Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Tales servicios podran proveerse a traves de miradores turisticos, centros de interpretacion, paradores turisticos, bancas, senales, carteles, paneles de informacion, zonas de venta de artesanias y alimentos, entre otros. B. Servicios de apoyo a emprendedores de turismo rural comunitario En esta seccion se considera los "Lineamientos basicos para la formulacion de proyectos de inversion publica de apoyo al desarrollo productivo", aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 009-2012/63.01. Para apoyar a los emprendedores de turismo rural comunitario se consideraran los siguientes servicios: Asistencia tecnica a los emprendedores turisticos, comprende actividades de acompanamiento y entrenamiento a los emprendedores y trabajadores de los negocios de turismo rural comunitario (alojamientos, restaurantes, agencias de viajes, orientadores turisticos, arrieros, entre otros), en la aplicacion de buenas practicas en la provision de servicios turisticos, atencion al visitante, entre otros. Asimismo, se considera la asistencia tecnica en el manejo de residuos solidos para negocios turisticos, medio ambiente, tratamiento de aguas residuales, entre otros. La asistencia tecnica podra ser realizada por promotores previamente capacitados o agentes privados especializados contratados para tal fin14. Capacitacion o entrenamiento a integrantes de los emprendimientos de turismo rural comunitario (emprendedores y trabajadores), el cual comprendera eventos especificos o programas continuos, pasantias, en temas relacionados con la mejora de procesos productivos, elaboracion de planes de negocio, acceso a informacion, asociatividad, finanzas para emprendedores, negociacion y promocion turistica, buenas practicas en gestion de servicios turisticos, entre otros. Esta capacitacion podra ser realizada por agentes privados especializados (instituciones o especialistas), promotores capacitados y/o contratados para tal fin. Asesoria empresarial y articulacion comercial, comprende actividades de acompanamiento y orientacion a los emprendedores turisticos en manejo y administracion del negocio turistico, finanzas, elaboracion de planes de negocio, asociatividad, negociacion y promocion turistica, entre otros. Esta asesoria puede ser realizada por agentes privados especializados contratados para tal fin. C. Servicios publicos basicos en el ambito de los emprendimientos de turismo rural comunitario: Comprende la dotacion de agua, desague, limpieza publica, ornato, veredas, electrificacion (por ejemplo: paneles fotovoltaicos), seguridad, vias de acceso, comunicaciones, entre otros, que garanticen la adecuada realizacion de las actividades turisticas a ser brindadas en el recorrido de visita. Estos servicios se instalan especificamente en el area de intervencion del emprendimiento de turismo rural. D. Servicios de embellecimiento y cuidado de la localidad El turista vivira una experiencia MORDAZA, donde el entorno y algunos pequenos detalles en la MORDAZA del emprendimiento de turismo rural comunitario seran tomados en cuenta, desde su percepcion inicial. En este contexto, se pueden implementar intervenciones para mejorar el entorno y la MORDAZA del emprendimiento, tales como, pintado, recuperacion de fachadas y techos en: a) MORDAZA familiares de los miembros de la comunidad y b) monumentos historicos localizados en el emprendimiento (iglesias, casonas, entre otros) siempre y cuando se encuentren inscritos en el patrimonio cultural. Las intervenciones deberan seguir los patrones arquitectonicos para las viviendas rurales y/o planes de ordenamiento u ordenanzas emitidas por las municipalidades o regulaciones establecidas por las comunidades. Previo a la ejecucion del PIP, la autoridad del Gobierno Local, debera exigir la suscripcion de compromisos de los pobladores para mantener las intervenciones que se realicen en el MORDAZA del PIP. En la identificacion de las intervenciones relacionadas a esta linea, se tomara como MORDAZA que los beneficios MORDAZA colectivos.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

2.5. ¿Que acciones no podran financiarse con recursos publicos en esta tipologia de PIP? La construccion de infraestructura fisica e instalaciones, la adquisicion de equipos, mobiliario, insumos, entre otros, que formen parte del negocio turistico propio del emprendedor o que exceda a los fines de los servicios de asistencia tecnica, capacitacion o entrenamiento y asesoria empresarial. Las intervenciones que no se enmarcan en los presentes Lineamientos podran ser financiados en el MORDAZA de las PROCOMPITE que se autoricen en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, siempre que se sujeten a las disposiciones de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sus normas reglamentarias y complementarias.

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Los capacitadores deberan tener conocimiento en los siguientes temas: · · · · Formalidad y organizacion: conocimiento en gestion empresarial en turismo. Calidad y buenas practicas: conocimientos en buenas practicas y mejora permanente en los servicios turisticos. Desarrollo del producto: conocimientos en desarrollo de oferta turistica local. Promocion comercial: conocimientos en estrategias de promocion, desarrollo de herramientas y medios.

Ademas, se requiere de experiencia y conocimiento en el manejo de: recursos humanos, sostenibilidad social, ambiental y cultural.

967658-1

Establecen disposiciones para la obtencion, registro, desembolso y reembolso del Financiamiento Temporal por parte de diversas entidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2013-EF/52.03
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo V de los Principios Regulatorios del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352012-EF, establece que es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales asi como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, efectuar la programacion financiera en cuanto a la obtencion, organizacion y MORDAZA del estado y flujos de los ingresos y gastos publicos identificando de manera anticipada sus probables magnitudes, de tal manera que les permita su adecuada disposicion para la atencion de sus obligaciones de pago dentro de un Ano Fiscal y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional; Que, en ese sentido las eventuales necesidades de financiamiento temporal para garantizar la continuidad de la ejecucion del gasto publico, que surjan de los descalces estacionales entre el flujo de ingresos y de pagos en un determinado Ano Fiscal, constituyen operaciones de tesoreria, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento para la obtencion, registro y reembolso de dicho financiamiento por parte de las MORDAZA citadas entidades que cuentan con los respectivos creditos presupuestarios en las MORDAZA de financiamiento materia de dicho descalce; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico por el cual se establece que el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) es el medio oficial para el registro, procesamiento y generacion de la informacion relacionada con la Administracion Financiera del Sector Publico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el MORDAZA de la normatividad aprobada por los organos rectores, se ha previsto el registro de las operaciones de financiamiento temporal en el Modulo de Deuda del SIAF-SP;

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