Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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4.2 La atencion de los pagos se realiza a traves de la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento materia del Financiamiento Temporal. En el caso de las MORDAZA de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados centralizados en la Cuenta Unica del Tesoro Publico, dicha atencion es con cargo a las Cuenta Central RDR y Cuenta Central Recursos Determinados, respectivamente. Articulo Temporal 5º.Reembolso del Financiamiento

De conformidad con el inciso j) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012EF, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del articulo 101º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Financiamiento Temporal Constituye Financiamiento Temporal los recursos que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales asi como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, pueden obtener de manera directa del Banco de la Nacion o de otras entidades del Sistema Financiero Nacional, sujeto a reembolso dentro del mismo Ano Fiscal en el que se acuerda el financiamiento, unicamente con el proposito de cubrir los descalces estacionales de los ingresos respecto de los pagos en dicho Ano Fiscal, en las MORDAZA de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios. Articulo 2º.Requisitos Financiamiento Temporal para gestionar

2.1 Son requisitos indispensables para la gestion del Financiamiento Temporal: a) Contar con el correspondiente Compromiso Anual con cargo a la fuente de financiamiento materia del descalce estacional y el informe del jefe de la Oficina de Presupuesto o del funcionario quien haga sus veces en la Entidad, en el que debe constar el mencionado Compromiso. b) La consistente proyeccion de captacion u obtencion de sus ingresos por la fuente de financiamiento materia del descalce estacional, de manera que permita asegurar su efectiva y oportuna cancelacion en el transcurso del mismo Ano Fiscal. c) Justificacion de la necesidad de disponer del Financiamiento Temporal en cuanto al monto y oportunidad a traves de un informe del Director General de Administracion o de quien haga sus veces en la Entidad. d) Que resulte insuficiente el Saldo de Balance acumulado a la fecha de la elaboracion del Informe referido en el literal inmediato precedente. 2.2 Una vez cumplidos los requisitos indicados en el numeral precedente, la gestion de dicha operacion de financiamiento es autorizada mediante resolucion del Titular del Pliego, Acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Consejo Regional, segun sea el caso. Dicha autorizacion debera precisar de manera expresa que el desembolso y el repago del Financiamiento Temporal se realizan dentro del mismo Ano Fiscal, estableciendo las responsabilidades a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- Del desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal 3.1 El desembolso de los recursos del Financiamiento Temporal se realiza a traves de una cuenta ordinaria que para el efecto se MORDAZA en el Banco de la Nacion u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a los terminos y condiciones que dichas entidades financieras establezcan. 3.2 Dicho desembolso forma parte integrante del flujo de los ingresos del respectivo Presupuesto Institucional, y se registra en la misma fuente de financiamiento y el mismo Clasificador del Ingreso materia del Financiamiento Temporal, en base a la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 4º.- Utilizacion de los recursos del Financiamiento Temporal 4.1 Los recursos del Financiamiento Temporal se destinan unicamente a atender la ejecucion del gasto que lo han motivado y se afectan al Presupuesto Institucional, con cargo a la misma fuente de financiamiento del ingreso materia del mismo.

5.1 El reembolso del Financiamiento Temporal se realiza con cargo a la efectiva percepcion de los fondos de la fuente de financiamiento materia de dicho financiamiento y su registro es financiero y contable. 5.2 Para tal efecto y tratandose de los Rubros 18 Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduana y Participaciones y 07 Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), la DGETP autoriza la transferencia de los recursos a traves del abono en la Cuenta Central Recursos Determinados, en base a la comunicacion de las Entidades, segun las fechas de vencimiento pactadas, cuando el reembolso es a favor de entidades financieras diferentes del Banco de la Nacion, en caso contrario, dicha comunicacion es a traves de esta entidad bancaria, procediendose al registro correspondiente. 5.3 En cuanto a Rubros distintos de los senalados en el numeral precedente, el reembolso se realiza de manera directa mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera acreedora, segun las respectivas fechas de vencimiento. 5.4 Los intereses y gastos derivados del Financiamiento Temporal son cancelados por las Entidades con cargo al respectivo presupuesto institucional procediendose al registro administrativo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El desembolso de los recursos provenientes del Financiamiento Temporal asi como el correspondiente reembolso, intereses y gastos derivados se registran en el Modulo de Deuda del SIAF-SP. Segunda.- La gestion del Financiamiento Temporal, el cumplimiento en la atencion oportuna y adecuada de las obligaciones, asi como los correspondientes registros relacionados, son de exclusiva competencia y responsabilidad de las Entidades. El procesamiento de dichos registros no convalida los actos o acciones de las Entidades que no se cinan a la legislacion vigente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las Entidades que con autorizacion de sus respectivos titulares de pliego, o de ser el caso, mediante Acuerdos de Consejo Regional o Concejo Municipal, hubieran contratado operaciones de Financiamiento Temporal durante el Ano Fiscal 2013, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral, aplicaran el procedimiento establecido en los articulos 3º, 4º y 5º precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico

968205-1

ENERGIA Y MINAS
Encargan a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la Buena Pro, de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2013-MEM/DM
MORDAZA, 25 de MORDAZA 2013

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