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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500162 1.2. Problemática de los servicios turísticos vinculados a turismo rural comunitario. De acuerdo con lo señalado en el Programa Nacional de Turismo Rural Comunitario10, en el Perú se observa una problemática que viene afectando la competitividad de emprendimientos de turismo rural comunitario, la cual se resume en lo siguiente: • La población que vive en el ámbito del emprendimiento de turismo rural, en general, se encuentra en condiciones de pobreza, muchas veces pobreza extrema; sin aprovechar las ventajas que ofrece el desarrollo del turismo rural comunitario. • Limitadas facilidades turísticas e infraestructura de servicios básicos, lo cual no permite ofrecer servicios con calidad y seguridad al turista; por ejemplo, los servicios de restaurantes sin condiciones de salubridad o los servicios inadecuados de interpretación o información cultural para los visitantes en el ámbito visitado. • Baja calidad de los servicios en los emprendimientos turísticos: Limitadas capacidades de atención a los turistas por parte de los impulsores de los emprendimientos de turismo rural comunitario, dado que se observa desarticulación de los negocios con la cadena de valor en destino turístico, nulas capacidades en gestión empresarial de los emprendedores, entre otros. A través de la inversión pública se busca reducir las limitaciones relacionadas con la provisión de servicios básicos y la baja calidad de los servicios privados que proporcionan los emprendedores. II. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) VINCULADOS A EMPRENDIMIENTOS DE TURISMO RURAL COMUNITARIO 2.1. ¿Cuáles son los requisitos para la formulación de proyectos de inversión pública vinculados a emprendimientos de turismo rural comunitario? Los requisitos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública vinculados a emprendimientos de turismo rural comunitario son: • El turismo se desarrolla a partir de la existencia de un recurso turístico con potencial para el desarrollo de la actividad turística. Se debe entender como potencial turístico el que se cuente con los siguientes elementos: fl ujo de visitantes, que se base en la participación y gestión local, que la oferta de los productos tenga como componente clave la cultura rural (expresión resultante de la relación del hombre (anfi trión) con su entorno), entre otros. • Los recursos turísticos vinculados a los emprendimientos de turismo rural comunitario que formen parte del patrimonio cultural, deberán contar con opinión favorable del Ministerio de Cultura y/o Dirección Regional de Cultura, de ser el caso, respecto a la intención de intervenir. Por otro lado, para el caso de recursos turísticos relacionados a Áreas Naturales Protegidas – ANP, se deberá contar con la opinión favorable del SERNANP o del Ministerio del Ambiente, según corresponda. • Dado que el MINCETUR viene implementando el Programa de Turismo Rural Comunitario, a través del cual se prioriza y clasifi ca permanentemente los emprendimientos de turismo rural comunitario a nivel nacional, los PIP vinculados a emprendimientos de turismo rural comunitario, deberán ser abordados teniendo en cuenta la priorización del MINCETUR. Para el caso de emprendimientos que no hayan sido priorizados por el MINCETUR, el proyecto debe tener como requisito la opinión favorable del MINCETUR. • Las áreas donde se implementen las intervenciones asociadas a servicios turísticos públicos (como, infraestructura de servicios básicos y de instalaciones para facilidades turísticas), deberán ser de dominio público, lo cual se deberá demostrar, a través de documentación necesaria o de arreglos institucionales como convenios, actas de cesión en uso, resoluciones, contrato de compra y venta, etc. 2.2. ¿Cómo se defi ne un PIP de vinculado a emprendimientos de turismo rural comunitario? Los PIP vinculados a emprendimientos de turismo rural comunitario permiten el desarrollo de las actividades REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN 10 MINCETUR: www.turismoruralperu.gob.pe.