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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500165 De conformidad con el inciso j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012- EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Financiamiento Temporal Constituye Financiamiento Temporal los recursos que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, pueden obtener de manera directa del Banco de la Nación o de otras entidades del Sistema Financiero Nacional, sujeto a reembolso dentro del mismo Año Fiscal en el que se acuerda el fi nanciamiento, únicamente con el propósito de cubrir los descalces estacionales de los ingresos respecto de los pagos en dicho Año Fiscal, en las fuentes de fi nanciamiento diferentes de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Requisitos para gestionar Financiamiento Temporal 2.1 Son requisitos indispensables para la gestión del Financiamiento Temporal: a) Contar con el correspondiente Compromiso Anual con cargo a la fuente de fi nanciamiento materia del descalce estacional y el informe del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o del funcionario quien haga sus veces en la Entidad, en el que debe constar el mencionado Compromiso. b) La consistente proyección de captación u obtención de sus ingresos por la fuente de fi nanciamiento materia del descalce estacional, de manera que permita asegurar su efectiva y oportuna cancelación en el transcurso del mismo Año Fiscal. c) Justifi cación de la necesidad de disponer del Financiamiento Temporal en cuanto al monto y oportunidad a través de un informe del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Entidad. d) Que resulte insufi ciente el Saldo de Balance acumulado a la fecha de la elaboración del Informe referido en el literal inmediato precedente. 2.2 Una vez cumplidos los requisitos indicados en el numeral precedente, la gestión de dicha operación de fi nanciamiento es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Concejo Municipal ó Acuerdo de Consejo Regional, según sea el caso. Dicha autorización deberá precisar de manera expresa que el desembolso y el repago del Financiamiento Temporal se realizan dentro del mismo Año Fiscal, estableciendo las responsabilidades a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.1 El desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal se realiza a través de una cuenta ordinaria que para el efecto se abra en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a los términos y condiciones que dichas entidades fi nancieras establezcan. 3.2 Dicho desembolso forma parte integrante del fl ujo de los ingresos del respectivo Presupuesto Institucional, y se registra en la misma fuente de fi nanciamiento y el mismo Clasifi cador del Ingreso materia del Financiamiento Temporal, en base a la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 4º.- Utilización de los recursos del Financiamiento Temporal 4.1 Los recursos del Financiamiento Temporal se destinan únicamente a atender la ejecución del gasto que lo han motivado y se afectan al Presupuesto Institucional, con cargo a la misma fuente de fi nanciamiento del ingreso materia del mismo. 4.2 La atención de los pagos se realiza a través de la cuenta bancaria de la fuente de fi nanciamiento materia del Financiamiento Temporal. En el caso de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, dicha atención es con cargo a las Cuenta Central RDR y Cuenta Central Recursos Determinados, respectivamente. Artículo 5º.- Reembolso del Financiamiento Temporal 5.1 El reembolso del Financiamiento Temporal se realiza con cargo a la efectiva percepción de los fondos de la fuente de fi nanciamiento materia de dicho fi nanciamiento y su registro es fi nanciero y contable. 5.2 Para tal efecto y tratándose de los Rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones y 07 Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), la DGETP autoriza la transferencia de los recursos a través del abono en la Cuenta Central Recursos Determinados, en base a la comunicación de las Entidades, según las fechas de vencimiento pactadas, cuando el reembolso es a favor de entidades fi nancieras diferentes del Banco de la Nación, en caso contrario, dicha comunicación es a través de esta entidad bancaria, procediéndose al registro correspondiente. 5.3 En cuanto a Rubros distintos de los señalados en el numeral precedente, el reembolso se realiza de manera directa mediante el abono en la cuenta de la entidad fi nanciera acreedora, según las respectivas fechas de vencimiento. 5.4 Los intereses y gastos derivados del Financiamiento Temporal son cancelados por las Entidades con cargo al respectivo presupuesto institucional procediéndose al registro administrativo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El desembolso de los recursos provenientes del Financiamiento Temporal así como el correspondiente reembolso, intereses y gastos derivados se registran en el Módulo de Deuda del SIAF-SP. Segunda.- La gestión del Financiamiento Temporal, el cumplimiento en la atención oportuna y adecuada de las obligaciones, así como los correspondientes registros relacionados, son de exclusiva competencia y responsabilidad de las Entidades. El procesamiento de dichos registros no convalida los actos o acciones de las Entidades que no se ciñan a la legislación vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las Entidades que con autorización de sus respectivos titulares de pliego, o de ser el caso, mediante Acuerdos de Consejo Regional o Concejo Municipal, hubieran contratado operaciones de Financiamiento Temporal durante el Año Fiscal 2013, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, aplicarán el procedimiento establecido en los artículos 3º, 4º y 5º precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 968205-1 ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, de los Proyectos “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestación Orcotuna 220/60 kV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2013-MEM/DM Lima, 25 de julio 2013