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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500164 Tales servicios podrán proveerse a través de miradores turísticos, centros de interpretación, paradores turísticos, bancas, señales, carteles, paneles de información, zonas de venta de artesanías y alimentos, entre otros. B. Servicios de apoyo a emprendedores de turismo rural comunitario En esta sección se considera los “Lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública de apoyo al desarrollo productivo”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 009-2012/63.01. Para apoyar a los emprendedores de turismo rural comunitario se considerarán los siguientes servicios: Asistencia técnica a los emprendedores turísticos, comprende actividades de acompañamiento y entrenamiento a los emprendedores y trabajadores de los negocios de turismo rural comunitario (alojamientos, restaurantes, agencias de viajes, orientadores turísticos, arrieros, entre otros), en la aplicación de buenas prácticas en la provisión de servicios turísticos, atención al visitante, entre otros. Asimismo, se considera la asistencia técnica en el manejo de residuos sólidos para negocios turísticos, medio ambiente, tratamiento de aguas residuales, entre otros. La asistencia técnica podrá ser realizada por promotores previamente capacitados o agentes privados especializados contratados para tal fi n14. Capacitación o entrenamiento a integrantes de los emprendimientos de turismo rural comunitario (emprendedores y trabajadores), el cual comprenderá eventos específi cos o programas continuos, pasantías, en temas relacionados con la mejora de procesos productivos, elaboración de planes de negocio, acceso a información, asociatividad, fi nanzas para emprendedores, negociación y promoción turística, buenas prácticas en gestión de servicios turísticos, entre otros. Esta capacitación podrá ser realizada por agentes privados especializados (instituciones o especialistas), promotores capacitados y/o contratados para tal fi n. Asesoría empresarial y articulación comercial, comprende actividades de acompañamiento y orientación a los emprendedores turísticos en manejo y administración del negocio turístico, fi nanzas, elaboración de planes de negocio, asociatividad, negociación y promoción turística, entre otros. Esta asesoría puede ser realizada por agentes privados especializados contratados para tal fi n. C. Servicios públicos básicos en el ámbito de los emprendimientos de turismo rural comunitario: Comprende la dotación de agua, desagüe, limpieza pública, ornato, veredas, electrifi cación (por ejemplo: paneles fotovoltaicos), seguridad, vías de acceso, comunicaciones, entre otros, que garanticen la adecuada realización de las actividades turísticas a ser brindadas en el recorrido de visita. Estos servicios se instalan específi camente en el área de intervención del emprendimiento de turismo rural. D. Servicios de embellecimiento y cuidado de la localidad El turista vivirá una experiencia grata, donde el entorno y algunos pequeños detalles en la presentación del emprendimiento de turismo rural comunitario serán tomados en cuenta, desde su percepción inicial. En este contexto, se pueden implementar intervenciones para mejorar el entorno y la presentación del emprendimiento, tales como, pintado, recuperación de fachadas y techos en: a) casas familiares de los miembros de la comunidad y b) monumentos históricos localizados en el emprendimiento (iglesias, casonas, entre otros) siempre y cuando se encuentren inscritos en el patrimonio cultural. Las intervenciones deberán seguir los patrones arquitectónicos para las viviendas rurales y/o planes de ordenamiento u ordenanzas emitidas por las municipalidades o regulaciones establecidas por las comunidades. Previo a la ejecución del PIP, la autoridad del Gobierno Local, deberá exigir la suscripción de compromisos de los pobladores para mantener las intervenciones que se realicen en el marco del PIP. En la identifi cación de las intervenciones relacionadas a esta línea, se tomará como principio que los benefi cios sean colectivos. 2.5. ¿Qué acciones no podrán fi nanciarse con recursos públicos en esta tipología de PIP? La construcción de infraestructura física e instalaciones, la adquisición de equipos, mobiliario, insumos, entre otros, que formen parte del negocio turístico propio del emprendedor o que exceda a los fi nes de los servicios de asistencia técnica, capacitación o entrenamiento y asesoría empresarial. Las intervenciones que no se enmarcan en los presentes Lineamientos podrán ser fi nanciados en el marco de las PROCOMPITE que se autoricen en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, siempre que se sujeten a las disposiciones de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sus normas reglamentarias y complementarias. 14 Los capacitadores deberán tener conocimiento en los siguientes temas: • Formalidad y organización: conocimiento en gestión empresarial en turismo. • Calidad y buenas prácticas: conocimientos en buenas prácticas y mejora permanente en los servicios turísticos. • Desarrollo del producto: conocimientos en desarrollo de oferta turística local. • Promoción comercial: conocimientos en estrategias de promoción, desarrollo de herramientas y medios. Además, se requiere de experiencia y conocimiento en el manejo de: recursos humanos, sostenibilidad social, ambiental y cultural. 967658-1 Establecen disposiciones para la obtención, registro, desembolso y reembolso del Financiamiento Temporal por parte de diversas entidades RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2013-EF/52.03 Lima, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo V de los Principios Regulatorios del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035- 2012-EF, establece que es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, efectuar la programación fi nanciera en cuanto a la obtención, organización y presentación del estado y fl ujos de los ingresos y gastos públicos identifi cando de manera anticipada sus probables magnitudes, de tal manera que les permita su adecuada disposición para la atención de sus obligaciones de pago dentro de un Año Fiscal y, de ser el caso, cuantifi car y evaluar alternativas de fi nanciamiento estacional; Que, en ese sentido las eventuales necesidades de fi nanciamiento temporal para garantizar la continuidad de la ejecución del gasto público, que surjan de los descalces estacionales entre el fl ujo de ingresos y de pagos en un determinado Año Fiscal, constituyen operaciones de tesorería, por lo que resulta necesario establecer un procedimiento para la obtención, registro y reembolso de dicho fi nanciamiento por parte de las antes citadas entidades que cuentan con los respectivos créditos presupuestarios en las fuentes de fi nanciamiento materia de dicho descalce; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público por el cual se establece que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores, se ha previsto el registro de las operaciones de fi nanciamiento temporal en el Módulo de Deuda del SIAF-SP;