalde someterá necesariamente al voto de los miembros del Concejo que el pedido pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate. Artículo 53º.- Las solicitudes de información que hayan formulado los Regidores, y que no hayan sido atendidas dentro del plazo dispuesto en el artículo 25º numeral 10) del presente Reglamento, habilita al Regidor solicitante, a requerir, en está estación, que el funcionario responsable informe verbalmente sobre la materia, bajo responsabilidad. ORDEN DEL DÍA Artículo 54º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista para el control de la concurrencia. Si hubiera el quórum reglamentario continúa la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión. Artículo 55º.- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 56º.- Durante la Orden del Día, los presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por ésta fundamentan sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores